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Prevención de accidentes de circulación. [Descargar Tema]
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Mensaje Prevención de accidentes de circulación. 
 
Circular núm. 3, dada en Madrid el día 13 de mayo de 1998

ASUNTO: Medidas encaminadas a la prevención de accidentes de circulación.

Dentro del amplio programa de seguridad e higiene que la Dirección General ha establecido, se encuentra el de prevención de accidentes en la conducción de vehículos de motor por las vías públicas. Para el desarrollo del mismo y derivado del estudio de multitud de casos sometidos a la Junta Técnica Administrativa, fue creado un grupo de trabajo y se solicitaron informes y sugerencias a las Unidades.

Tras los correspondientes estudios, dicho Grupo de Trabajo ha podido constatar que las causas motivadoras de los accidentes de circulación por parte del personal del Cuerpo, son similares a las del resto de los conductores, aunque su condición de Agente de la Autoridad le obliga a cumplir con mayor exactitud las normas sobre seguridad vial, y que la mayoría de las causas fortuitas o dudosas de accidentes son susceptibles de aminorarse mediante una mayor concienciación personal, una mejor preparación técnica, y la intervención de los Mandos de las Unidades a cuyo cargo se encuentran los vehículos utilizados.




Con el fin de lograr los objetivos anteriores, he tenido a bien disponer:




Primero. Ámbito.

Las presentes normas afectan a la conducción de todos los vehículos oficiales de la Dirección General de la Guardia Civil y a la de aquellos otros que sin ser titular la misma sean utilizados con carácter oficial por personal del Cuerpo.




Segundo. Normas en la conducción.




1. Los componentes del Cuerpo tendrán sumo cuidado en conducir respetando escrupulosamente las normas contenidas en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones complementarias; siendo ejemplo constante para todos los usuarios de las vías públicas.




2. Se prohíbe, durante la práctica del servicio, la ingestión de cualquier clase de bebidas alcohólicas. A este respecto, los diferentes Mandos, siempre que tengan fundadas sospechas de intoxicación etílica o de alteración de otra clase, ordenarán la práctica de la prueba de alcoholemia o solicitarán reconocimiento médico de quienes inicien o se encuentren prestando un servicio, para asegurar la buena ejecución del mismo, disponiendo, si fuese necesario, la correspondiente sustitución o relevo.




3. El conductor de un vehículo debe mantener la máxima atención en la conducción, ocupándose el acompañante de atender las transmisiones y otras acciones no relacionadas con aquélla.




4. En las maniobras que puedan resultar peligrosas, se dará exacto cumplimiento a cuanto se dispone en el Reglamento General de Circulación, teniendo muy en cuenta que, en caso preciso, el compañero de pareja deberá regular la circulación durante el tiempo que dure la maniobra.




5. Salvo en los casos de las exenciones contempladas en el Reglamento General de Circulación, todo el personal del Cuerpo utilizará los cinturones de seguridad.




6. Se tendrá especial cuidado en no circular a mayor velocidad de la que con arreglo, a las condiciones de la vía, de las circunstancias atmosféricas o de la circulación del momento, se considere prudente, evitando riesgos innecesarios al dirigirse a un accidente, a realizar un auxilio o al acudir a otro requerimiento.




7. Cuando se pretenda dar alcance en vías públicas a presuntos delincuentes, no se realizará persecución alguna que pongan en peligro la seguridad de los demás usuarios o la suya propia, sino que lo pondrá en conocimiento de la central de servicios de la que dependa para la activación del correspondiente dispositivo, manteniendo mientras tanto el seguimiento a una velocidad acorde a las normas de circulación.




8. Si las necesidades del servicio obligan al uso de señales prioritarias, se deberán utilizar simultáneamente las luminosas y acústicas, teniendo en cuenta que su uso permite exceder determinadas limitaciones impuestas por las normas de seguridad vial, pero no exime de responsabilidad en caso de accidente con infracción de dichas normas.

Las señales prioritarias en vehículos oficiales, sólo podrán ser utilizadas en los casos de imprescindible necesidad y únicamente por quienes estén en posesión de la autorización BTP, expedida por las Escuelas del Cuerpo facultados para la expedición de permisos de conducción.




9. Cuando en la prestación del servicio se circule a una velocidad inferior a la de los demás usuarios, se procurará no entorpecer la circulación. Para ello, se facilitará la progresión de los vehículos de marcha más rápida, aunque no pidan paso, ciñéndose al borde derecho de la calzada e indicándoles la posibilidad de adelantamiento.




10. Cuando se circule en caravana, y con el fin de evitar posibles alcances, se guardará la distancia de seguridad necesaria, teniendo en cuenta que el riesgo es mayor, en caso de intenso tráfico, en vías de circulación rápida y en vías urbanas.




11. Si la vía dispone de carril para tráfico lento, deberá utilizarse éste, abandonándolo sólo para efectuar los adelantamientos o maniobras necesarias, incorporándose al mismo tan pronto como sea posible.




12. En la conducción de vehículos de dos ruedas, cuando se circule por parejas, el Jefe de la misma precederá en la marcha al auxiliar, siendo aquél responsable de mantener una velocidad adecuada y no peligrosa para su compañero.




13. Las paradas y estacionamientos se efectuarán en lugares seguros y bien visibles, que eviten accidentes, comisión de infracciones o molestias al resto de los usuarios. Cuando se efectúen sobre vías de comunicación, desde la puesta hasta la salida del sol, se debe utilizar las prendas reflectantes y linternas adjudicadas, extremándose tal medida cuando se procede a la detención o identificación de algún vehículo. Igualmente, cuando por avería o por motivos del servicio se deba efectuar detención en vías insuficientemente iluminadas se adoptarán las medidas necesarias para la señalización del vehículo.




