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O.M. 170/1996 Regula las notificaciones de salida a paises [Descargar Tema]
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Mensaje O.M. 170/1996 Regula las notificaciones de salida a paises 
 
Orden Ministerial 170/96 de 15 de Octubre, por la que se regulan las notificaciones de salida a otros países del personal militar profesional.
La Orden Ministerial 3/1986, de 17 de enero, por la que se regulan las autorizaciones para salida al extranjero del personal militar profesional, se ha visto afectada por la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, las circunstancias existentes cuando fue publicada la citada Orden Ministerial 3/1986 han sufrido una notable transformación, apareciendo nuevos factores a tener en cuenta, como la adhesión de España a las Comunidades Europeas en enero de 1986, la ratificación del Tratado de Maastricht, que consagra el principio de una política exterior y de seguridad común, la reciente aplicación del Tratado de Schengen que elimina los controles en las fronteras para los súbditos de los países signatarios, y la presencia permanente, cada vez mayor, de profesionales de las Fuerzas Armadas españolas en organismos con sede fuera del territorio nacional. Todo ello ha traído consigo la necesidad de revisar la mencionada Orden Ministerial por lo que en su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.

A los efectos del artículo 175 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, se autoriza a todo el personal militar profesional a desplazarse fuera del país donde se encuentre destinado, salvo en casos excepcionales motivados por situaciones de conflicto.

Segundo.

La autorización a que se refiere el apartado anterior no implica concesión de vacaciones o permiso reglamentario, los cuales seguirán rigiéndose por la normativa que los regula.

Tercero.-

Todo el personal militar profesional de las Fuerzas Armadas que se encuentre en las siguientes situaciones contempladas en la Ley 17/1989, de 19 de julio:

· Servicio activo (artículo 97).

· Disponible (artículo 9.

· Servicios especiales: Supuestos d) y e) (artículo 99).

· Excedencia voluntaria: Apartados 2 y 3 (artículo 100).

· Reserva (artículo 103).

Queda obligado a notificar a su Jefe de unidad, centro u organismo, o autoridad militar de quien dependa, su intención de viajar a otros países, cuando el motivo del viaje no sea por razón del servicio, al menos con siete días, naturales, de antelación al inicio del desplazamiento.

Cuarto.

La notificación de intención de desplazamiento a otros países se efectuará mediante el modelo de documento que figura como Anexo I al Jefe de la unidad, centro u organismo de destino o autoridad militar de quien dependa, quien por el método más rápido lo comunicará al Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo o al Subsecretario de Defensa en el caso de los Cuerpos Comunes, o autoridad en quien éstos deleguen, pudiendo en los casos excepcionales indicados en el artículo primero, denegar la autorización.

Quinto.

Queda derogada la Orden Ministerial 3/1986, de 17 de enero, por la que se regulan las autorizaciones para salida al extranjero del personal militar profesional, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Sexto.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Defensa".

Madrid, 15 de octubre de 1996.
Eduardo Serra Rexach.
  



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