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QUIEN DEBE DE PAGAR LAS REPARACION EN LOS PABELLONES [Descargar Tema]
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Mensaje QUIEN DEBE DE PAGAR LAS REPARACION EN LOS PABELLONES 
 
PREGUNTA;

Buenas, mi caso es que me han asignado un pabellón en el que he tenido que pagar a un fontanero para que me haga unas chapucillas ya que me he encontrado que los radiadores, caldera, grifos...no iban del todo bien. El caso es que antes de llamarlo lo puse en conocimiento de la CIA y me dijeron que llamara a la Comandancia, pues bien, lo hice, y me dijeron que los de mantenimiento no iban a ir porque como no habia dinero en caso de tener que cambiar alguna cosa no se podria hacer. La duda es, ¿podría reclamar con la factura que me abonasen esos gastos? Gracias


RESPUESTA:

Lee detenidamente lo que te reseño más abajo y sacaras la conclusión de que puedes perfectamente solicitar el pago de las reparaciones, ya que se te adjudico un pabellón que no cumplía las condiciones de habitabilidad exigidas.

Otra cosa bien distinta es quien lo tiene que pagar, me explico todo lo referente a los inmuebles si están constituidas la comunidad de vecinos, creo que según la ley lo deben de pagar entre todos los vecinos( seria como una comunidad normal de la calle.

Lo que si tengo claro es que si al anterior ocupante del pabellón, el responsable no le exigió que lo dejara en perfectas condiciones de habitabilidad, no es problema tuyo.

Yo si estuviera en tu situación, solicitará la reparación por escrito de los desperfectos y si me dan el no o la callada por respuesta, lo arreglo yo y luego les paso el cargo a la Dirección o la Unidad responsable ( Jefe de Zona, seguramente). Lo que si esta claro es tu no debes de pagarlo, aunque puede que por falta de liquidez debas adelantarlo y esperar a que la dirección te lo devuelva



ORDEN GENERAL número 5 dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005.

(Incluidas las modificaciones efectuadas por la O.G. núm. 9, de 6 de junio de 2006 (BOC núm. 16) y por la O.G. núm. 3, de 6 de marzo de 2007 (BOC núm. 7))


Artículo 3.- Definiciones

A los únicos efectos establecidos en la presente Orden General, se entenderá como:

- Comunidad de usuarios. Conjunto de adjudicatarios de los pabellones de la Guardia Civil en cada edificio o grupo de edificios, establecimiento oficial o acuartelamiento, que se constituyen en colectividad de interesados, para la gestión y administración de aquellos asuntos relacionados con su condición de usuarios que en la presente Orden General se les encomiendan


Artículo 8.- Competencias.

Uno.- De los órganos unipersonales.

a) Con carácter general, corresponde a cada uno de los órganos unipersonales el ejercicio de las siguientes competencias:

-Controlar el estado de habitabilidad de los pabellones que a cada órgano le correspondan, al objeto de proponer a la Subdirección General de Apoyo (Servicio de Acuartelamiento), la inclusión, o exclusión en su caso, del inventario de pabellones habitables, remitiendo una copia de estas propuestas a la correspondiente Junta de Pabellones.

- Gastos comunes. Los que se producen como consecuencia de los bienes y servicios asumidos por los afectados, o de suministros no susceptibles de facturación individualizada, y cuyo importe ha de ser satisfecho con la participación de cada adjudicatario de pabellón.

- Gastos propios. Los que se producen como consecuencia de los servicios, suministros o bienes adquiridos o contratados libremente por el adjudicatario y cuyo importe debe ser satisfecho por el mismo.

- Habitabilidad. El conjunto de requisitos técnicos y de conservación, determinados en cada momento por la Subdirección General de Apoyo, que ha de reunir un pabellón oficial de este Cuerpo para que pueda ser utilizado como domicilio por el personal con derecho a su adjudicación.

- Obras. Trabajos materiales efectuados en el pabellón, que afecten a la estructura del inmueble, cualquiera que sea su entidad.

- Reparaciones. Trabajos que sin modificar la estructura del pabellón, resultan precisos para que éste mantenga sus condiciones de habitabilidad.

- Reparos. Observaciones que presenta por escrito el adjudicatario del pabellón que le ha sido adjudicado sobre las deficiencias apreciadas en el mismo, en cuanto al mobiliario o a los enseres, a la hora de su recepción.




IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 20.- Uso y disfrute.
Uno.- El adjudicatario de cualquier pabellón adquiere, desde su ocupación efectiva, el derecho a su utilización y disfrute en concepto de domicilio privado.

Dos.- El ejercicio de tal derecho otorga a su titular y, en su caso, a los legítimos moradores, al menos las siguientes facultades.
a) a) Habitar la vivienda asignada y disfrutar de la propia privacidad en los términos legalmente establecidos
b) b) Al libre acceso a las zonas comunes del inmueble en que se ubique la vivienda, sin otras limitaciones que las impuestas por las normas de régimen interior del recinto.
c) c) Recibir libremente visitas en el propio domicilio con las mismas limitaciones señaladas en el apartado anterior.
d) d) Participar en la gestión de los asuntos comunes de los adjudicatarios, a través de la comunidad regulada en el capítulo VI, en caso de que se constituya.
e) e) Solicitar que se efectúen las obras y reparaciones que garanticen el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad, cuando éstas se hayan visto menoscabadas por causas no imputables al adjudicatario o a sus moradores.
  




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