Subdirección General de Normativa y Recursos
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
Escrito Directriz SGNR 03/06
Asunto: Nueva definición de QUAD - ATV como vehículo especial.
El artículo quinto del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio (BOE 21 de junio) ha modificado el Reglamento General de Vehículos, incluyendo el concepto de vehículo “QUADATV”.
La modificación afecta al anexo II del Reglamento, tanto en su apartado A (“definiciones”) como en su apartado B ( “clasificación por criterios de construcción”). En virtud de la misma, este tipo de vehículo queda configurado del siguiente modo:
“QUAD – ATV: Vehículo de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992,
relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas”.
La entrada en vigor del citado Real Decreto ha supuesto la aparición de las primeras Tarjetas de Inspección Técnica en las que figura la nueva clasificación introducida: “66.00 QUAD-ATV”. En este punto, son diferentes las Jefaturas que se han dirigido a esta Subdirección General solicitando informe sobre si este tipo de vehículos deben ser considerados ordinarios o especiales, toda vez que nada se especifica en las Tarjetas aportadas.
Trasladadas las consultas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (órgano elaborador del texto), éste ha comunicado a este Centro Directivo que el vehículo que aparece definido como QUAD – ATV en el anexo II. A y B. 66 del Reglamento General de Vehículos, como consecuencia del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, debe ser considerado como un vehículo especial, toda vez que está fabricado para usos específicos muy concretos y que, por sus características constructivas, está exceptuado de cumplir diversas condiciones técnicas exigidas en dicho Reglamento. Asimismo, ha informado que durante la tramitación de esta norma se suprimió, por error, el término “especial” de la definición. El citado Ministerio ha iniciado el procedimiento para publicar en el Boletín Oficial del Estado una corrección de errores a fin de añadir en el nuevo concepto de vehículo QUAD – ATV, el término “especial”.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, los vehículos clasificados en su tarjeta de inspección técnica con la clave “66.00 QUAD – ATV” deben ser tratados como vehículos especiales, siéndoles por tanto de aplicación toda la normativa referente a este tipo
de vehículos.
Madrid, 27 de noviembre de 2006















