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PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS [Descargar Tema]
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Mensaje PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
la pregunta que formulo por si alguien sabe si hay alguna directiva al respecto.
Cuando sometemos en ún control de alcoholemia a un conductor en un etilometro portatil y nos da positivo hay que someterlo posteriormente en un de precisión, siempre hablando que no hay influencia en la conducción. Cuando no disponemos de etilometro de precision en el vehículo de atestados por que este averiado o calibrando, nosotros INVITAMOS al conductor a ser trasladado a las dependencias policiales para ser sometido a esa prueba de precision. esto es legal o por el contrario tendriamos que someterlo obligatoriamente a la prueba en el mismo lugar de los hechos. este traslado podria considerarse ilegal?. si sabeis de alguna sentencia o directiva de trafico o agradeceria que me la hicieseis llegar.
si no se dispone de algun texto legal que pueda fundamentar esta intervencion este va a ser un tema a discutir ya que en cada sitio se hace de una manera.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Si traslada a una persona a la unidad para hacerle la prueba con el etilometro de presición y después da negativo se puede considerar que es una detención ilegal.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
juli Escribió: 
Si traslada a una persona a la unidad para hacerle la prueba con el etilometro de presición y después da negativo se puede considerar que es una detención ilegal.


Yo pienso que no, pues entonces, tambien sería detención ilegal, un tipo que te da positivo y lo retienes 10 minutos para realizarle la segunda y en esta última te da negativo.

Ademas, el compañero dice que se le invita a acompañar, es decir que viene voluntariamente.

La verdad es que no hay nada claro.....

....A ver si entre todos le sacamos punta a este tema.....
  




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F.A.T. FEDERACION DE AGENTES DE TRAFICO DE UnionGC
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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.

1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).

2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Yo pienso que debes de llamar a la Central COTA y que te envie a una patrulla con un etilometro de precisión y así evitas el traslado del conductor a la Unidad y posterior traslado otra vez al vehículo, en esos trayectos pueden ocurrir muchas cosas y luego ya sabes, problemas.
Lo mejor avisar a COTA y que disponga lo más oportuno.
Saludos a todos. Féliz año.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Todo, todo, todo, pienso yo por lógica, traslado a dependencias policiales se puede considerar una detención o retención por parte de los agentes de la Autoridad; despues viene el tema si se está haciendo legalmente o no; en este caso, pienso, que se actua sobre el "supuestamente" embriagado, y amigo.... cuando es que puede ser que si o que no, mejor que no. Lo único que demuestra que la persona está cometiendo un Delito contra la seguridad del tráfico, son las dos TIRILLAS y punto no le deis más vueltas, a partir de ahi se puede trasladar o si el Equipo estima conveniente hacerle las diligencias o denuncia por parte del motorista en el lugar del hecho.

Dickxon los diez minutos de margen ya vienen reflejados en la Ley, a lo cual la persona tiene derecho y es el modo de proceder, no es ni detención ni retención, es simplemnte el procedimiento legal. Y lo de las invitaciones después "donde dije digo quise decir diego" y el abogado de turno nos empapela.

Resumiendo, que me enrollo la leche, que no funciona el evidencial que vayan a por otro y lo mismo hay alguna bronquilla por medio, que se le pasa al tio la "pea" cuando regresen, mala suerte, eso si la persona allí quietecita hasta que se le haga la prueba con el evidencial, puesto que da y tiene indicios de circular bajo la influencia.

Pienso que es lo seguro.
Saludos. ¡ Hasta Pronto !
  




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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
En el caso en que los sintomas fuesen evidentes e influyan en la conduccion, se le podria llevar, ya que se le podria detener unicamente por sintomas, aunque las tiras diesen negativas, se le podria hacer un atestado por sintomas.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Trastolillus Escribió: 
En el caso en que los sintomas fuesen evidentes e influyan en la conduccion, se le podria llevar, ya que se le podria detener unicamente por sintomas, aunque las tiras diesen negativas, se le podria hacer un atestado por sintomas.


Si claro, claro, si la sintomatología es muy evidente y no puede soplar procedería el traslado, aunque el aprato no funcione, porque hay indicios suficientes, lo añdimos a lo que dije anteriormente, pero ya hay una evidencia.

