ORDEN INT/724/2006, de 10 de marzo, por la
que se regulan los 贸rganos de prevenci贸n de
riesgos laborales en la Guardia Civil.
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, regula la prevenci贸n de riesgos laborales en la Guardia Civil. En su art铆culo 13 relaciona los distintos 贸rganos de prevenci贸n que se constituir谩n en dicho Cuerpo de Seguridad del Estado, disponiendo que mediante orden ministerial se determinar谩 su nivel org谩nico, la adscripci贸n, la dependencia org谩nica y funcional, las normas de funcionamiento, el 谩mbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones espec铆ficas de cada uno de los 贸rganos de prevenci贸n, de tal forma que est茅n en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en funci贸n de los riesgos existentes en su respectivo 谩mbito de actuaci贸n.
La compleja estructura org谩nica, tanto central como perif茅rica, de la Guardia Civil, con unas tres mil unidades desplegadas por todo el territorio nacional, que ocupan m谩s de dos mil edificaciones y dependencias, obliga, asimismo, a dise帽ar unos 贸rganos de prevenci贸n tambi茅n complejos, para que puedan prestar el asesoramiento y el apoyo exigidos y para que puedan cumplir con las funciones generales encomendadas por el citado real decreto.
En su virtud, con la aprobaci贸n previa del Ministro de Administraciones P煤blicas, dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de esta orden es constituir los 贸rganos de prevenci贸n de riesgos laborales en la Guardia Civil, as铆 como determinar su nivel org谩nico, la adscripci贸n, la dependencia org谩nica y funcional, las normas de funcionamiento, el 谩mbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones espec铆ficas de cada uno de ellos, de tal forma que est茅n en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en funci贸n de los riesgos existentes en su respectivo 谩mbito de actuaci贸n.
Segundo. 脕mbito de aplicaci贸n.-Los 贸rganos de prevenci贸n que se regulan en la presente orden, ejercer谩n sus funciones respecto de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Direcci贸n General de la Guardia Civil.
Tercero. 脫rganos de prevenci贸n.
1. Los 贸rganos de prevenci贸n son el conjunto de medios humanos necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protecci贸n de la seguridad y la salud en el desempe帽o de las actividades incluidas en el 谩mbito de aplicaci贸n, asesorando y asistiendo para ello a los 贸rganos de la Direcci贸n General de la Guardia Civil que corresponda, as铆 como al personal afectado en cada caso. Dispondr谩n de las instalaciones y medios materiales necesarios para la realizaci贸n de las actividades encomendadas.
Sus funciones generales ser谩n las de dise帽ar, implantar y coordinar los planes y programas de acci贸n preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza an谩loga que expresamente se les encomienden, as铆 como velar por su cumplimiento.
2. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 13.2 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevenci贸n de riesgos laborales en la Guardia Civil, en la Direcci贸n General de este Cuerpo se constituyen los siguientes 贸rganos de prevenci贸n:
a) Servicio de Prevenci贸n.
b) Secci贸n de Prevenci贸n de Zona
c) Oficina de Prevenci贸n de Comandancia
d) Otras Unidades.
3. Cada uno de estos 贸rganos de prevenci贸n tiene car谩cter interdisciplinario, forma una organizaci贸n espec铆fica, y sus integrantes podr谩n desarrollar su actividad de forma exclusiva o compartida en funci贸n del nivel de las especialidades o disciplinas preventivas y asegurando, en todo caso, la dedicaci贸n necesaria para garantizar la eficacia de sus funciones.
4. Sin perjuicio del 谩mbito territorial de actuaci贸n que para cada uno de estos 贸rganos de prevenci贸n se determina en la presente orden, todos forman parte de una 煤nica organizaci贸n para la prevenci贸n de riesgos laborales en la Guardia Civil, de estructura jerarquizada.
Cuarto. Servicio de Prevenci贸n.-El Servicio de Prevenci贸n es el 贸rgano de control interno superior, dentro de la estructura org谩nica de la Direcci贸n General de la Guardia Civil en materia de prevenci贸n de riesgos para la seguridad y salud del personal en el trabajo.
Su nivel org谩nico ser谩 el de Servicio dentro de la organizaci贸n central de dicha Direcci贸n General. Depender谩 org谩nica y funcionalmente de la Jefatura de Asistencia al Personal, de la Subdirecci贸n General de Personal de la Guardia Civil.
Su 谩mbito de actuaci贸n comprender谩 todos los 贸rganos de la citada Direcci贸n General, siendo directamente responsable de la promoci贸n y coordinaci贸n de las acciones de prevenci贸n en sus 贸rganos centrales.
