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polilla79
Guardia Eventual

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 2
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 Duda Entrada Registro en Bares.-
Buenas a todos, interesaba informacion sobre jurisprudrencia para entradas a bares, como esta el tema para entrar sin autorizacion un simple registro en servicio normal hasta donde se puede llegar sin pillarnos los dedos.... Gracias.-
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faly
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 33
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
Puedes registrar el bar sin autorización judicial, eso sÃ, levanta un acta.
Yo lo he hecho alguna vez, pero he andado con pericia. Te cuento:
He registrado todo lo que es el espacio público: barra, comedor, servicios, cocina, pero por si acaso lo que no he hecho es registrar por ejemplo algún espacio de dominio privado como pueda ser un cuarto para uso de ellos como descanso o algo asà ¿entiendes? algo que el dÃa de mañana en un juicio puedan decir: "es que esta habitación estaba reservada para descanso del personal".
Por lo demás tranquilo.
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cives
Sargento

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 147
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
Si uno duda mejor no ser temerario. Hay estancias privadas que son homologables a "domicilio" (lugar donde se desarrolla "vida Ãntima", taquillas donde se prolonga dicha intimidad, etc.
Que nunca pasa nada hasta que pasa.
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polilla79
Guardia Eventual

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 2
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
Gracias esa era la duda lo de los espacios privados.- Pero Gracias.-
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incorruptus
Guardia Civil

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 12
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
ya, y que ocurre si al realizar inspeccion a bar o bar especial se te pone el tio delante de la puerta y dice que no pasas.
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cives
Sargento

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 147
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
Lo preferible es que si uno va a realizar una inspección de cualquier materia ésta se conozca con detalle pues cada ámbito administrativo tiene su propia y especÃfica regulación. Por ello, si uno entra en un bar y se le ocurre ponerse a inspeccionar cualquier ámbito sin saber nada de él probablemente hará el ridÃculo. Qué escribirá en el correspondiente acta que necesariamente debe formalizar y del que debe entregar copia al propietario?, etc.
Por ello, lo mejor es llamar a los que saben y procurar saber bien uno mismo. El resto es meterse en camisa de once varas, pudiendo hasta salir trasquilado.
Antes de "tirar de "palabra censurada"" (!para valiente yo¡) mejor pensar un mÃnimo.
Por ello si el del bar se pone delante e impide la entrada a una estancia sólo caben 2 opciones: o entrar a la fuerza o ceder y dejarlo. En cualquier caso cada opción tiene sus pros y sus contras. Pero por ello, mejor no forzar desconociendo la regulación. Asà por lo menos no se hace el ridÃculo.
Aunque muchos entrarÃan por encima de Dios. Allá ellos.
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incorruptus
Guardia Civil

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 12
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
pues eso digo yo, cives. total levantas actas por negativa u obstaculizar la labor inspectora y supongo que le meteran mas que por la simple inspeccion. a no ser claro que oculte algo raro.
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faly
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 33
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
incorruptus Escribió: ya, y que ocurre si al realizar inspeccion a bar o bar especial se te pone el tio delante de la puerta y dice que no pasas.
Vamos a ver, ¿qué somos fontaneros o qué? cómo que qué hacemos si el tÃo se pone delante. Yo no sé qué hacemos en la Academia, compis. Bueno sà lo sé: desfilar.
Eso lo tipifica el Código Penal y además lo sustentan cuantiosas sentencias ya al respecto: DETENCIÓN y seguir con la actuación.
A ver lo voy a decir también en vez en el ámbito PENAL en el ámbito POLICIAL: Guardia Civil = Agente de la Autoridad.
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faly
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 33
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
¿obstaculizar la labor inspectora?
.oder, en una actuación policial, si hay intento de impedir la actuación policial, a eso se le llama desobediencia (luego el Fiscal calificará si es leve o grave), pero en cualquier caso es desobediencia, por tanto, lleva detención y después sigues con el registro del bar, o inicias el registro si no lo has empezado. De todas maneras tienes que realizarlo siempre en presencia del interesado, esté detenido o no.
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faly
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 33
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
Cibes, a ver dices: ...si él del bar se pone delante e impide la entrada a una estancia sólo caben 2 opciones: o entrar a la fuerza o ceder y dejarlo...
No, no cabe dos opciones. Cuando se ha decidido hacer un registro se hace, no hay dos opciones. Qué es eso de hacer una actuación y encontrarnos con un problema y decir: bueno nos vamos.
Si hay que pedir que vengan más compañeros pues se solicita y punto. Cuando se ha decidido a llevar a cabo un registro en un local no es por un hecho arbitrario (serÃa ilegal), es porque tienes indicios fundados de que se pudiera hallar sustancias ilegales o mercancÃa prohibidas o cualquier otra cosa. Por consiguiente, el interesado pues claro que va poner pegas, si te vas pierdes la mercancÃa. Si pone resistencia ya sabéis: detención y después registro.
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incorruptus
Guardia Civil

