PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA. RENUNCIA.
OBJETO: Acordar la pérdida de la condición de militar de carrera en virtud de renuncia.
FORMA INICIACION: A solicitud del interesado
NORMATIVA: * LEY 17/1999, DE 18 DE MAYO, DE REGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE Nº 119, DE 19 DE MAYO). * LEY 42/1999, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL (BOE Nº 283, DE 26 DE NOVIEMBRE).
ORGANO QUE RESUELVE: El Ministerio de Defensa. Delegada en el Director General de la Guardia Civil por Orden 189/1997, de 31 de octubre, sobre delegación de competencias en materias de personal militar.
PLAZO TOTAL: 2 Mes/es
EFECTOS: Estimatorios
FIN DE LA VIA: La resolución del procedimiento pone fin a la vÃa administrativa
Observaciones: Forma de Iniciación: A solicitud del interesado, con un preaviso mÃnimo de 6 meses.