Su composici贸n inicial ser谩, como m铆nimo, la siguiente:
El Jefe del Servicio de Prevenci贸n, del empleo de Coronel de la Guardia Civil, titulado de nivel superior en cualquiera de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Un Oficial de la Guardia Civil, 2.潞 Jefe del Servicio de Prevenci贸n, titulado de nivel superior.
Personal necesario, con la capacitaci贸n requerida para desarrollar funciones de nivel superior.
Personal necesario, al menos con la capacitaci贸n requerida para desarrollar las funciones de los niveles intermedio y b谩sico, y para desempe帽ar funciones auxiliares.
La titulaci贸n o capacitaci贸n del nivel superior, exigida al personal antes relacionado, deber谩 permitir atender las especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonom铆a y Psicosociolog铆a Aplicada. La especialidad o disciplina preventiva de Medicina del Trabajo ser谩 desempe帽ada por personal del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, con la capacitaci贸n requerida para ello, sin perjuicio de la actividad sanitaria que dicho Servicio viene prestando al amparo de las normas que regulan los servicios m茅dicos de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de las funciones espec铆ficas que a continuaci贸n se relacionan, el personal del Servicio de Prevenci贸n realizar谩, respectivamente, las funciones que para cada nivel se establecen en el Cap铆tulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Sus funciones espec铆ficas ser谩n:
1. El dise帽o, implantaci贸n y coordinaci贸n de un plan de prevenci贸n de riesgos laborales que permita la integraci贸n de la prevenci贸n en el sistema general de gesti贸n, as铆 como de los programas de actuaci贸n preventiva.
2. Someter a la aprobaci贸n del Director general de la Guardia Civil el plan de prevenci贸n y los programas de actuaci贸n preventiva.
3. Identificaci贸n y evaluaci贸n de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n determinado en el apartado segundo de esta orden.
4. Elaboraci贸n de planes de emergencia.
5. Coordinar con los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicolog铆a y Psicotecnia la vigilancia de la salud del personal afectado, en relaci贸n con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.
6. Estudio y an谩lisis de los accidentes ocurridos en acto de servicio y de las enfermedades profesionales que se produzcan en las distintas Unidades.
7. Informaci贸n al personal afectado en materia de prevenci贸n de riesgos laborales.
8. Colaboraci贸n con la Jefatura de Ense帽anza de la Guardia Civil en la formaci贸n al personal en materia de prevenci贸n de riesgos laborales.
9. Determinaci贸n de las prioridades adecuadas y vigilancia de su eficacia.
En el ejercicio de sus funciones podr谩 solicitar la asistencia y colaboraci贸n del personal facultativo, t茅cnico o especialista que considere necesario para el cumplimiento de sus fines.
Adem谩s, tendr谩 en cuenta las siguientes normas de actuaci贸n:
1. Coordinar y dar apoyo a los dem谩s 贸rganos de prevenci贸n de la Guardia Civil.
2. Colaborar con ellos en la elaboraci贸n de sus planes de prevenci贸n, as铆 como en su programa anual de actividades.
3. Recabar los planes citados en el p谩rrafo anterior, as铆 como redactar la memoria anual.
Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organizaci贸n y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondr谩 a la Subdirecci贸n General afectada. En particular, si los planes o acciones pudieran afectar a las condiciones del cumplimiento de las funciones asignadas a la Guardia Civil por la Ley Org谩nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ser谩 preceptivo el informe de la Subdirecci贸n General de Operaciones.
Quinto. Secci贸n de Prevenci贸n de Zona.-Con dependencia org谩nica del Jefe de la Secci贸n de Personal de la Plana Mayor, y funcional y t茅cnica del Servicio de Prevenci贸n, en cada una de las Zonas de la estructura perif茅rica de la Direcci贸n General de la Guardia Civil existir谩 una Secci贸n de Prevenci贸n. Su 谩mbito de competencias comprender谩 a todas las Unidades de su demarcaci贸n territorial y a aquellas otras que se les adscriba.
Esta Secci贸n servir谩 de cauce de comunicaci贸n entre el Servicio de Prevenci贸n y las Oficinas de Prevenci贸n de las Comandancias de su 谩mbito de actuaci贸n, desarrollar谩 sus actividades en colaboraci贸n con los dem谩s 贸rganos de prevenci贸n y resolver谩, en su caso, o tramitar谩 las cuestiones que sobre esta materia le dirijan las Unidades, Centros u Organismos del 谩mbito territorial de su competencia.
