El Jefe del Servicio de Retribuciones también acude mediante Recurso Contencioso-Administrativo al TSJ de Madrid, habiendo obtenido una Sentencia favorable con fecha 22-12-2006
Esta Sentencia contiene unos fundamentos jurÃdicos muy importantes que pueden ser de aplicación para quien ocupe un puesto de trabajo con carácter interino o accidental, ya que el TSJ reconoce el derecho a percibir el CES y la productividad que corresponderÃa al titular del puesto de trabajo ocupado de forma interina o accidental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autosy en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) El recurrente, Coronel de la Guardia Civil con destino en el Servicio de Retribuciones de Personal de la Guardia Civil (titular de dicho Servicio, con unnivel 29 de complemento de destino), desempeñó de forma interina el mando de la Jefatura de Personal(asignado a un General de Brigada y con un nivel 30 de complemento de destino) en los perÃodos comprendidos entre el 3 de octubre y el 7 de diciembre de 2000, el 20 de junio y el 30 de octubre de 2001; ycon carácter accidental en los perÃodos comprendidos entre el 16 y 30 de julio de 2002 y el 15 y 29 deoctubre del mismo año. 2) Por escrito de 12 de julio de 2003 interesó de la Dirección General del Cuerpo le fueran satisfechas las diferencias retributivas existentes entre las realmente percibidas, como titular del mando de la Jefatura de Retribuciones, y las correspondientes al puesto desempeñado de forma interina o accidental (Jefe de Personal) durante los referidos perÃodos, por los conceptos de componente singular del complemento especÃfico, complemento de destino y complemento de productividad. 3) Mediante Resolución del Director General de la Guardia Civil de 18 de septiembre de 2003 se desestimó dicha petición, siendo tal acuerdo el que se impugna mediante el recurso contencioso-administrativo con el que se inició el presento proceso.
SEGUNDO.-La cuestión de fondo planteada se reduce entonces a determinar si el desempeño con carácter interino o accidental de un puesto de trabajo conlleva el derecho a percibir el complemento especÃfico, el de destino y el de productividad que habrÃa tenido derecho a cobrar su titular o, como sostiene la Administración, el funcionario tiene sólo derecho a percibir las retribuciones de su puesto de origen.
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De otro modo se estarÃa, en definitiva, consagrando el enriquecimiento injusto de la Administración que se habrÃa beneficiado de la actividad desempeñada por el funcionario en un determinado puesto de trabajo sin abonarle como contraprestación el complemento especÃfico asignado al mismo.
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FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. contra D. contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 18 de septiembre de 2.003 que, de forma expresa, desestimó su petición sobre reconocimiento y abono del complemento de destino, especÃfico y de productividad correspondiente a otro puesto de trabajo desempeñado interinamente por actor, debemos anular y anulamos dicha Resolución en cuanto a la denegación de la reclamaciones sobre el componente singular del complemento especÃfico y el de productividad, por ser en este punto contraria al Ordenamiento JurÃdico; reconociendo en su lugar el derecho que asiste al recurrente para que le sean abonadas las diferencias existentes entre el componente singular del complemento especÃfico asignado al puesto de su titularidad y el reconocido al puesto que ocupó de forma interina o accidental como Jefe de Personal de la Guardia Civil durante los perÃodos que especifica en su demanda y se relacionan en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia, asà como el complemento de productividad que durante dichos perÃodos habrÃa correspondido al titular de dicho puesto conforme a lo razonado en el Fundamento de Derecho Quinto, con abono de los intereses legales correspondientes; y confirmando la Resolución impugnada en lo relativo al complemento de destino. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.


















