PREGUNTA: Cuanto tiempo debe de transcurrir de baja, para que pueda perder el destino. Me tienen que advertir.
El art. 76, por que es importante lo que dice en el apartado 2 sobre la necesidad de "El cese requerirá la audiencia previa del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito."
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
ArtÃculo 76. Cese en los destinos.
1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán los motivos de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.
2. La facultad de cesar en un destino, cuando haya sido asignado por concurso de méritos o por antigüedad, corresponde al Director general de la Guardia Civil. El cese requerirá la audiencia previa del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito.
3. Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió, informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese. Este se producirá, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
4. La imposición de condena por sentencia firme, que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe, llevará aparejada el cese en éste, desde el momento en que la Dirección general de la Guardia Civil tuviere testimonio de la resolución judicial. Dicho cese será acordado por el Director general de la Guardia Civil.
ArtÃculo 97. Insuficiencia temporal de condiciones psicofÃsicas.
1. Al guardia civil que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y pruebas fÃsicas a los que se refiere el artÃculo 49 de esta Ley, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofÃsicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.
2. En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de dos años desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artÃculo 55 de esta Ley. El afectado cesará en su destino si lo tuviere y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.
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