queja del dia 27 de mayo
AL SR. ...................... , COMANDANTE DE PUESTO DE ..........................
COMANDANCIA DE ......................
D. ...................................................., (..................................), Guardia Civil, con destino en ..............................................., afecto a la ……..ª Comandancia de la Guardia Civil (...........................), con el debido respeto ante Vd. comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que de conformidad con lo previsto en el artÃculo 100 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, ante su Autoridad y por el conducto reglamentario establecido, somete las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El artÃculo 100 de la Ley 42/1999, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, faculta a los interesados a interponer quejas relativas al régimen de personal y condiciones de vida en las Unidades, siempre que no hubiesen presentado anteriormente recurso con el mismo objeto. Dichas quejas se formularán por conducto reglamentario en el ámbito de la Unidad y, no considerándose suficientemente atendidas, podrán presentarse directamente ante el órgano responsable de personal de la Dirección General de la Guardia Civil y en última instancia, ante los órganos de inspección de la SecretarÃa de Estado de Seguridad.
Segunda.- La Instrucción número 27/2005, de la SecretarÃa de Estado de Seguridad, sobre actuaciones, protocolos, plazos y comunicaciones entre la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad y las Direcciones Generales de la PolicÃa y de la Guardia Civil y los Servicios de ellas dependientes, establece en su apartado 5.2, que en lo que respecta a las quejas relacionadas con las prevenciones legales contemplada en al artÃculo 100.2 de la citada Ley de Régimen de Personal del Cuerpo, y hasta que exista un desarrollo reglamentario “ad hoc†se aplicarán de forma supletoria las previsiones de la legislación común, siendo el lÃmite temporal fijado para dar cumplida respuesta a las pretensiones formuladas veinte dÃa hábiles. Concluido el mismo, o cuando no se consideren suficientemente atendidas, podrán ser formuladas ante el órgano responsable de personal de la Guardia Civil, el cual estará obligado a contestar y/o resolver a su vez en el plazo máximo de otros veinte dÃas hábiles.
Tercera.- El nombramiento del Servicio repercute directamente en las condiciones de vida en las Unidades, pues como puede leerse en el Preámbulo de la Orden General núm. 37, de 23 de septiembre de 1997, sobre Regulación del régimen de prestación del servicio, “la prioridad en la atención de las incidencias del servicio debe ser armonizada con el solicito cuidado de las condiciones de vida, inquietudes y necesidades de sus subordinados.â€
Cuarta.- Al que suscribe se le nombró servicio el pasado 27 mayo, con motivo de las Elecciones Autonómicas y Municipales de __________.
Quinta.- El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y concretamente, con respecto a la jornada electoral, desarrolla en su artÃculo 13, que la Administración del Estado, y respecto del personal de las Administraciones públicas, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el dÃa de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.
Sin embargo, al exponente no se le facilitó, para el dÃa 27 de mayo, una anticipación de servicio, tal como preceptúa la Orden General del Director General, número 12 de 2005, que especifica que la planificación de los mismos se realizará, con carácter general, por meses naturales, de forma que la previsión mensual de servicios y descansos semanales será conocida por el personal que deba realizarlos con siete dÃas naturales de antelación al comienzo del mes planificado.
Por otro lado, ante la posibilidad de realizar el mencionado servicio, tampoco se le facilitaron las cuatro horas libres precisadas en la reglamentación aludida, ni se le concedió en el transcurso de la jornada electoral, el tiempo indispensable para ir a votar. Tampoco se le asignó servicio en la mesa electoral donde le correspondÃa ejercer este derecho.
Por todo ello, es opinión del que suscribe, que ha sido limitado su derecho fundamental al ejercicio del voto.
Sexta.- La Orden General 37/97 que se nombra arriba, no derogada por ninguna de rango superior, define en su artÃculo 2, el concepto de servicio como “la actividad profesional ejercida por los miembros del Cuerpo y restante personal militar incluido en el artÃculo 1, para cumplir o facilitar el cumplimiento de cualquiera de las misiones asignadas a la Guardia Civilâ€.
La misma Orden en el artÃculo 6.1 señala que: “Se compatarán como horas de servicio prestadas por cada miembro del Cuerpo, en un periodo determinado, las que ha dedicado a desempeñar misiones de sus destinos y las de retén cumplidas en ese periodo....â€.
Debe traerse a colación, el Escrito de la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil nº 1259, de fecha 29.12.98, que establece que para considerarse horas de servicio debe producirse una “auténtica limitación a la libre disposición de la voluntad del personal del Cuerpoâ€.
Por el contrario, una vez finalizado el mes, el dicente ha observado que las horas prestadas el dÃa 27 de mayo referido, no han sido compatadas como de servicio sin que, por ende, se haya tenido en cuenta el real exceso de jornada.
Señalarse también que la Dirección General de PolÃtica Interior, ha presupuestado, en concepto de retribución extraordinaria, la cantidad de 115,48 euros a percibir por cada uno de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado integrados en los dispositivos planificados al efecto.
Pues bien, independientemente de esta cantidad asignada, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policìa, que ha prestado el servicio en las mismas circunstancias que cualquier miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, por no hacer uso de las cuatro horas que tiene derecho para ejercer el voto, ha sido compensado de forma diversa, según la prestación concreta del servicio, con dÃas libres o un importe retributivo por servicio extraordinario, lo que pudiera acarrear un agravio comparativo con relación al exponente.
Séptima.- Determina también la ordenanza citada, en su artÃculo 4, apartado b) que, siempre que el servicio exceda de seis horas, se dispondrá de una pausa que se compatará como servicio. Y en su apartado c), que cada servicio irá inmediatamente seguido de un descanso de duración igual o superior a la del servicio prestado.
Pues bien, ni se estableció en su orden de servicio pausa alguna, ni el que suscribe ha descansado lo ordenado, ya que tras realizar ___ horas se le nombró, para el dÃa 28, servicio de __ a __.
Octava.- El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dispone en su artÃculo 12, apartado 1, que “En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un dÃa natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mÃnima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 % del importe de la dieta por manutenciónâ€.
Pero al exponente, pese a haber realizado el dÃa 27 de mayo, servicio fuera del término municipal donde reside y donde está fijada su unidad de destino, el mismo no se ha considerado comisión de servicio con derecho a indemnización, no percibiendo la dieta por manutención correspondiente.
Por cuanto antecede, respetuosamente presenta la siguiente QUEJA, y en su virtud, de Vd.,
SOLICITA
Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y por formulada queja en cuanto al nombramiento del servicio del dÃa 27 de mayo de 2007.
En ..................., a ...... de ........................ de 2007.
