Su composici贸n inicial ser谩, como m铆nimo, la siguiente:
El Jefe de la Secci贸n de Prevenci贸n, con la capacitaci贸n requerida para desarrollar las funciones de nivel superior.
Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitaci贸n requerida para desarrollar las funciones de nivel b谩sico. Las funciones de este personal en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, podr谩n ejercerse de manera compartida con otras funciones que desempe帽e en la Plana Mayor de la Zona respectiva.
Sus funciones espec铆ficas ser谩n:
1. Dise帽o, aplicaci贸n y coordinaci贸n de su propio plan de prevenci贸n y programa de actuaci贸n preventiva, as铆 como de las unidades que de ella dependan.
2. Someter a la aprobaci贸n del Director general de la Guardia Civil, a trav茅s del Servicio de Prevenci贸n, los citados planes de prevenci贸n y programas de actuaci贸n preventiva.
3. Identificaci贸n y evaluaci贸n de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n determinado en el apartado segundo de esta orden.
4. Elaboraci贸n de sus planes de emergencia y de las unidades que de ella dependan.
5. Coordinar con el personal de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicolog铆a y Psicotecnia de su respectiva Unidad, la vigilancia de la salud del personal afectado, en relaci贸n con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.
En el ejercicio de sus funciones podr谩 solicitar del Servicio de Prevenci贸n la asistencia y colaboraci贸n del personal facultativo, t茅cnico o especialista que considere necesario para el cumplimiento de sus fines.
Adem谩s, tendr谩 en cuenta las siguientes normas de actuaci贸n:
1. Coordinar a los 贸rganos de prevenci贸n de la Guardia Civil que de ella dependen.
2. Colaborar con ellos en la elaboraci贸n de sus planes de prevenci贸n, as铆 como en su programa anual de actividades.
3. Recabar los planes citados en el p谩rrafo anterior.
4. Remitir al Servicio de Prevenci贸n, con su informe, dichos planes de prevenci贸n y los datos necesarios para redactar la memoria anual.
Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organizaci贸n y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondr谩 al Servicio de Prevenci贸n.
En las Zonas-Comandancia, en las que la Jefatura de ambas sea desempe帽ada por el mismo miembro del Cuerpo, el 贸rgano de prevenci贸n ser谩 el establecido para las Comandancias en el apartado siguiente de esta Orden.
Sexto. Oficina de Prevenci贸n de Comandancia.-Con dependencia org谩nica del Oficial al mando de la Jefatura de Personal y Apoyo de cada Jefatura de Comandancia, t茅cnica del Servicio de Prevenci贸n, y funcional de la Secci贸n de Prevenci贸n de la Zona respectiva, en cada una de estas Unidades de la estructura perif茅rica de la Direcci贸n General de la Guardia Civil existir谩 una Oficina de Prevenci贸n. Su 谩mbito de competencias comprender谩 a todas las Unidades de su demarcaci贸n territorial, aunque no pertenezcan a su estructura org谩nica, excepto las que dispongan de su propio 贸rgano de prevenci贸n. En las Zonas-Comandancia a que se refiere el 煤ltimo p谩rrafo del apartado Quinto, la dependencia funcional ser谩 de aquellas otras Zonas pluriprovinciales o con m谩s de una Comandancia que, en cada caso, determine el Director general de la Guardia Civil.
Esta Oficina servir谩 de cauce de comunicaci贸n entre las Secciones de Prevenci贸n de la Zona a la que pertenezcan y las Unidades, Centros u Organismos de su 谩mbito de actuaci贸n y resolver谩, en su caso, o tramitar谩 las cuestiones que sobre esta materia se le dirijan.
Su composici贸n inicial ser谩, como m铆nimo, la siguiente:
El Jefe de la Oficina de Prevenci贸n, con la capacitaci贸n requerida para desarrollar las funciones de nivel intermedio, con dedicaci贸n exclusiva.
Personal necesario, al menos con la capacitaci贸n requerida para desarrollar las funciones de nivel intermedio, con dedicaci贸n exclusiva.
Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitaci贸n requerida para desarrollar las funciones de nivel b谩sico. Las funciones de este personal en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, podr谩n ejercerse de manera compartida con otras funciones que desempe帽e en la Plana Mayor de la Comandancia respectiva.
Sus funciones espec铆ficas ser谩n:
1. Promover, con car谩cter general, la prevenci贸n en las unidades del 谩mbito territorial de actuaci贸n y, en particular, las actuaciones preventivas b谩sicas, tales como el orden, la limpieza, la se帽alizaci贸n y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
2. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las espec铆ficamente reservadas al nivel superior.
