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O.G.nº8_2003_Clasificacion y normas uso Ambulancias Cuerpo [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.nº8_2003_Clasificacion y normas uso Ambulancias Cuerpo 
 
Orden General número 8, dada en Madrid el día 25 de febrero de 2003 (BOC 7)

ASUNTO : Clasificación y normas de uso de las ambulancias del Cuerpo.

La Orden General número 14 de 19 de julio de 2000 de "clasificación y normas de uso de las ambulancias del Cuerpo" supuso una reducción significativa del número de ambulancias adjudicadas a las Unidades, Centros y Órganos de la Guardia Civil, así como un cambio muy importante en lo que respecta a la utilización de las mismas.

La experiencia obtenida durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Orden General aconseja reducir, aún más, el número de ambulancias, por lo que desaparecen las no asistenciales y, por otro lado, las asistenciales que permanecen son reubicadas conforme a criterios de prevención basada en la mayor concentración de efectivos de personal o situaciones de riesgo.

En virtud de lo anterior, be tenido a bien disponer:

Primero. Clasificación y características de las ambulancias.

Las ambulancias que prestan servicio en la Guardia Civil son asistenciales y destinadas a proporcionar soporte vital básico, estando acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta para lo que deberán cumplir las características que la legislación vigente requiere.

Segundo. Certificaciones de ambulancias.

La Jefatura de Asistencia Sanitaria solicitará al órgano competente de la Sanidad Militar la certificación técnico-sanitaria correspondiente de todas las ambulancias del Cuerpo.

Tercero. Funcionalidad.

Las ambulancias tienen como finalidad atender las urgencias del personal que presta servicio en la Guardia Civil y, preventivamente, atender los servicios que ordene el Mando de la Unidad, Centro u Órgano que las tienen asignadas.

Cuarto. Mantenimiento.

El Mando de la Unidad, Centro u Órgano que tiene asignada una ambulancia es responsable de que la misma cumpla los requisitos técnico-sanitarios exigidos. así como los relativos a la circulación y seguridad vial, apoyándose para ello. respectivamente. en el servicio sanitario y destacamento de automovilismo a sus órdenes.

El Real Decreto 1211/1990, sobre transporte sanitario. establece en su artículo 7 que los vehículos dedicados al transporte sanitario de cualquier tipo no pueden superar la antigoedad máxima de ocho años contados desde su primera matriculación.

Quinto. Plantilla.

El número de ambulancias, Unidades a las que se asignan y mandos responsables se establecen en el Anexo 1.

La Jefatura del Servicio de Asistencia Sanitaria, coordinadamente con el Servicio de Material Móvil, cursará las órdenes necesarias para llevar a cabo los cambios de asignación respecto de la situación anterior a la publicación de esta norma.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden General número 14, de 19 de julio de 2000, de "Clasificación y normas de uso de las ambulancias del Cuerpo"

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.

EL DIRECTOR GENERAL,

SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
  



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