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 12
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
OK FALY, PERO SON DOS COSAS DIFERENTES REALIZAR INSPECCION ADMINISTRATIVA A LOCAL Y REGISTRO POR TENER SOSPECHA FUNDADA DE QUE EN EL INTERIOR SE ESTA COMETIENDO UN DELITO Y LA ACTUACION DEBE SER DISTINTA EN UN CASO Y EN OTRO. DE TODAS MANERAS LOS FONTANEROS GANAN UNA PASTA.
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cives
Sargento

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 147
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
Habrá que aclarar de qué estamos hablando aquÃ. ¿De un registro por tener indicios de peso de existir allà objetos de origen delictivo que exige el registro de "todo" el local?, ¿de una inspección en base a la legislación de seguridad privada?, ¿de una inspección por venta de tabaco?, ¿de un registro del público que hay dentro? .... Pues según de qué hablemos la actuación, regulación, actitud del interesado, de los agentes, etc. difieren totalmente.
Si es una inspección de tipo administrativo la negativa acarrea primero una infracción administrativa y posteriormente, si insiste, una penal. Pero al mismo tiempo la inspección se debe ceñir al exclusivo ámbito que se inspecciona sin poder afectar a otro área, y siempre confeccionando y extendiendo un acta cuya copia se debe facilitar al interesado.
Si estamos ante un registro por .. objetos delictivo lo mejor es acudir con una orden judicial ya que asà se asegura el poder entrar en todas las dependencias del local, no sea que vaya a tener una habitación donde el titular duerme y cuya calificación de domicilio la jurisprudencia tiene asentada desde hace años.
Respecto a la detención a la mÃnima yo serÃa mucho más prudente. No toda negativa es desobediencia, ni mucho menos, además de que se puede estar ante una falta o un delito en función del manejable concepto de "gravedad". El tipo de desobediencia exige que se den ciertos requisitos mÃnimos STS de 5/6/2003 (Sentencia nº 821/2003, Rec.Casación 3493/2001) Ponente Diego Ramos Gancedo: ".. la desobediencia (ya sea falta o delito) requiere: a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una especÃfica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante."
El concepto jurÃdico interminado de grave posee el contenido que le otorga cada juez o tribunal juzgador, con el riesgo que esto supone para los miembros de los CFS, al menos para los más tiraos palante.
En consecuencia, entrar al bar ¿para qué?, ¿por qué?, ¿en base a qué? ...
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faly
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 33
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
Cives, creo que no has leÃdo todos los post del tema abierto.
Ya el que inició el tema, hace varios dÃas que dio las gracias porque ya se habÃa enterado de lo que preguntaba: el registro de un bar.
Preguntas que habrÃa que saber qué se está hablando, de un registro en todo el local, de una inspección relacionada con la Seguridad Privada o una inspección de tabaco. Bueno pues, si ves el tema y todo los post, se está hablando del registro de un bar.
Preguntas si se está hablando del registro de un bar al completo. Bueno, cuando se hace un registro la intención es hacerlo completo, si no, qué sentido tiene.
Como ya se ha comentado anteriormente y repetidas veces: el registro de un bar o local no necesita autorización ni orden judicial a excepción, eso sÃ, de aquellos compartimentos que puedan revestir algo de intimidad considerándose domicilio.
En cuanto a la tema que tocas sobre desobediencia grave/leve, decirte que por todas las Audiencias Provinciales del paÃs se está castigando con desobediencia la resistencia y/o impedimento a que los agentes actuantes ejerzan una actuación policial en el que por dicha resistencia y/o impedimento pueda perderse las pruebas, sustancias, mercancÃas objeto del registro.
Y tan sólo decir, que el para qué, por qué y en base a qué, pues que en una decisión cuando un guardia civil (un agente de la autoridad), decide llevar a cabo un registro en un local (bar), pues es porque tiene indicios fundados sobre algo, no puede ser arbitrario porque serÃa ilegal, pero si lleva a cabo esa actuación es porque cree que va a encontrar algo.
Asà que ¿para qué?: para cumplir con el mandato que nos exige la Ley O. de F. C. S. sobre mantener la seguridad ciudadana; para cumplir que nos exige el R. D. sobre regulación de la PolicÃa Judicial (que somos todos); y, para qué más puede ser, pues para el hallazgo y aseguramiento de los efectos de una posible infracción penal o administrativa.
¿Por qué?: .oder, porque somos agentes de la autoridad y estamos obligados a ello.
¿En base a qué?: pues a qué va a ser, a los indicios bastantes y fundados que tiene el agente actuante y en base a la Legislación Vigente que nos ampara a llevar a cabo estos tipos de actuaciones.
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faly
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 33
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
¡Ah, se me olvidaba!, si alguien tiene miedo a detener a quien pone impedimento para que se le registre el bar por miedo a que se le aprehenda algo, pues se le reduce, se hace el registro y punto. No pasa nada.
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cives
Sargento

