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estoesunabarbaridad
Cabo Mayor

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 92
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 Permiso de conducir
Tengo una duda sobre el tiempo que puede pasar en españa un rumano, por ejemplo, sin que se le denuncie por carecer del permiso de conduccion, si no tiene el español. ¿son un año desde su llegada a España con visado de turista? ¿o un año desde que obtiene el permiso de residencia?
Otra cosa, supongamos que una pareja de seguridad ciudadana identifica a un extranjero, un rumano por ejemplo, que este presenta su pasaporte, la tarjeta de Inspeccion tecnica y el permiso de circulacion en regla, pero dice que ha perdido el permiso de conducir, aunque tiene una copia de denuncia por carecer del permiso de conducir fechadda hace 4 meses. Del seguro no se nada porque ahà ya el JEFE DE PAREJA se llevó toda la documentacion. Bueno a lo que iba, ¿el proceso seria llamar a una pareja de trafico porque seguridad ciudadana no puede cobrar y este es un ciudadano extranjero? ¿Luego habria que inmovilizar el vehiculo? ¿que pasaria con esa denuncia si se confeccionara y se cursara, y ademas no se hubiese inmobilizado el vehiculo? ¿esa denuncia llega a algun lado en esas condiciones?
PD: Yo me limite a observar la actuacion, pero me gustaria conocer el modo correcto de obrar en este caso.
Gracias
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Invitado
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 Re: Permiso de conducir
estoesunabarbaridad Escribió: Tengo una duda sobre el tiempo que puede pasar en españa un rumano, por ejemplo, sin que se le denuncie por carecer del permiso de conduccion, si no tiene el español. ¿son un año desde su llegada a España con visado de turista? ¿o un año desde que obtiene el permiso de residencia?
Otra cosa, supongamos que una pareja de seguridad ciudadana identifica a un extranjero, un rumano por ejemplo, que este presenta su pasaporte, la tarjeta de Inspeccion tecnica y el permiso de circulacion en regla, pero dice que ha perdido el permiso de conducir, aunque tiene una copia de denuncia por carecer del permiso de conducir fechadda hace 4 meses. Del seguro no se nada porque ahà ya el JEFE DE PAREJA se llevó toda la documentacion. Bueno a lo que iba, ¿el proceso seria llamar a una pareja de trafico porque seguridad ciudadana no puede cobrar y este es un ciudadano extranjero? ¿Luego habria que inmovilizar el vehiculo? ¿que pasaria con esa denuncia si se confeccionara y se cursara, y ademas no se hubiese inmobilizado el vehiculo? ¿esa denuncia llega a algun lado en esas condiciones?
PD: Yo me limite a observar la actuacion, pero me gustaria conocer el modo correcto de obrar en este caso.
Todo extranjero que no sea de paÃs comunitario y que establezca su residencia en España, debe de obtener el Permiso de Conducción Nacional; para ello a partir de los seis meses que establezca la residencia debe de obtener dicho permiso, aunque la Dirección Gneral de Tráfico envió en su dÃa directrices para que se denunciara a partir del año de su residencia. Dicha residencia se puede comprobar bien por el N.I.E. o por el correspondiente pasaporte su estancia en España, de lo cual en este último caso si supera los tres meses, el extranjero, no comunitario, estarÃa en situación ilegal y habÃa que realizar la correspondiente detención etc., otra cosa es que se haga.
En el caso de encontrarse un ciudadano extranjero, no comunitario, superando el año de su establecimiento en España, con su N.I.E., sin Permiso de Conducción Nacional y comprobando que presenta el suyo de su paÃs, procede denuncia por carecer de Permiso de Conducción correspondiente, se puede inmovilizar el vehÃculo, aunque el trato por parte de la Dirección Gnral de Tráfico no es el mismo que un ciudadano español que no ha poseido nunca Permiso de Conducción, de lo cual se le puede añadir en el concepto que por cercanÃas a su destino no se inmoviliza, aunque ya digo que si se hace, bien hecho está; se debe poner en clase de Permiso "B rumano nº. 000000"- En el caso de encontrarse el mismo individuo, pero no te presenta ningún tipo de Permiso, ni Nacional, ni el de su paÃs, vamos un jeta, pero sà N.I.E. da igual el tiempo que lo haya obtenido, comprobamos por el COS ó COTA,
que carece, obligatorio la inmovilización ó deposito del vehÃculo, no hace falta Tráfico, porque ya sabemos que tiene N.I.E. si éste es inferior a seis meses de obtención, para levantar la inmovilización con Permiso de Conducción extranjero vale, si es superior a seis meses el N.I.E. con el Nacional, ya hemos dicho.
Tenemos paises no comunitarios como Bulgaria, marroquilandia, ecuador, venezuela y alguno más que haya dicho el Ministro Caldera, que están autorizados a obtener el canje por el Permiso de Conducción Nacional, de lo cual de encotrarse con algún ciudadano de estos paÃses, boletÃn de denuncia por carecer de Permiso suceptible de canje, todo ello con su N.I.E., recuerdo.
Si el extranjero no tiene N.I.E., y su Pasaporte supera los tres meses de entrada a España, a extranjerÃa, si te apetece, de todas formas nos encontramos ante un turista o supuesto ilegal, hay que cobrarle las "pelas" y hasta que no las suelte se le deposita el vehÃculo, para todo ello si que necesitas una pareja de Tráfico para realizar el cobro y demás trámites de depósito o inmovilización.
