"La resolución sancionadora si es obligado firmarla, por que de lo contrario se incurriria en otra falta."“
El rechazo a la notificación, constituye un derecho del ciudadano o administrado, legalmente reconocido en el apartado 3.º del art. 54 de la Ley 30/92 de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que expresamente establece: “cuando el interesado o su representante, rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimientoâ€.
Consecuentemente con lo anterior, resulta evidente que toma carta de naturaleza y de legalidad el rechazo de la notificación; y siendo éste un derecho ejercitable por todos los ciudadanos, no existe ningún otro elemento que nos demuestre que tal precepto no afecta a los Guardias Civiles; a mayor abundamiento, y aun cuando fuera o se tratase de una orden relativa al servicio, no existe tampoco ninguna obligación expresa de firmar el recibÃ; si habiendo quedado constancia de la comunicación por cualesquiera otros medios legalmente previstos para ello, el rechazante no podrá excusarse en su ignorancia para su no cumplimiento, y le parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho; debiendo ser asumido en dicho caso por este, pero en ningún caso nada obliga a firmar ningún tipo de comunicación o notificación administrativa.
JURISPRUDENCIA ANTERIOR:
"....Dado el carácter de leve con que se calificó tal falta se siguió el procedimiento previsto para la imposición de sanciones de tal naturaleza, dando audiencia al interesado, con señalamiento de los recursos que sucesivamente podÃa interponer y cuyo derecho ejerció, según consta acreditado en el expediente administrativo objeto de las crÃticas del recurrente. No se produjo, por tanto, en el expediente administrativo, ni infracción de las garantÃas procesales, ni tampoco vulneración de la presunción de inocencia, ya que el hecho de “incumplir la orden recibida, consistente en firmar el enterado de un escrito, de cuyo contenido se le daba constancia “, ha sido admitido por el sancionado que únicamente alegó que «nadie le podÃa obligar a firmar un documento ya que irÃa en contra de las Reales Ordenanzas», y el Teniente que le impuso la sanción «le reiteró que si no firmaba el enterado incumplÃa una orden superior y que, por lo tanto, incurrÃa en falta disciplinaria». Por otra parte, la sentencia de instancia hizo la valoración consiguiente, concluyendo acertadamente que la vulneración aducida «no pudo producirse dada la directa observancia del incumplimiento de lo ordenado por el propio superior que formuló el mandato y que de modo inmediato impuso la sanción que estimó adecuada», habiendo utilizado el recurrente su derecho a ser oÃdo. Sentencia de la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo, de fecha 27 de abril de 1998.
Bajo mi humilde entender: no comete infracción alguna el encartado que se niega a firmar la entrega de una notificación de resolución sancionadora, toda vez que la Orden Ministerial 43/86, de 27 de mayo (que desarrollaba la antigua LDFAS [LO 12/85, de 27 de Noviembre]) y que obligaba a que el corregido firmara y fechara una copia de la resolución, a quedado derogada por la entrada en vigor de la nueva LDFAS [LO 8/98, de 2 de Diciembre], por lo que al encontrarse formalmente derogada, es de aplicación según la Disposición Final Primera de esta nueva Ley, la Ley 30/92, de 26 de Noviembre (LRJAP y PAC). Ley que regula la practica de notificación en su artÃculo 59.3: “Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimientoâ€. No obstante, el hecho de no querer tomar conocimiento o rehusar la notificación de la resolución sancionadora, impedirá conocer los fundamentos en los que se basa la misma asà como la posibilidad de ejercitar correctamente el derecho de defensa.

NO TODO LO CLARO ES OBVIO.