
Re: IRPF , NOS ESTAN MACHACANDO
NOTA ACLARATOTIA EMITIDA POR LA D.G.G.C.
I[b][u][align=center]NFORME SOBRE LAS VARIACIONES DEL PORCENTAJE DE IRPF.-
Ante las numerosas consultas efectuadas a este Servicio de Retribuciones, relacionadas con las fluctuaciones del porcentaje de IRPF, se informa de que resulta normal que se produzcan, sobre todo al final del ejercicio económico, porque en el cálculo de dicho impuesto intervienen una serie de factores, ponderados todos ellos en el PROGRAMA OFICIAL que suministra el Ministerio de Hacienda y que pueden resumirse en:
Las retribuciones que se van efectivamente percibiendo mes a mes y las que se va presumiendo (ya que no pueden concretarse todas) que se percibirán hasta final de año, en las sucesivas regularizaciones mensuales que se realizan para el cálculo.
Las retenciones que se van practicando mensualmente, con el factor añadido de que el porcentaje a aplicar se tiene que redondear al entero más próximo, con la consiguiente pérdida respecto de los decimales.
Los cambios retributivos (ascensos, nuevos trienios, productividad, atrasos, horas de exceso, etc.) que no pudieron ser tenidos en cuenta para el cálculo inicial de la cuota a pagar y que hacen que en la siguiente regularización se modifiquen tanto la cuota anual como el porcentaje a aplicar.
Las variaciones familiares respecto del cónyuge, de los hijos e incluso de los ascendientes.
También puede ocurrir que un incremento retributivo (incluso pequeño) provoque, sobre todo hacia final de año el “salto†de un tramo retributivo al superior, con lo que el programa recalcula de nuevo toda la cuota anual (de mayor cuantÃa) y, por consiguiente, el porcentaje es también mayor cuanto más próximo está el final del ejercicio y menor es la cantidad de la cuota satisfecha.
Conviene insistir mucho en el concepto de CUOTA ANUAL, porque existe la vieja costumbre de pensar que el cálculo del impuesto se hace mediante la aplicación de un porcentaje más o menos fijo durante todo el ejercicio; cuando en realidad, desde la implantación en el año 1999 de la nueva Ley del Impuesto, lo que se determina, en función de la masa salarial anual y las deducciones a que hubiera lugar, es el tramo impositivo en el que se encuentra la persona y la cuota total a pagar; posteriormente, de ésta se deduce el porcentaje a aplicar para que, al final del ejercicio económico, se haya satisfecho la cantidad total de la cuota.
Mensualmente, el Servicio de Retribuciones sólo elabora un fichero informático con las retribuciones a abonar y las variaciones familiares, que luego incorpora al programa oficial de la Agencia Tributaria y dicho programa es el que hace los cálculos pertinentes para la obtención del porcentaje mensual. Sólo se permite que, de forma voluntaria, se pueda solicitar la aplicación de un tipo de porcentaje superior al resultante, para asà poder “paliar†las posibles fluctuaciones del impuesto.
No obstante, si alguien desea realizar el cálculo anual de su cuota, o también consultar la normativa vigente, puede acceder a la página Web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) pulsando después las opciones ‘DESCARGA PROGRAMAS’ e ‘IRPF Y PATRIMONIO’ y encontrará, entre otros, el programa que lo permite, a partir de los datos que éste solicita y que cada uno puede deducir de sus propias notificaciones de haberes.
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A.P.G.C. Cantabria
Teléfono: 629 345 893