Circular núm. 22, dada en Madrid el dÃa 22 de diciembre de 1997 (BOC 1/98).
ASUNTO: Sobre el ejercicio del mando en la planificación y nombramiento del servicio
Racionalizar la práctica del servicio para lograr que, sin merma de la eficacia y conservando intactas las virtudes y valores tradicionales del Cuerpo, nuestro personal pueda gozar de una lomada de servicio semejante al resto de los ciudadanos y, consecuentemente, mejorar su calidad de vida, son y han sido objetivos permanentes de esta Subdirección General, que a tal fin ha venido dictando diferentes normas en los últimos años.
La diversidad de las Unidades del Instituto, lo disperso de su despliegue y el diferente nivel jerárquico de los mandos de éstas, son factores que, sin duda, condicionan y dificultan la adecuada comunicación y transmisión de los propósitos del mando superior del Cuerpo hasta los escalones finales de planeamiento, nombramiento y ejecución de los servicios.
Consecuencia de todo ello es la existencia de una cierta confusión y desorientación en el ejercicio del mando que afecta, de modo más acusado, a los últimos escalones y empieza ya a manifestarse también entre algunos mandos intermedios. AsÃ, se ha pasado de exigir a nuestros subordinados una dedicación total y permanente, que se traducÃa en jornadas de servicio exageradas y en muchos casos innecesarias, a interpretar con rigidez los horarios-objetivo preestablecidos, que a veces se presentan como la finalidad última a alcanzar, aun a costa del servicio público que prestamos.
Con la finalidad de aclarar ideas y que todos los componentes del Cuerpo, mandos y subordinados, entiendan bien el alcance que debe dársele a la regulación de los horarios de servicio parece oportuno recordar la vigencia y obligado cumplimiento de la doctrina que a continuación se expone:
A.-Que la Guardia Civil es un lnstituto armado de naturaleza militar y los guardias civiles militares de carrera no requiere de mayores precisiones. Reconocida esta realidad, es evidente que las Reales Ordenanzas -Ley 85/1978- (en adelante RR.OO.) constituyen para nuestro Cuerpo su regla moral y el marco que definen las obligaciones y derechos de sus miembros (art. 1).
Según las RR.OO. la condición militar supone para quienes voluntariamente elegimos esta profesión vocacional (art. 25) ajustar nuestra conducta a unos principios entre los cuales, por lo que ahora importa, cabe señalar la primacÃa de los valores morales sobre los materiales (art. 15) y especialmente el de la abnegación (art. 25), que supone la disposición para el sacrificio de nuestros intereses -incluida la propia vida (arts. 20 y 186) - en favor de la comunidad.
Desde esta óptica, la exigencia de una disponibilidad permanente para el servicio (arts. 175 y 221) y la prevalencia de la misión sobre cualquier otra consideración (arts. 96 y 127) es plenamente congruente.
También exigen las RR.OO. a quien ejerce Mando, amén de un deber de ejemplaridad permanente (art. 77), una constante preocupación por el cuidado de nuestros subordinados (art. 73) cuyas condiciones de vida, inquietudes, necesidades e intereses (art. 99) debe cuidar solÃcitamente para conseguir la interior satisfacción (art. 175) en las Unidades.
Estos principios de deontologÃa militar, recogidos en la Cartilla Fundacional, han venido inspirando la actuación de nuestro Cuerpo desde sus primeros pasos en la Historia.
Por otra parte, la disponibilidad permanente para el servicio a que se refieren las RR.OO. (art 221), está también recogida en la Ley Orgánica 2/1986 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo texto dispone que los miembros de las FCSE:
"Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y luga,; se hallen o no de servicio, en defensa de la Ley y de la segundad ciudadana "(art. 5.4.-Principios Básicos-Dedicación Profesional ).
B.-Sentado lo anterior, que debemos tener muy claro y asumido cuantos pertenecemos al Cuerpo, conviene hacer una reflexión con miras a disipar la confusión a que antes se hace referencia.
Me refiero en concreto a la interpretación que con frecuencia se ha venido haciendo de los propósitos del Mando dirigidos a reducir el número de horas de servicio, el esfuerzo de nuestros hombres, a los limites que son más o menos comunes en la sociedad de hoy, y que actualmente se contienen en la Orden General número 37, de 23 de septiembre de 1997, sobre el régimen de prestación del servicio.
Conviene recordar lo que la Ley Orgánica 2/86 de FCSE establece en su articulo 6º, párrafo 5º, que textualmente dice:
"Reglamentariamente se determinará su régimen de servicio que se adaptará a las peculiaridades caracterÃsticas de la función policial".
Tal disposición reglamentaria aún no se ha dictado y consiguientemente el horario de servicio está por determinar, como asà lo ha manifestado de modo
explÃcito el Gobierno al responder a preguntas parlamentarias en las Cortes (1).
C.- Desde esta perspectiva, el contenido de los artÃculos 5 y 7 de la referida Orden General debe entenderse que constituyen órdenes para la cadena de mando a fin de evitar que sin razón suficiente se exijan esfuerzos de servicio superiores a los que se establecen. Cuando las necesidades del servicio exijan jornadas superiores al limite de referencia establecido, el Mando anuncia su voluntad de compensar los excesos dentro de las disponibilidades presupuestarias. Siendo éstas, por definición, siempre limitadas, el planeamiento del servicio de un modo eficiente resulta obligado.
