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quejas en el libro de atencion al ciudadano [Descargar Tema]
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Mensaje quejas en el libro de atencion al ciudadano 
 
El Supremo da la razón a un guardia civil sancionado por presentar una queja
          

Los hechos fueron tildados de «contrarios a la dignidad exigible» a los agentes.

Hasta el Tribunal Supremo ha tenido que llegar un agente de la Guardia Civil que, en 2006 y mientras estaba destinado en el cuartel de Sant Antoni, fue sancionado por sus superiores a perder un día de sueldo por una falta leve al «realizar actos contrarios a la dignidad exigible a todo miembro de la institución».

Este castigo se le impuso tras pedir información sobre un expediente de Tráfico y presentar una queja porque una oficina de la Benemérita estaba cerrada cuando debía estar abierta.




En la sentencia del Supremo se explica que los hechos ocurrieron el 25 de febrero de 2006, en el puesto de Sant Antoni. En aquella fecha, el agente entregó un escrito al Jefe Provincial de Tráfico en el que solicitaba información sobre el estado de un expediente por una sanción de circulación del que había recibido información verbal y que había sido remitido a la Comandancia para su anulación.

Dos días después, el agente formuló una queja en el libro de atención al ciudadano del cuartel. En su reclamación hacía constar que ese día había acudido a las 14,15 horas a la Oficina del Área de Prevención de la Delincuencia del acuartelamiento. Aunque este departamento debía estar abierto hasta las 14,45 horas, el despacho estaba cerrado.
El Supremo rechaza el argumento del recurrente de que la sanción impuesta vulnera su presunción de inocencia, pero acepta plenamente su alegación sobre una violación del principio de legalidad.

«Resulta claro a juicio de esta sala que la conducta del guardia civil no es incardinable en el tipo disciplinario aplicado ni en ningún otro porque, por mucha amplitud que se dé al concepto de dignidad, no puede considerarse indigno el solicitar una información en términos correctos sobre un asunto de interés para el recurrente», dictamina. «No existe constancia alguna de que la intención del recurrente fuera la de desprestigiar a sus compañeros o faltar a la disciplina exigible», añade.

Antes de llegar al Supremo, el agente recurrió, sin éxito, la decisión de su capitán ante el respectivo comandante, el coronel jefe de Balears y el Tribunal Militar Territorial Cuarto de La Coruña.

http://www.diariodeibiza.es/seccion...presentar-queja
  



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