El TSJ de Madrid ha dictado una Sentencia en la que renococe a un Capitán de la Guardia Civil que ascendió a ese empleo, y quedó pendiente de asignación de destino, el derecho a la percepción del CES al superarse los seis meses sin serle asignado un nuevo destino.
Los fundamentos jurÃdicos de esta Sentencia podrÃan ser de aplicación a todo aquel miembro de la GC que se encuentre pendiente de destino por cualquier situación y haya dejado de percibir el CES.
...
Este razonamiento es aplicable sin duda al supuesto de autos, sin que obligue a conclusión distinta ni lo argumentado en la Resolución desestimatoria, en al que se invocan informes de la Intervención General de la Administración del Estado y también una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que no resultan en modo alguno vinculantes para esta Sala; ni la alegación del Abogado del Estado formulada en conclusiones y según la cual el actor no solicitó ninguna de las dos vacantes anunciadas por Resolución de 7 de febrero de 2002, teniendo en cuenta que, como ponÃa de manifiesto el trascrito oficio de 20 de marzo de 2001, la Dirección General de la Guardia Civil tenÃa la obligación de asignarle el destino "con independencia de que haya participado en todos los concursos de provisión de vacantes de su empleo o no".
De mantenerse la tesis de la Resolución recurrida se harÃa, en definitiva, recaer sobre el demandante un perjuicio que no tiene la obligación de soportar en la medida que el retraso en la adjudicación del destino es sólo impatable a la Administración.
CUARTO.- Procede entonces, y sin necesidad de otras consideraciones, la estimación del recurso y consiguiente anulación de la Resolución contra la que se dirige, reconociendo asà el derecho del recurrente a percibir el componente singular del complemento especÃfico asignado al puesto de trabajo que venÃa ocupando hasta su ascenso a Capitán, por el perÃodo comprendido entre mayo de 2002 y mayo de 2003, en cuantÃa total de 4.332,24 euros, más los intereses legales que dicha cantidad hubiera devengado desde el momento en que debieron ser satisfechas cada una de las mensualidades correspondientes hasta su completo abono; no apreciándose por lo demás motivos que, a la vista de lo prevenido en el artÃculo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.
VISTOS los artÃculos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gerardo contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 9 de junio de 2003, que denegó su petición sobre reconocimiento y abono del componente singular del complemento especÃfico dejado de percibir desde mayo de 2002 y por el perÃodo en que permaneció en situación de pendiente de asignación de destino, asà como contra la dictada con fecha 12 de agosto de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la misma, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por ser contrarias a Derecho, reconociendo en su lugar el que asiste al actor para percibir el componente singular del complemento especÃfico asignado al puesto de trabajo que venÃa ocupando hasta su ascenso a Capitán, por el perÃodo comprendido entre mayo de 2002 y mayo de 2003, en cuantÃa total de 4.332,24 euros, más los intereses legales que dicha cantidad hubiera devengado desde el momento en que debieron ser satisfechas cada una de las mensualidades correspondientes hasta su completo abono. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Asà por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Saludos
