3. Proponer medidas para el control y reducci贸n de riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluaci贸n.
4. Participar en la planificaci贸n de la actividad preventiva y en las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
5. Coordinar con el personal de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicolog铆a y Psicotecnia de su respectiva Unidad, la vigilancia de la salud del personal afectado, en relaci贸n con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.
En el ejercicio de sus funciones podr谩 solicitar del Servicio de Prevenci贸n la colaboraci贸n del personal facultativo, t茅cnico o especialista que sea necesario.
Adem谩s, tendr谩 en cuenta las siguientes normas de actuaci贸n:
1. Asignar a las Unidades incluidas en su 谩mbito de competencias las funciones y normas de actuaci贸n que en materia de prevenci贸n deben desempe帽ar.
2. Controlar el cumplimiento de dichas funciones y normas de actuaci贸n.
Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organizaci贸n y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondr谩 al Servicio de Prevenci贸n, a trav茅s de la Secci贸n de Prevenci贸n de la Zona respectiva.
A efectos de prevenci贸n de riesgos laborales, las Oficinas de Prevenci贸n de las Comandancias de Ceuta y de Melilla depender谩n funcionalmente de la Secci贸n de Prevenci贸n de la Zona de Andaluc铆a.
S茅ptimo. Otras Unidades.
1. Con dependencia org谩nica del Jefe del Centro respectivo y funcional y t茅cnica del Servicio de Prevenci贸n, en la Academia de Oficiales, en la Academia de Guardias y Suboficiales, en el Colegio de Guardias J贸venes 芦Duque de Ahumada禄, y en aquellas otras Unidades que determine el Director general de la Guardia Civil, existir谩 una Oficina de Prevenci贸n. Su 谩mbito de competencias comprender谩 a todas las Unidades ubicadas en sus instalaciones o complejos de ense帽anza.
Su composici贸n inicial, funciones espec铆ficas y normas de actuaci贸n, ser谩n las establecidas en el apartado anterior para las Oficinas de Prevenci贸n de Comandancia.
2. En las Unidades de nivel inferior a Comandancia, el Jefe de cada una de ellas ser谩 el coordinador en materia de prevenci贸n y velar谩 por el cumplimieto de las normas e instrucciones sobre prevenci贸n de riesgos laborales que afecten a su respectiva Unidad. En el ejercicio de las funciones que en esta materia se le asignen, podr谩 solicitar de los 贸rganos de prevenci贸n los apoyos t茅cnicos que sean necesarios.
Disposici贸n adicional 煤nica. Adaptaci贸n del Cat谩logo de Puestos de Trabajo.
Por el Director general de la Guardia Civil se propondr谩 la adaptaci贸n del cat谩logo de puestos de trabajo que sea necesario efectuar para la dotaci贸n de personal a los 贸rganos de prevenci贸n que se regulan en la presente orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposici贸n adicional tercera del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevenci贸n de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Disposici贸n transitoria 煤nica. Implantaci贸n de los 贸rganos de prevenci贸n.
El funcionamiento de la organizaci贸n preventiva que se establece en la presente Orden deber谩 implantarse progresivamente, seg煤n se vayan incorporando a la misma los recursos humanos y los materiales necesarios.
Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposici贸n final primera. Modificaci贸n normativa.
Se a帽ade un nuevo p谩rrafo en el apartado 2, del art铆culo 15, de la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura org谩nica de los servicios centrales de la Direcci贸n General de la Guardia Civil, con el siguiente contenido:
芦d. Servicio de Prevenci贸n. Tiene como cometidos en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, el dise帽o, implantaci贸n y coordinaci贸n de los planes y programas de acci贸n preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza an谩loga que expresamente se le encomienden. Todo ello, sin perjuicio de las dem谩s funciones que las normas reguladoras de la prevenci贸n de riesgos laborales en la Guardia Civil le asignen.禄
Disposici贸n final segunda. Planes de prevenci贸n vigentes.
Una vez que comiencen sus actividades, los 贸rganos de prevenci贸n regulados en esta orden asumir谩n las funciones que en ella se les asignan, de las contenidas en los vigentes planes o medidas de prevenci贸n de riesgos laborales elaborados por el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil.
Disposici贸n final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.
Madrid, 10 de marzo de 2006.
Alonso SU脕rez
(Del BOE n煤mero 64, de 16-3-2006.) (BOD. n煤m. 57 22 de marzo de 2006)










