ORDEN MINISTERIAL 56/89, de 4 de julio, por el que se regula la utilización del uniforme de diario en presentaciones, despedidas y comisiones y actos militares y sociales de especial relevancia o significado.
El anexo aprobado por la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas establece en su norma segunda, apartado b), las ocasiones en que será de utilización el uniforme de diario, mientras no se preceptúe concretamente otro. En este sentido parece aconsejable establecer algunas precisiones en la utilización de este uniforme para presentaciones, despedidas y comisiones y actos militares y sociales de especial relevancia o significado.
En su virtud, a propuesta de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire,
D I S P O N G O:
Primero.
En comisiones y actos militares y sociales de especial relevancia o significado para los que sea preceptiva la asistencia con uniforme de diario en sus modalidades A ó B, por el Jefe de la Unidad o Centro correspondiente, o Autoridad Superior, podrá ordenarse el uso de la camisa, corbata y guantes señalados para el uniforme de gala y, en su caso, de las fajas de Oficial General y de diplomado de Estado Mayor del Ejército de Tierra. En la modalidad B podrá, no obstante, suprimirse el uso de los guantes.
El uso de todas estas prendas será preceptivo para presentaciones y despedidas.
Segundo.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el "BoletÃn Oficial de Defensa".
Madrid, 4 de julio de 1989.
Narcis Serra i Serra.