14. En el establecimiento de controles de carreteras y con el fin de evitar situaciones de riesgo para otros usuarios, se prohíbe el estacionamiento de vehículos o la colocación de obstáculos infringiendo las normas dictadas para la realización de esta clase de servicio.




15. Durante la conducción, no se podrá fumar, ni realizar cualquier acción que pueda causar distracción, u originar peligro para la circulación, razón por la que se estará exento de efectuar el saludo militar.




Tercero. Comprobaciones en los vehículos de servicio.




1. Se debe tener un amplio conocimiento del vehículo a utilizar en lo que se refiere a mandos, instrumentación, pedales, dirección, incluso los medios de transmisión, sin esperar a tener que utilizarlos para saber como actúan. Antes de iniciar la conducción se regulará la posición del asiento del conductor, retrovisores, volante y se colocará el cinturón de seguridad.




2. Al inicio del servicio se revisará el vehículo a manejar, comprobando su funcionamiento, especialmente aquellos aspectos que afecten a la seguridad, como son los frenos, dirección, neumáticos, alumbrado y visibilidad.




3. Se subsanará, si está a su alcance, o se pondrá en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía detectada sobre el vehículo a utilizar, haciendo constar todo ello en la papeleta de servicio.




4. Los Mandos exigirán de forma rigurosa la revisión previa de los vehículos, comprobando la ejecución de las mismas en sus vigilancias de servicio.




Cuarto. Prácticas.




1. Si transcurrido más de un año desde la realización del correspondiente curso de especialización u obtención del permiso de conducción de motocicletas sin haber prestado servicio como motorista, el Oficial de quien dependa directamente, comprobará la pericia en la conducción, y si constata que ha perdido facultades en la misma, ordenará la realización de prácticas durante un mes, a partir de la fecha de la incorporación a su destino.




2. Al menos, durante los tres primeros días del periodo de prácticas, se entrenarán en circuito cerrado con la motocicleta con la que haya de prestar servicio con el fin de adquirir el debido control y dominio de su conducción y, de resultar satisfactorio, durante otros tres días, en horas diurnas, se dedicarán a conocer la demarcación, sus vías de comunicación y zonas en las que deban prestar servicio, y siempre acompañado de algún compañero veterano y experto de la Unidad.




3. Pasado este periodo, se le nombrará servicio normal, y antes de salir de servicio serán debidamente aconsejados sobre los puntos peligrosos de la demarcación que van a recorrer.

El motorista que acompañe al que se encuentre en prácticas circulará delante de éste, será responsable de mantener una velocidad adecuada y que no resulte peligrosa para su compañero, siendo consciente que de su comportamiento depende la integridad física de su compañero de pareja.




4. A la terminación del mes de prácticas, el Oficial que ordenó su realización, comprobará si ha adquirido la debida destreza en la conducción y manejo de la motocicleta. De estimar que no es así, ordenará la continuación de las prácticas durante otro mes o propondrá su baja en la especialidad si considera que no puede llegar a adquirir, en este nuevo periodo el debido control y dominio en la conducción.




5. Los criterios anteriores sobre tiempo transcurrido sin haber conducido, periodos de prácticas, nombramiento del servicio, conocimiento de la demarcación y horario de servicio son igualmente aplicables para efectuar las prácticas de conducción de vehículos de cuatro ruedas, debiendo ser especialmente tenidos en cuenta para el manejo de vehículos blindados y todo terreno.




Quinto. Medidas de carácter general.




Con el fin de garantizar al máximo la seguridad en la conducción se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:




1. A la ejecución del servicio todo conductor debe acudir habiendo descansado lo suficiente para realizar cualquier recorrido que se le pueda ordenar, teniendo presente que éste puede suponer un largo tiempo de conducción.




2. En la conducción de vehículos oficiales, si los componentes de la pareja o grupo están habilitados para conducirlos, se relevarán cada vez que la fatiga o el servicio lo aconsejen, a criterio del Jefe del mismo, haciéndolo constar así, en el momento del cambio, en la papeleta de servicio.




3. Si para la práctica del servicio es necesaria la utilización de vehículos, se deberá evitar la ingestión de sustancias susceptibles de mermar su capacidad de respuesta y concentración.




4. Los medicamentos deben ser utilizados con precaución y de acuerdo con la prescripción facultativa, pues muchos de ellos muestran incompatibilidad con la conducción. En tal caso se pondrá en conocimiento del Mando dicha circunstancia.




5. Si se considera que circunstancias personales, físicas, psíquicas, pueden suponer riesgo para conducir porque pueden dificultar la concentración, el conductor debe hacerlo saber a sus superiores.




6. El proceso digestivo puede producir somnolencia, especialmente si la ingestión de alimentos resulta excesiva.




Sexto. Responsabilidad en caso de incumplimiento.




1. La presente Circular constituye una norma de régimen interior de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo incluidos en su ámbito de aplicación.




2. El incumplimiento de las prevenciones contenidas en la misma dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a la Ley orgánica 11/1991, de 17 de junio, cuya exacta tipificación dependerá de las circunstancias concurrentes en el caso concreto.




Séptimo. Normas complementarias para su aplicación.




Por las Subdirecciones Generales del Cuerpo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se podrán dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Circular.






Madrid, 13 de mayo de 1.998.

EL DIRECTOR GENERAL

Santiago López Valdivielso.
  



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