Orden General número 6, dada en Madrid el día 12 de marzo de 1999 (BOC 9)
ASUNTO: Creación de la Unidad de Protección y Seguridad.
El Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización territorial de la Dirección General de la Guardia Civil establece en su articulo 4.1 que en cada provincia existirá al menos, una Comandancia, correspondiendo al Consejo de Ministros, mediante acuerdo determinar el numero de Comandancias de las diferentes provincias.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 1 998 aprobó la distribución territorial de las Comandancias de la Guardia Civil, determinando que a la provincia de Madrid le corresponde una Comandancia con sede en dicha Capital.
Considerando la relevancia y magnitud que alcanzan en Madrid, capital del Reino y dc la Comunidad Autónoma, los servicios de protección y seguridad que en sus diferentes facetas están confiados al Cuerpo procede darles un tratamiento conjunto y especifico, desligándolos de la unidad territorial que de este modo puede dedicarse en exclusiva a las labores de vigilancia, prevención e investigación de la delincuencia y a la seguridad ciudadana.
Lo expuesto exige la creación de una unidad funcional que adecuadamente estructurada asuma las aludidas misiones generales de protección y seguridad.
Por todo ello he tenido a bien DISPONER:
Artículo 1º.- CONCEPTO
La UPROSE es una unidad funcional con residencia en Madrid y dependencia orgánica de la lª Zona (Madrid)
Artículo 2º.- MISIÓN ESPECÍFICA
Tendrá como misión la protección y seguridad de edificios e instalaciones públicos y de centros penitenciarios, la protección y escolta de personalidades y las conducciones de internos v detenidos que desarrollándose, por regla general, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid tiene encomendadas el Cuerno por mandato legal o expresa disposición de las Autoridades competentes.
Artículo 3~.- ESTRUCTURA
lª .- La UPROSE se estructura de la forma siguiente:
Mando y Plana Mayor
Jefatura de Seguridad de Edificios
Jefatura de Seguridad Penitenciaria
- Jefatura de Apoyo Logístico
- Compañía de Secundad de Edificios de la Comunidad Autónoma de Madrid
- Unidad de Escoltas
2ª .- Cada una de las Jefaturas se articulará a su vez en las Unidades, cuyo numero y entidad estarán en función de las misiones que tenga asignada la Jefatura de la cual dependan
Articulo 4º.- MANDO
El mando de la UPROSE será ejercido por un Coronel de la Guardia Civil en servicio activo, con las atribuciones y competencias de Jefe de Comandancia.
Los mandos de las Jefaturas estarán a cargo de Oficiales Superiores de la Guardia Civil en servicio activo, de empleo de Teniente Coronel o Comandante.
Artículo 5º.- ORGANIZACIÓN
Las misiones, cometidos, composición, dependencias y relaciones de las Jefaturas y de las Unidades y órganos dependientes de las mismas, así como de las directamente dependientes de la Jefatura de la UPROSE serán las que se señalan en el Libro de Organización de dicha Unidad.
Artículo 6º.- PERSONAL
Las vacantes en la UPROSE se cubrirán en virtud de lo dispuesto en la normativa general sobre destinos en el Cuerpo y con arreglo al Catálogo de Puestos de Trabajo asignado, sin perjuicio de que puedan exigirse condiciones especificas para cubrir las vacantes de alguna Jefatura si el servicio que ha de prestarse por ésta así lo requiere.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Si las necesidades operativas y orgánicas lo aconsejasen, la Compañía de Seguridad de Edificios de la Comunidad Autónoma de Madrid, así corno también la Unidad de Escoltas podrán enc~adrarse en las Jefatura de Seguridad de Edificios de forma definitiva o provisional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La organización de la UPROSE se llevará a efecto en base a los medios humanos y materiales e infraestructura de las extintas 111ª y 112ª Comandancias, correspondientes a los empleados en las funciones que dicha Unidad asume de las referidas Comandancias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Su aplicación tendrá carácter progresivo debiendo finalizar la misma en un plazo no superior a seis meses contados a partir de dicha entrada en vigor.
EL DIRECTOR GENERAL,
Santiago López Valdivielso