No se trata de limitar la libertad de acción del mando para el empleo del personal que compone las Unidades en el cumplimiento de sus misiones y cometidos, sino de exigir de aquellos el planeamiento eficiente que asegure la misión con el mÃnimo esfuerzo. De ahà que se encomiende a los diferentes escalones de la cadena de mando una labor didáctica y de control a través de
inspecciones y revistas.
Se trata, pues, de una manifestación concreta de los principios que las RR.OO. recogen en sus artÃculos 73, 99 y otros en relación con los deberes del Mando respecto de sus subordinados. En este sentido, el Director General del Cuerpo deseoso, como todos, de que el esfuerzo individual ordinario de nuestros hombres se asemeje al de otras organizaciones semejantes a la nuestra, se dirige a aquellos que tienen a su cargo la dirección y control de los servicios, manifestándoles su propósito, su deseo, para que les sirva de orientación y, en lo posible, ajustar el servicio concreto a la consecución de este objetivo.
Naturalmente - no puede ser de otro modo - la consecución del objetivo queda condicionado por la necesidad de armonizar las acciones precisas para ello con el principio de la prevalencia de la misión y el ejercicio del valor moral, de la abnegación a que antes nos hemos referido. Tanto es esto asÃ, que incluso cuando el Mando define derechos individuales mediante Órdenes Generales, Instrucciones o Circulares (v.g. permisos y descanso semanal, descanso continuado) siempre las supedita a las "necesidades del servicio" que es otra forma de referirse a la prevalencia de la misión.
Ahora bien, cuando hablamos de misión hemos de distinguir entre las misiones genéricas, de tipo preventivo, y las especÃficas o concretas. No es lo mismo realizar una patrulla de seguridad ciudadana o de vigilancia de carreteras que acudir a un accidente, un auxilio ciudadano o la persecución del autor de un delito concreto.
Nunca la Guardia Civil debe anteponer un horario al cumplimiento de las misiones concretas corno las que, a tÃtulo de ejemplo, acabo de citar. Sà podemos, y debemos, los Mandos responsables de dirigir los servicios, organizarlos y acomodar la duración de las patrullas preventivas de forma tal que, por término medio, resulte un esfuerzo semanal individual que no supere el número de horas que como objetivo se haya determinado.
Desde esta perspectiva, quienes ejercen mando, a cualquier nivel, y son responsables de la dirección de los servicios, deben saber y asumir :
1) Que hasta tanto, en desarrollo del apartado 5º del artÃculo 6º de la L.O. 2/86, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, no se determine por quien proceda el horario de servicio, la duración de la jornada es un objetivo a conseguir para los Mandos, supeditado a las concretas necesidades del servicio en la Unidad.
2) Nunca ante misiones concretas de seguridad, auxilio ciudadano u otros que requieran la presencia del Cuerpo puede alegarse que se ha cumplido el horario o no hay previsto servicio. Se nombra el que sea preciso o se prolonga el existente si es menester. La preparación profesional, prudencia y sentido de la responsabilidad de los Mandos correspondientes dispondrán, en cada caso, lo que más convenga.
3) La jornada semanal objetivo determinada en la citada Orden General no supone de modo automático una jornada diaria equivalente al cociente de la división por seis de aquélla de tal modo que no pueda rebasarse la cifra resultante. Es una referencia, una media en el tiempo que no impide que, en función de la situación, el esfuerzo diario sea diferente. La duración del servicio es la que en cada caso se consigne en la orden correspondiente, de acuerdo con las directrices en cada momento existentes cuyo cumplimiento es responsabilidad de los Mandos de Unidad ante los escalones jerárquicos superiores. Son estos diferentes escalones, cada uno a su nivel, quienes deberán orientar y controlar que los subordinados usen sus facultades de modo acorde con la doctrina y directrices del Mando superior.
Considero de la mayor importancia que todos los Mandos, y muy especialmente los Oficiales, tengan asumidos estos criterios e instruyan a sus subordinados sobre ellos y sobre todo aquellos otros que se derivan de las RR.OO., que no podemos ni debemos ignorar a menos que pretendamos alterar la esencia del Cuerpo.
Ello es perfectamente compatible con el decidido propósito, que todos tenemos, de que no se discrimine a nuestra fuerza, ni a nosotros mismos, en ningún aspecto, por nuestra condición militar.
Si realmente sentimos la vocación que nos hizo elegir libremente esta profesión, si creemos en la virtualidad de los valores que la conforman, ser y sentimos guardias civiles, militares de la Guardia Civil, debe ser para nosotros un orgullo y un honor, tanto en circunstancias favorables como adversas.
Transmitir e inculcar en nuestros subordinados estos mismos valores y sentimientos es un deber indeclinable de todos los mandos y un objetivo formativo permanente.
Madrid, 22 de diciembre de 1997
EL DIRECTOR GENERAL,
Santiago López Valdivielso
1.- Contestación remitida por el Gobierno a la pregunta parlamentaria de la Senadora doña Mª Jesús Celinda Sánchez GarcÃa del Grupo Parlamentario Popular (BoletÃn Oficial de las Cortes Generales, Senado, núm. 288) : " Respecto de lo interesado por S.S., se significa que aunque no existe una norma especÃfica en la que se determinen los horarios de servicio del Cuerpo de la Guardia Civil, sà existen diferentes órdenes internas en la que se aconseja a los mandos ajustar los horarios al cumplimiento del servicio y el descanso al que tienen derecho las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".














