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Orden PRE/1014/2004 Regula asistencia cursos centros militar [Descargar Tema]
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Mensaje Orden PRE/1014/2004 Regula asistencia cursos centros militar 
 
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Orden PRE/1014/2004, de 15 de abril, por la que se regula la asistencia de miembros de la Guardia Civil a cursos realizados en centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa y la asistencia de miembros de las Fuerzas Armadas a cursos impartidos en Centros de Enseñanza dependientes del Cuerpo de la Guardia Civil.


El artículo 1, apartado 3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que dicha Ley es de aplicación al personal de la Guardia Civil, sin perjuicio de regirse por su Ley específica, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición de militar de sus miembros.
El artículo 54 de la referida Ley dispone que el Ministro de Defensa fijará los centros y unidades que impartirán la correspondiente enseñanza militar de perfeccionamiento, y el artículo 59 establece que las enseñanzas de las especialidades complementarias y los cursos de carácter general se podrán desarrollar en cualquier centro, docente o no, de carácter militar o civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dice en su artículo
7 que el Subsecretario de Defensa es el principal colaborador del Ministro de Defensa en la política de personal y de enseñanza, y que es responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
A su vez, en su artículo 21 esta Ley señala que el personal de la Guardia Civil puede participar en los cursos de especialización y de ampliación o actualización de conocimientos o aptitudes en cualquier centro de la estructura
docente de la Dirección General del Cuerpo o en cualquier otro, sea nacional o extranjero, y, en su caso, con la colaboración de la estructura docente del Ministerio de Defensa.
De forma habitual se vienen realizando cursos de perfeccionamiento por parte de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en Centros Docentes Militares dependientes del Ministerio de Defensa y por miembros de las Fuerzas Armadas en Centros de Enseñanza dependientes del Cuerpo de la Guardia Civil.
El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que, conjuntamente, los Ministerios de Defensa e Interior dispondrán, entre otros asuntos, todo lo referente a la formación y perfeccionamiento de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, previa aprobación de la Ministra de administraciones Públicas, dispongo:


Primero. Autorizaciones.–Las convocatorias de los cursos correspondientes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios militares que se determinen, y que se impartan en los Centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa, serán extensivas para el personal de la Guardia Civil Asimismo, las convocatorias de los cursos correspondientes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se determinen, y que se impartan en los Centros de la estructura docente de la Guardia Civil, serán extensivas para los militares profesionales de las Fuerzas Armadas.
Inicialmente, y sin perjuicio de la autorización contenida en la Disposición Final Primera, los cursos a que se refiere la presente Orden son los que se relacionan en el Anexo a la misma.


Segundo. Planificación de Cursos.–Por la Subsecretaría de Defensa, a través de la Subdirección General de Enseñanza Militar y, en su caso, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos a través de los Directores de Enseñanza, en coordinación con la Dirección General de la Guardia Civil mediante la Jefatura de Enseñanza, se elaborará la planificación de cursos y la correspondiente reserva de plazas en los Centros dependientes del Ministerio de Defensa para miembros de la Guardia Civil, así como la reserva de plazas en Centros dependientes del Cuerpo de la Guardia Civil para miembros de las Fuerzas Armadas.


Tercero. Gastos de Formación.–Los gastos de formación de los cursos correrán a cargo de los presupuestos de los respectivos órganos, para lo cual se realizarán los ajustes presupuestarios con arreglo a la vigente Ley General Presupuestaria, siendo imputados, en cada caso, al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Guardia Civil.

Igualmente los dos organismos citados, respecto del personal de ellos dependientes, y con cargo a sus créditos, abonarán las indemnizaciones que por razón de servicio correspondan.
Disposición derogatoria única. Derogaciones. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Subsecretario de Defensa y al Director General de la Guardia Civil para que adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 2004.
ARENAS BOCANEGRA
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior
  



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