http://www.boe.es/boe/dias/2006/10/27/pdfs/A37482-37483.pdf
ORDEN PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por
la que se establecen las normas reguladoras
del empleo y funciones del Cabo Mayor en el
Cuerpo de la Guardia Civil.
El empleo de Cabo Mayor fue creado en el Cuerpo de
la Guardia Civil por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de
Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, contemplándose
en el artÃculo 10 como el empleo superior
dentro de la categorÃa de los Cabos y Guardias.
Por Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, se fija la
plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2002-2006, con 60 efectivos para el empleo de Cabo Mayor.
Por Órdenes del Ministro de Defensa 160/17447/03, de 13
de octubre, 160/15611/04, de 29 de septiembre, y 160/14265/
05, de 2 de septiembre, ascienden al citado empleo 30, 10
y 10 Cabos Primeros respectivamente.
Por ello, es necesario regular sus funciones y establecer
el papel a desempeñar dentro de la organización del
citado Instituto.
En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros
de Defensa y del Interior, dispongo:
Apartado primero.
Funciones.–
La actividad profesional
de los Cabos Mayores de la Guardia Civil estará orientada
al ejercicio de las funciones de apoyo y asesoramiento
al Mando.
Apartado segundo.
Cometidos de apoyo y asesoramiento
al Mando.–
En relación con la función de apoyo y
asesoramiento al Mando en unidades operativas, dependiendo
del nivel orgánico en que esté destinado, y siempre
en relación con el personal de la Escala de Cabos y
Guardias, los Cabos Mayores podrán desarrollar los
siguientes cometidos:
Informar y asesorar al Jefe de la unidad, centro u
organismo en materias relativas a disciplina, moral,
acción social y bienestar del personal.
Cooperar con el coordinador o delegado de enseñanza
de su unidad, centro u organismo, en la detección de las
necesidades formativas y en el seguimiento de los planes
de formación.
Apoyar al órgano competente de la unidad en relación
con la conservación y el mantenimiento de inmuebles y
equipos.
Encabezar las comisiones de Cabos y Guardias que el
Jefe de la unidad, centro u organismo designe.
Fomentar la conservación de las tradiciones de la unidad,
centro u organismo.
Colaborar en las actividades de la unidad en materia de
Acción Social.
Proponer a su Jefe la realización de actividades de interés
para la unidad, centro u organismo.
Colaborar con los órganos correspondientes en tareas
relativas al protocolo.
Participar en comisiones o grupos de trabajo.
Prestar asistencia al personal de su Escala en la incorporación
a la unidad de destino.
Apartado tercero.
Cometidos de apoyo y asesoramiento
al Mando en Centros de enseñanza.–
Además de los
cometidos establecidos en el apartado anterior, los Cabos
Mayores de los Centros de enseñanza cooperarán con los
órganos de elaboración de los planes y programas de estudios
de la enseñanza de formación y perfeccionamiento.
Apartado cuarto.
Otros cometidos.–
El Cabo Mayor,
además de asumir los cometidos de los apartados segundo
y tercero de la presente Orden, tendrá derecho a las
siguientes facultades y prerrogativas:
Proponer todas aquellas medidas que estime convenientes
relativas a los Cabos y Guardias.
Recibir y despedir a los Cabos y Guardias de nuevo
destino y acompañar a éstos en las presentaciones al
mando de la unidad.
Acompañar al Jefe de la unidad, centro u organismo en
los actos y actividades oficiales que aquél determine.
Apartado quinto.
Destinos.–
Las vacantes de destino de
Cabo Mayor serán las que se determinen en el Catálogo de
Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil.
En aquellos casos que, por necesidades del servicio,
fuera necesario que estuviera destinado más de un Cabo
Mayor en una unidad, centro u organismo, sólo el más
antiguo disfrutará de las prerrogativas que se determinen,
dependerá directamente del Jefe de la unidad, centro u
organismo y se denominará «Cabo Mayor de la Unidad».
Apartado sexto.
El Cabo Mayor en formación y en
actos oficiales.–
En formación, sólo formará cuando lo haga
el Jefe de la unidad, centro u organismo, ocupando en este
caso el lugar que señalen los Reglamentos especÃficos.
En los actos oficiales, fuera de formación se situará en
lugar preferente dentro de la zona delimitada para Cabos
y Guardias.
En los actos sociales ostentará la representación de los
Cabos y Guardias.
Apartado séptimo.
Servicios.–
Los Cabos Mayores
estarán exentos de realizar servicios de guardia, si bien
podrán formar parte de las comisiones que el Jefe de unidad
les asigne.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
El Director General de la Guardia Civil dispondrá lo
necesario para el desarrollo de las presentes normas reguladoras
del Cabo Mayor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al
de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2006.–La Vicepresidenta Primera
del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MarÃa
Teresa Fernández de la Vega Sanz.