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 147
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 Re: Duda Entrada Registro en Bares.-
Por partes y con brevedad (para no cansar cuando no vale mucho la pena rebatir obviedades)
1- He leÃdo los post del tema, lo cual no es un gran sacrificio en cuanto a extensión. Incluso creo haber entendido al forista inicial, el cual ha sido de los más claros y expresivos.
2- No soy yo el que parece que mezcla registros con inspecciones, lo cual supone combinar el ámbito penal con el administrativo-sancionador, que si bien son parientes lo son de segundo grado.
3- Las funciones generales que cita la LO 2/1986 y la norma reguladora de la PJ amparan todo y nada. Porque ¿qué es proteger la seguridad ciudadana? ¿y el orden público? Es el juez en cada caso, momento y lugar el que da contenido a ese concepto jurÃdico indeterminado. Nadie más.
4- Cualquier jurista, abogado, juez, notario, registrador, etc. pagarÃa por saber lo que deciden todas las Aud. Provinciales del paÃs respecto un tema concreto. Lo extraño es que aún le quede tiempo para otros menesteres. Para colmo de fortuna todas deciden lo mismo. ¡Ojalá en mi territorio tuviéramos esta bendita suerte!
5- Lo del "no pasa nada" lo he oÃdo tantas veces que luego, por ejemplo, he visto a 2 excelentes guardias civiles (precisamente de mi promoción) tener que abandonar el Cuerpo por haber sido condenados a ... más inhabilitación especial por unos cuantos años, y decir "hasta que pasa". En suma, realmente no pasa nada hasta que pasa, entonces a llorar. ¿Motivo? Algo muy parecido a lo siguiente (realizado en un registro de estos donde uno cree que cabe todo y nunca pasa nada):
STS de 26/6/98 (Aranz. 5596) y STS de 11/5/96 (Aranz. 4079) Vulneración derecho a la intimidad y a no sufrir trato degradante. Desnudar a detenido indicándole que haga genuflexiones provocando que expulse droga alojada en el recto. Prueba ilÃcita, efectos Art. 11.1 LOPJ
FJ 2: .. en relación .. con este tema, una sentencia del TS de 5/10//89 reputa vejatoria la situación de 2 detenidos que pueron obligados por la policÃa a desnudarse y hacer genuflexiones de piernas en un portal, con el fin de comprobar un supuesto transporte de droga en el recto. Esta sala condenó a los 2 agentes por una falta de coacción o vejación de carácter leve, advirtiendo, al mismo tiempo, que la benevolencia del tribunal de instancia no permite ahora la condena por un delito de torturas como se habÃa solicitado. En el presente caso no se observa que los funcionarios actuasen conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Es incuestionable que se pudieron utilizar métodos alternativos que lesionasen en menor medida la dignidad y la intimidad de la persona. El hecho de desnudar a una persona implica un ataque a su intimidad y si además se le obliga a realizar flexiones supone someterle a un trato humilante y degradante que vulnera los Art. 18.1 y 15 de la CE e invalida la prueba obtenida.
Que cada uno saque su propia conclusión.
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