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Protección de los derechos humanos. [Descargar Tema]
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Mensaje Protección de los derechos humanos. 
 
Circular número 8, dada en Madrid el 20 de Noviembre de 2000.

ASUNTO: Protección de los derechos humanos.

La Carta de las Naciones Unidas, vigente desde el 24 de octubre de 1945, afirma su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad jurídica de hombres y mujeres; por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el día 10 de diciembre de 1948, define los derechos más importantes dé la persona como ser individual o como miembro de un grupo.




En el ámbito estatal, el artículo 10 de nuestra Carta Magna establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal citada y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre esta materia ratificados por España.




La Guardia Civil tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En el ejercicio de su profesión, los miembros de la Guardia Civil están obligados a seguir las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su "Declaración sobre la Policía" y por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes", auténticos códigos deontológicos en los que se inspiran los principios básicos de actuación establecidos por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que el respeto a la dignidad de la persona constituye el elemento fundamental.




Teniendo en cuenta la misión de protección de los derechos y libertades confiada por

la Constitución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el conocimiento de la extensión y de los límites de estos derechos resulta esencial para su protección, especialmente cuando éstos han de invadirse en parte para que la protección llegue a ser realmente efectiva.




Los derechos humanos contienen así una doble exigencia para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por un lado se constituyen en objeto material de su función ordinaria de protección, y por otro y a la vez, en límite formal de su intervención.




Esta doble exigencia reclama no solo un conocimiento profundo de estos derechos como "medio natural" en el que se desenvuelve el trabajo ordinario de los Cuerpos de Seguridad, sino también una tutela específica basada en un procedimiento urgente que permita esclarecer aquellos hechos y conductas que pudieran aparecer a juicio de los mandos como contrarios a Derecho o a la Deontología profesional, a fin de adoptar las medidas que procedan en cada caso.




Si bien la Guardia Civil ha dejado constancia de su profundo respeto por la dignidad de las personas, la dificultad inherente al ejercicio de su misión, de mantener el equilibrio en la tensión permanente entre los distintos derechos a proteger, hace aconsejable afirmar la voluntad del Cuerpo de la Guardia Civil de perseverar en este respeto, aprovechando para ello el cierre en el mes de noviembre del presente año del Programa "Policía y Derechos Humanos 1997-2000" del Consejo de Europa, que ha sido impulsado y desarrollado en todos los Estado miembros de la Unión Europea con motivo de la conmemoración del cincuenta aniversario del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950.




Por todo ello, habrá de tenerse en cuenta:




Primero.- Conocimiento de los derechos humanos.




Todos los mandos que integran la cadena jerárquica en la Guardia Civil fomentarán en sus subordinados el conocimiento, la sensibilización, la correcta interpretación y la justa intervención, sin perjuicio de la firmeza que sea necesaria, en la defensa y protección de los derechos humanos en el marco de:

-La Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos, los principios básicos de actuación profesional establecidos en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los criterios marcados por el Consejo de Europa en su Declaración sobre la Policía y por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes.




- Lo establecido en las Leyes procesales, en las normas de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial para la práctica de diligencias por la Policía Judicial, y en las Circulares e Instrucciones emanadas de la Secretaría de Estado de Seguridad y de esta Dirección General, en particular las recogidas en el Manual de actuación de la Guardia Civil como Policía Judicial.




La enseñanza en el respeto a la dignidad del hombre tendrá lugar en todas la unidades de la Guardia Civil con la finalidad de mantener actualizados, profundizar e interiorizar los conocimientos, y también y especialmente, con mayor profundidad y amplitud, en el seno de todos los Centros de Formación y Perfeccionamiento de la Guardia Civil.




Segundo.- Obligación de los Mandos.




Todos los mandos velarán porque las intervenciones de sus subordinados en la defensa y protección de los derechos y libertades de las personas se ajusten a los principios, obligaciones y límites establecidos por las leyes, y en particular porque el trato a las personas detenidas y las condiciones durante su detención sean respetuosos con su dignidad y derechos, ateniéndose en todo momento a las formalidades y garantías prevenidas para la detención.




Tercero.- Esclarecimiento de hechos y conductas.




1. Toda actuación profesional de miembros de la Guardia Civil en la que por exceso o por defecto de celo profesional, hayan podido resultar vulnerados los Derechos Humanos reconocidos por la Declaración Universal de 10 de diciembre de 1948 o los Derechos Fundamentales y Libertades públicas que proclama nuestra Constitución y en la que, en principio, no se presenten caracteres de delito o falta, ni existan elementos suficientes para incoar directamente un procedimiento disciplinario, será esclarecida mediante una información reservada instruida por un Oficial de rango superior, previa orden del Jefe de la Comandancia o Unidad equivalente o superior.




2. Dicha información, que se instruirá con carácter de urgencia, se extenderá al esclarecimiento de los hechos, a la investigación de la actuación de los ejecutores del servicio, y también de los mandos inmediatos en lo relativo a la instrucción de sus subordinados y a la vigilancia de las conductas perjudiciales o contrarias a los derechos humanos.

Cuarto.- Tramitación.




El mando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, ordene incoar una información reservada dará cuenta por conducto regular a mi Autoridad - Subdirección General de Personal (Servicio de Régimen Disciplinario)-.




Quinto.- Memoria anual.




El Servicio de Régimen Disciplinario presentará en su memoria anual de actividades un capítulo dedicado a la protección de los derechos humanos, en el que constará la estadística comparada de las informaciones, sanciones y condenas de miembros de la Guardia Civil y las observaciones, conclusiones o propuestas que proceda formular.




Sexto.- Difusión.




Por la Subdirección General de Personal se elaborará, en colaboración con la de Operaciones, un folleto divulgativo que reúna de forma clara y comprensiva la anterior normativa reguladora, que será editado y difundido conjuntamente con la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.




El contenido del mismo será tratado en las reuniones periódicas que mantengan los mandos con sus subordinados.

EL DIRECTOR GENERAL




Santiago López Valdivielso
  



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