Real Decreto 10/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El sistema retributivo vigente del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentra regulado por los reales decretos 950/2005, de 29 de julio, y 5/2007, de 12 de enero.
Con la primera de las disposiciones se inició un proceso gradual de adecuación de las retribuciones de dicho personal a la demanda de servicios, dirigido a impulsar la modernización y mejora de la prestación del servicio público de seguridad e incrementar la productividad, y con la segunda se modificaron las cuantÃas de determinados complementos retributivos.
Entre los diferentes conceptos retributivos que se contemplan en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, se regula expresamente en su artÃculo 4.B) el complemento especÃfico, fijándose en el anexo III de la citada disposición las cuantÃas correspondientes al componente general de dicho complemento. También se regula el complemento de disponibilidad correspondiente a las diferentes situaciones de reserva y segunda actividad, fijándose las cuantÃas correspondientes en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de dicha disposición.
Con el fin de proseguir el proceso de adecuación retributiva publicado en el primero de los citados reales decretos, procede modificar los importes correspondientes tanto al componente general del complemento especÃfico como al complemento de disponibilidad, en sus distintas modalidades, dotando a todo ello de efectos económicos a partir del 1 de enero de 2008.
Por último, se adiciona también al complemento especÃfico el aumento que establece la Ley de Presupuestos Generales para 2008, que tiene por finalidad lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tal complemento que permita su percepción en catorce pagas al año.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de EconomÃa y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 11 de enero de 2008. dispongo::
ArtÃculo 1
Modificación de los importes del componente general del complemento especÃfico
Se modifican los importes del componente general del complemento especÃfico regulado en el artÃculo 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en el anexo III del citado real decreto, sustituyéndose por los que se recogen en la presente disposición.
ArtÃculo 2
Modificación de los importes de determinados complementos correspondientes al personal de la Guardia Civil en situación de reserva
1. Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artÃculo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en su anexo IV, sustituyéndose por los que se recogen en el anexo de la presente disposición.
2. Se modifican los importes de los complementos regulados en la disposición adicional séptima del real decreto anteriormente citado, que se expresan en sus anexos VII y VIII, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en esta disposición.
ArtÃculo 3
Modificación de los importes del complemento de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de PolicÃa en la situación de segunda actividad
Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artÃculo 7 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en los anexos V y VI, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en la presente disposición.
Disposición derogatoria única
Derogación de normas
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera
Facultades de desarrollo
Se faculta a los Ministros de EconomÃa y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo del presente real decreto.
Disposición final segunda
Modificación de créditos presupuestarios
Por el Ministerio de EconomÃa y Hacienda se procederá a la modificación de los créditos que requiera la aplicación del presente real decreto.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado y surtirá efectos económicos desde el dÃa 1 de enero de 2008.
==========================0000=========================
Anexo III
Componente general del complemento especÃfico
Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo CuantÃa anual (en euros)
Teniente General 17.926,30
General de División 15,099,35
General de Brigada 11.838,98
Coronel 10.918,16
Teniente Coronel 11.024,47
Comandante 11.350,05
Capitán 10.267,58
Teniente 8.486,20
Alférez 7.635,73
Suboficial Mayor 10.202,20
Subteniente 9.389,04
Brigada 6.499,75
Sargento Primero 6.471,87
Sargento 5.731,05
Cabo Mayor 8.781,97
Cabo Primero 7.948,08
Cabo 7.114,74
Guardia Civil 6.253,73
Cuerpo Nacional de PolicÃa
CategorÃas CuantÃa anual (En euros)
Comisario Principal 13.743,77
Comisario 12.140,16
Facultativo 11.447,85
Inspector Jefe 10.267,58
Inspector 8.486,20
Personal Técnico 12.141,65
Subinspector 6.559,33
Oficial de PolicÃa 7.948,08
PolicÃa 6.253,73
ANEXO IV
Importe de los complementos de disponibilidad correspondiente al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
Empleo CuantÃa anual (en euros)
Teniente General 26.353,92
General de División 22.009,44
General de Brigada 19.401,12
Coronel 17.317,32
Teniente Coronel 17.041,56
Comandante 16.941,00
Capitán 14.332,80
Teniente 12.546,72
Alférez 11.505,60
Suboficial Mayor 13.558,80
Subteniente 12.547,08
Brigada 10.235,64
Sargento Primero 9.520,56
Sargento 8.928,00
Cabo Mayor 11.368,68
Cabo Primero 10.479,84
Cabo 9.813,12
Guardia Civil 8.680,56
ANEXO V
Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de PolicÃa que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre
CategorÃas CuantÃa anual (en euros)
Comisario Principal 18.855,96
Comisario 17.573,04
Inspector Jefe 14.332,80
Inspector 12.546,72
Subinspector 9.922,80
Oficial de PolicÃa 10.479,84
PolicÃa 8.680,56
ANEXO VI
CuantÃas del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de PolicÃa que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre
CategorÃas CuantÃa anual (en euros)
Comisario Principal 16.664,28
Comisario 15.287,04
Inspector Jefe 11.591,76
Inspector 9.353,16
Subinspector 6.591,84
Oficial de PolicÃa 7.405,80
PolicÃa 5.500,68
ANEXO VII
CuantÃas de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo CuantÃa anual (en euros)
General de División 22.009,44
General de Brigada 19.401,12
Coronel 17.317,32
Teniente Coronel 17.041,56
Comandante 16.941,00
Capitán 14.332,80
Teniente 12.546,72
Alférez 11.505,60
Suboficial Mayor 13.558,80
Subteniente 12.547,08
Brigada 9.557,16
Sargento Primero 8.884,68
Sargento 8.279,40
Cabo Primero 10.137,00
Cabo 9.503,40
Guardia Civil 8.316,36
ANEXO VIII
CuantÃas de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo CuantÃa anual (en euros)
Coronel 15.136,20
Teniente Coronel 14.172,72
Comandante 14.172,72
Capitán 11.591,76
Teniente 9.353,16
Subteniente 10.856,88
Brigada 6.936,60
Sargento Primero 6.157,56
Sargento 5.484,48
Cabo Primero 7.405,80
Guardia Civil 5.500,68














