Orden General núm. 5, dada en Madrid el día 26 de abril de 2004
ASUNTO: Redistribución de Agentes de la Agrupación de Tráfico para la vigilancia del transporte terrestre.
El artículo 32.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que en los territorios en que esté atribuida la vigilancia del transporte a la Guardia Civil, dentro de cada Subsector de la Agrupación de Tráfico, existirá un número suficiente de agentes que tendrá como dedicación preferente dicha vigilancia.
A su vez, el artículo 15.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, establece que el número de agentes correspondiente a cada provincia se determinará en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento, previo acuerdo de los órganos competentes del Ministerio del Interior y del de Fomento, atendiendo al número de vehículos que componen el parque de cada provincia, a la importancia del tráfico y del transporte en la misma y a los demás factores o circunstancias que al efecto resulten relevantes.
Como consecuencia de todo ello, se procedió a esta determinación por Orden General núm. 194 de 5 de diciembre de 1991, y Orden General número 202, de fecha 23 de diciembre de 1991, que dio nueva redacción a aquélla.
Tras la publicación de la Orden General número 3, de 4 de febrero de 1999, se procedió a la reorganización del despliegue periférico de la Agrupación de Tráfico para adecuarla a la realidad autonómica del Estado y a la estructura territorial del Cuerpo, simplificándose además la estructura de su organización operativa vertical, mediante la supresión del escalón Subagrupación, potenciándose el escalón Sector, y dotando a su Plana Mayor de un núcleo operativo.
Igualmente, esta Agrupación, a partir del 30 de noviembre de 2000, dejó de ejercer funciones de vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías interurbanas de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En consecuencia, se hace necesario modificar la redistribución de la dotación global de especialistas de transporte con dedicación preferente a nivel Subsector, para dotar de dichos especialistas a las Planas Mayores de los Sectores, determinándose el número de Agentes que tendrá con carácter preferente la vigilancia del transporte dentro de cada una de estas Unidades.
En su virtud, y de conformidad con el Director General de Tráfico y el Director General de Transportes por Carretera, DISPONGO:
PRIMERO. El número de Agentes de la Agrupación de Tráfico, que dentro de la plantilla de cada Unidad se asigna con la dedicación preferente a la vigilancia del transporte, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.
SEGUNDO. Este personal deberá tener la especialidad de tráfico en la modalidad de motorista, y recibirá formación específica en materia de transportes terrestres.
Para llevar a cabo la mencionada formación, la Subdirección General de Personal programará los cursos correspondientes, en función de la capacidad de la Escuela de Tráfico y de las propuestas que reciba de la Subdirección General de Operaciones.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden General de la Guardia Civil número 194, de fecha 5 de diciembre de 1991, por la que se llevó a cabo la asignación de efectivos de la Agrupación de Tráfico para la vigilancia del transporte terrestre, así como la Orden General del Cuerpo número 202, de fecha 23 de diciembre de 1991, por la que se dio nueva redacción a aquélla.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LOPEZ VALDIVIELSO
A N E X O
UNIDADES .........................................................NÚMERO DE AGENTES
PLM SECTOR DE MADRID ............................... 3
SUBSECTOR MADRID-NORTE ........................ 8
SUBSECTOR MADRID-SUR.............................. 8
PLM SECTOR DE TOLEDO................................ 2
SUBSECTOR TOLEDO........................................ 7
SUBSECTOR CUENCA....................................... 6
SUBSECTOR GUADALAJARA.......................... 6
SUBSECTOR CIUDAD REAL ............................ 7
SUBSECTOR ALBACETE................................... 6
PLM SECTOR DE BADAJOZ ............................. 2
SUBSECTOR BADAJOZ ..................................... 6
SUBSECTOR CÁCERES...................................... 6
PLM SECTOR SEVILLA ..................................... 3
SUBSECTOR SEVILLA....................................... 8
SUBSECTOR CÓRDOBA.................................... 7
SUBSECTOR CÁDIZ ........................................... 6
SUBSECTOR HUELVA....................................... 6
SUBSECTOR GRANADA.................................... 7
SUBSECTOR JAÉN.............................................. 6
SUBSECTOR ALMERÍA ..................................... 6
SUBSECTOR MÁLAGA...................................... 7
PLM SECTOR DE VALENCIA........................... 2
SUBSECTOR VALENCIA................................... 9
SUBSECTOR MURCIA........................................ 7
SUBSECTOR ALICANTE.................................... 7
SUBSECTOR CASTELLÓN................................ 7
SUBSECTOR ILLES BALEARS......................... 7
PLM SECTOR DE ZARAGOZA.......................... 3
SUBSECTOR ZARAGOZA ................................. 7
SUBSECTOR HUESCA........................................ 6
SUBSECTOR TERUEL ........................................ 6
PLM SECTOR PAMPLONA................................ 2
SUBSECTOR NAVARRA.................................... 7
SUBSECTOR LA RIOJA...................................... 6
PLM SECTOR LEÓN............................................ 3
SUBSECTOR LEÓN............................................. 6
SUBSECTOR VALLADOLID ............................. 6
SUBSECTOR SALAMANCA.............................. 6
SUBSECTOR ZAMORA...................................... 6
SUBSECTOR PALENCIA.................................... 6
SUBSECTOR BURGOS ....................................... 7
SUBSECTOR SORIA............................................ 6
SUBSECTOR SEGOVIA...................................... 6
SUBSECTOR ÁVILA ........................................... 6
PLM SECTOR ASTURIAS .................................. 2
SUBSECTOR ASTURIAS.................................... 7
SUBSECTOR CANTABRIA................................ 6
PLM SECTOR A CORUÑA................................. 2
SUBSECTOR A CORUÑA................................... 7
SUBSECTOR LUGO............................................. 6
SUBSECTOR OURENSE..................................... 6
SUBSECTOR PONTEVEDRA............................. 8
PLM SECTOR DE TENERIFE............................. 2
SUBSECTOR TENERIFE..................................... 7
SUBSECTOR LAS PALMAS............................... 8
TOTAL 318














