MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 72 de 25/3/2006)
Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo, por el que se incrementan determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Rango: REAL DECRETO
El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, establece las retribuciones correspondientes al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Con esta disposición se inicia un proceso gradual de adecuación de las retribuciones de dicho personal a la demanda de servicios, dirigido a impulsar la modernización y mejora de la prestación del servicio público de seguridad e incrementar la productividad.
Entre los diferentes conceptos retributivos que se contemplan en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, se regula expresamente en su artÃculo 4.B) el complemento especÃfico, fijándose en el anexo III de la citada disposición las cuantÃas correspondientes al componente general de dicho complemento.
Por otro lado, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, también regula el complemento de disponibilidad correspondiente a las diferentes situaciones de reserva y segunda actividad, fijándose las cuantÃas correspondientes en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de dicha disposición.
Con el fin de proseguir el proceso de adecuación retributiva a que se ha hecho mención, procede modificar los importes correspondientes tanto al componente general del complemento especÃfico, como al complemento de disponibilidad, en sus distintas modalidades, dotando a todo ello de efectos económicos a partir del dÃa primero de enero de 2006.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de EconomÃa y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 24 de marzo de 2006,
D I S P O N G O
ArtÃculo 1. Modificación de los importes del componente general del complemento especÃfico.
Se modifican los importes del componente general del complemento especÃfico regulado en el artÃculo 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en el anexo III de dicho Real Decreto, sustituyéndose por los que se recogen en el anexo I de la presente disposición.
ArtÃculo 2. Modificación de los importes de determinados complementos correspondientes al personal del la Guardia Civil en la situación de reserva.
1. Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artÃculo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en su anexo IV, sustituyéndose por los que se recogen en el anexo II de la presente disposición.
2. Se modifican los importes de los complementos regulados en la disposición adicional séptima del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en sus anexos VII y VIII, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en los anexos III y IV de esta disposición.
ArtÃculo 3. Modificación de los importes del complemento de disponibilidad correspondiente al personal del Cuerpo Nacional de PolicÃa en la situación de segunda actividad.
Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artÃculo 7 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en sus anexos V y VI, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en los anexos V y VI de la presente disposición.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de EconomÃa y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo del presente real decreto.
Disposición final segunda. Modificación de créditos presupuestarios.
Por el Ministerio de EconomÃa y Hacienda se procederá a la modificación de los créditos que requiera la aplicación del presente real decreto
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos desde el dÃa 1 de enero de 2006.
Dado en Madrid, el 24 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÃA TERESA FERNÃNDEZ DE LA VEGA SANZ
ANEXO I
Componente general del complemento especÃfico
Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo CuantÃa mensual - Euros
General de División 911,67
General de Brigada 650,52
Coronel 576,76
Teniente Coronel 608,44
Comandante 634,52
Capitán 595,28
Teniente 467,16
Alférez 399,44
Suboficial Mayor 617,81
Subteniente 580,69
Brigada 349,26
Sargento Primero 350,82
Sargento 291,49
Cabo Mayor 535,85
Cabo Primero 480,60
Cabo 413,84
Guardia Civil 364,00
Cuerpo Nacional de PolicÃa
CategorÃa CuantÃa mensual - Euros
Comisario Principal 803,09
Comisario 681,79
Personal Facultativo 681,79
Inspector Jefe 595,28
Personal Técnico 760,29
Inspector 467,16
Subinspector 355,93
Oficial de PolicÃa 480,60
PolicÃa 364,00
ANEXO II
Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
Empleo CuantÃa mensual - Euros
General de División 1.524,67
General de Brigada 1.315,76
Coronel 1.148,85
Teniente Coronel 1.145,29
Comandante 1.137,24
Capitán 966,31
Teniente 834,90
Alférez 751,82
Suboficial Mayor 926,53
Subteniente 867,90
Brigada 682,75
Sargento Primero 628,51
Sargento 581,05
Cabo Mayor 776,53
Cabo Primero 714,57
Cabo 661,16
Guardia Civil 585,74
ANEXO III
CuantÃas de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo CuantÃa mensual - Euros
General de División 1.524,67
General de Brigada 1.315,76
Coronel 1.148,85
Teniente Coronel 1.145,29
Comandante 1.137,24
Capitán 966,31
Teniente 834,90
Alférez 751,82
Suboficial Mayor 926,53
Subteniente 867,90
Brigada 628,41
Sargento Primero 577,58
Sargento 529,10
Cabo Primero 687,11
Cabo 636,37
Guardia Civil 556,58
ANEXO IV
CuantÃas de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, del 18 de octubre
Empleo CuantÃa mensual - Euros
Coronel 974,17
Teniente Coronel 915,53
Comandante 915,53
Capitán 746,76
Teniente 579,12
Subteniente 732,51
Brigada 418,51
Sargento Primero 359,15
Sargento 305,24
Cabo Primero 468,36
Guardia Civil 331,05
ANEXO V
Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de PolicÃa que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre
CategorÃa CuantÃa mensual - Euros
Comisario Principal 1.272,10
Comisario 1.175,06
Inspector Jefe 966,31
Inspector 834,91
Subinspector 606,08
Oficial de PolicÃa 687,08
PolicÃa 556,58
ANEXO VI
CuantÃas del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de PolicÃa que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre
CategorÃa CuantÃa mensual - Euros
Comisario Principal 1.096,55
Comisario 991,97
Inspector Jefe 746,76
Inspector 579,12
Subinspector 392,40
Oficial de PolicÃa 468,36
PolicÃa 331,05
Análisis













