Orden Ministerial 170/96 de 15 de Octubre, por la que se regulan las notificaciones de salida a otros paÃses del personal militar profesional.
La Orden Ministerial 3/1986, de 17 de enero, por la que se regulan las autorizaciones para salida al extranjero del personal militar profesional, se ha visto afectada por la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, las circunstancias existentes cuando fue publicada la citada Orden Ministerial 3/1986 han sufrido una notable transformación, apareciendo nuevos factores a tener en cuenta, como la adhesión de España a las Comunidades Europeas en enero de 1986, la ratificación del Tratado de Maastricht, que consagra el principio de una polÃtica exterior y de seguridad común, la reciente aplicación del Tratado de Schengen que elimina los controles en las fronteras para los súbditos de los paÃses signatarios, y la presencia permanente, cada vez mayor, de profesionales de las Fuerzas Armadas españolas en organismos con sede fuera del territorio nacional. Todo ello ha traÃdo consigo la necesidad de revisar la mencionada Orden Ministerial por lo que en su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.
A los efectos del artÃculo 175 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, se autoriza a todo el personal militar profesional a desplazarse fuera del paÃs donde se encuentre destinado, salvo en casos excepcionales motivados por situaciones de conflicto.
Segundo.
La autorización a que se refiere el apartado anterior no implica concesión de vacaciones o permiso reglamentario, los cuales seguirán rigiéndose por la normativa que los regula.
Tercero.-
Todo el personal militar profesional de las Fuerzas Armadas que se encuentre en las siguientes situaciones contempladas en la Ley 17/1989, de 19 de julio:
· Servicio activo (artÃculo 97).
· Disponible (artÃculo 9.
· Servicios especiales: Supuestos d) y e) (artÃculo 99).
· Excedencia voluntaria: Apartados 2 y 3 (artÃculo 100).
· Reserva (artÃculo 103).
Queda obligado a notificar a su Jefe de unidad, centro u organismo, o autoridad militar de quien dependa, su intención de viajar a otros paÃses, cuando el motivo del viaje no sea por razón del servicio, al menos con siete dÃas, naturales, de antelación al inicio del desplazamiento.
Cuarto.
La notificación de intención de desplazamiento a otros paÃses se efectuará mediante el modelo de documento que figura como Anexo I al Jefe de la unidad, centro u organismo de destino o autoridad militar de quien dependa, quien por el método más rápido lo comunicará al Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo o al Subsecretario de Defensa en el caso de los Cuerpos Comunes, o autoridad en quien éstos deleguen, pudiendo en los casos excepcionales indicados en el artÃculo primero, denegar la autorización.
Quinto.
Queda derogada la Orden Ministerial 3/1986, de 17 de enero, por la que se regulan las autorizaciones para salida al extranjero del personal militar profesional, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
Sexto.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el "BoletÃn Oficial de Defensa".
Madrid, 15 de octubre de 1996.
Eduardo Serra Rexach.