Los extranjeros comunitarios que establezcan su residencia en España, tienen obligación de registrar únicamente el número de Permiso de su paÃs en el registro de conductores de la Dirección Gneral. de Tráfico, de no hacerlo asà denuncia, que no tienen establecida su residencia turista y se hace el prcedimiento con Tráfico.
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Invitado
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 Re: Permiso de conducir
Si tiene permiso de su pais, en resumen, un año. Explicación resumida: tiene 6 meses para establecer su residencia, y otros 6 meses desde que establece la residencia para obtener el permiso. En resumen: 1 año.
Saludos civiles compañeros.
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Invitado
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 Re: Permiso de conducir
Tinnup Escribió: Si tiene permiso de su pais, en resumen, un año. Explicación resumida: tiene 6 meses para establecer su residencia, y otros 6 meses desde que establece la residencia para obtener el permiso. En resumen: 1 año.
Saludos civiles compañeros.
Si tiene permiso de su paÃs, en resumen, NO LE VALE SI TIENE RESIDENCIA y, en resumen, DESDE LA RESIDENCIA, no desde el tiempo que tiene para establecerla, TIENE SEIS MESES, PERO SE DENUNCIA AL AÑO. Luego los resumenes en carretera, para las inmovilizaciones, cobros etc., NO TE VALEN, tienes que tenerlo más clarete.
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Invitado
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 Re: Permiso de conducir
Un extranjero tiene 6 meses máximo para fijar la residencia. Una vez fijada la residencia, tiene otros 6 meses para el permiso de conducir, de ahà lo del año.
En resumen 1 año.
No te preocupes, que para la carretera ya me pondré la pilas. Y si hay duda, se pregunta al compañero.
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vinagre
Guardia Civil 1ª

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 19
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 Re: Permiso de conducir
Debes de leer detenidamente todo lo relacionado con la Ley de extranjerÃa . Documentación :
Ley Orgánica 14/2003 de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, que a su vez modifica la Ley Orgánica 8/2000 de 23 de Enero.
En ellas te aclara los derechos y libertades de los extranjeros en España, considerando como tales los que "no" pertenecen a la Comunidad Europea, pero a su vez se debe tener en cuenta los Tratados Bilaterales o Multilaterales que España haya firmado con la nación extranjera a la que pertenece la persona en cuestión.
El Orden de prelación es:
1) Tratados Internacionales si es extracomunitario, caso contrario Los Reglamentos Comunitarios o las Directivas en su caso que obligan a modificar su legislación al estado miembro correspondiente
2) Constitución.
3ª) Ley Orgánica.
El mezclar los acuerdos de reciprocidad del permiso de conducir con la estancia en régimen de Turista o en su caso con contrato de trabajo dependiente de una empresa o Autónomo es rizar el rizo.
Debes separar las infracciones, son distintas, si lees la Ley de ExtranjerÃa habla de comunitarios = Libre circulación y residencia y extracomunitarios = Pasaporte con el visado correspondiente. El tiempo las condiciones de permenencia en territorio español lo aclara la propia Ley y la ampliación al tiempo inicial igual.
Todo ello se regula por medio del Procedimiento adminsitrativo, esto es derecho a recurso y fin con el Contencioso Adminsitrativo, como sabes es largo y el extranjero goza de todos los derechos constitucioneles incluido el Derecho a la Tutela Judicial efectiva y a la Asistencia Letrada gratuita.
Espero que entiendas que no es sencillo y para ello existen unos grupos de especialistas en extranjerÃa cuya competencia está en la PolicÃa Nacional.
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ney65
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 31
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 Re: Permiso de conducir
el permiso de conduccion de rumania lo estan canjeando en la jefatura p de trafico, ya esta reconocido, sin examen previo,
los extranjeros residentes y de la cee les vale el carne de su pais no tienen que canjearlos, si les denuncias le pones el numero de residente nie y si quieres le haces constar el numero del permiso de su pais apartado 5 de los plstificados
si no es residente tienes que cobrarle en mano o depositarle el vehiculo si se niega al pago infraccion siempre con 30% descuento.
si el tio es residente y el coche es extranjero de su propiedad tiene un mes para cambiar la matricula por la de aki
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ney65
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 31
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 Re: Permiso de conducir
Aguerrido Escribió:
Los extranjeros comunitarios que establezcan su residencia en España, tienen obligación de registrar únicamente el número de Permiso de su paÃs en el registro de conductores de la Dirección Gneral. de Tráfico, de no hacerlo asà denuncia, que no tienen establecida su residencia turista y se hace el prcedimiento con Tráfico.
ojo hay una sentencia reciente de extraburgo condenando a españa por obligar a registrar los permisos de conduccion y en la cual no debemos denunciar por no haber registrado el carnet en la DGT no estan obligados segun sentencia
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Invitado
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 Re: Permiso de conducir
Tinnup Escribió: Un extranjero tiene 6 meses máximo para fijar la residencia. Una vez fijada la residencia, tiene otros 6 meses para el permiso de conducir, de ahà lo del año.
En resumen 1 año.
No te preocupes, que para la carretera ya me pondré la pilas. Y si hay duda, se pregunta al compañero.
Que no, majete, que no. Que desde que el extranjero establece la residencia, vamos que tiene el NIE, seis meses para sacarse el Permiso de Conducción Nacional y se le puede denunciar después de los seis meses, pero enviarón direct.........., bueno que ya lo he dicho antes, todo lo que ocurre antes de la residencia, cobro en mano, POR PARTE DE TRAFICO que es una de las dudas del inicio del mensaje, y a correr.
Un abraaaaaazo.
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