Pero si da en el de muestreo, y la cosa anda dudosa en sintomatologia, aparatito evidecial.
  




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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
en primer lugar comentar que si presenta sintomas es evidente que procede la  detencion, en ese caso no hay ninguna duda. y este punto creo que por lo que veo casi todos lo tenemos claro. por otra parte ese termino retencion de una persona que alguien comento, no aparece en ningun texto legal ni sentencia del supremo ni constitucional. creo que ese termino debe de eliminarse del vocabulario policial.
yo creo que si la primera prueba en el evidencial es positiva y no tenemos en ese momento manera de somertelo en uno de precision en el mismo lugar, creo de debe de acompañarnos a las dependencias para efectuar la prueba en uno de precision. por el contrario que hacemos lo dejamos continuar conduciendo sabiendo que sobrepasa la tasa o por el contrario le inmovilizamos el vehículo en base a que? sino tenemos ningun ticket del resultado.
en contestacion a otro compañero que menciono que para que exista delito tiene que haber ticket de etilometro, eso es falso ya que el codigo penal no menciona en ningun precepto que deba sobrepasar la tasa reglamentaria, sino que exista influencia en la conduccion, hay que tener ese punto bien claro. yo os puedo enseñar sentencias de condenas en delitos que solamente se le formulo prueba en un etilometro portatil. solamente se exige el ticket en las pruebas admininistrativas.
Os recomiendo mirar esta sentencia 22/88 del tribunal supremo donde dice que no es posible equiparar la privacion de libertad a que se refiere el artículo 17 de la CE con la presencia fisica de una persona en las depencicias policiales para la practica de una diligencia- en este caso la prueba de alcoholemia, por el tiempo extrictamente necesario para llevarla a efecto.
a ver si entre todos sacamos algo en claro
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Trastolillus Escribió: 
En el caso en que los sintomas fuesen evidentes e influyan en la conduccion, se le podria llevar, ya que se le podria detener unicamente por sintomas, aunque las tiras diesen negativas, se le podria hacer un atestado por sintomas.

dice jurisprudencia del alto tribunal qeu si una conducta no es sancionada por su tasa en el ambito administrativo tampoco ha de serlo en el ambito penal.
ojo cuando se le instruyan diligencias a un conductor  dando un resultado negativo en las pruebas  del etilometro. en este caso puede ir conduciendo bajo los efectos de drogas, en este caso procedera su trasaldo al hospital para efectuar las  pruebas que sean oportunas
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Hasta ahora (ya mismo cambian el codigo penal) el delito es conducir bajo la influencia de alcohol, es por lo que estan absolviendo a todos los que no tienen sintomas, no se detalla la tasa, si no las condiciones en las que influye el alcohol en la conduccion.

Esta claro que hay que comprobar la posible ingesta de otras sustancias
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Trastolillus Escribió: 
Hasta ahora (ya mismo cambian el codigo penal) el delito es conducir bajo la influencia de alcohol, es por lo que estan absolviendo a todos los que no tienen sintomas, no se detalla la tasa, si no las condiciones en las que influye el alcohol en la conduccion.

Esta claro que hay que comprobar la posible ingesta de otras sustancias

lo tengo claro, pero tambien he visto sentencias que con tasa negativa y posibles efectos han absuelto, basandose en la sentencia que mencione antes. si no es sancionable en via administravita tampoco lo es en via penal, tengo sentencias asi.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Esperemos que aprueben cuanto antes el nuevo Codigo Penal, para facilitar estos casos.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
espero que si, pero no creo que vaya a quedar tan bien como esperamos. ya lo veras como en alguna cosa van a meter la pata y habra que modificarlo al poco.
el problema de nuestra legislacion es que toda da pie a interpretaciones y luego cada cuerpo policial actua de una manera, sin existir ningún criterio. y así nos luce el pelo, el más beneficiado de todo esto como siempre son los chorizos, que campan a sus anchas.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Me presento: soy licenciado en derecho y ex-compañero benemérito, entre otras cosas. Me cuesta de creer que alguien diga que la figura de la "retención" no sale en ningún texto legal ni en ninguna jurisprudencia y que nadie diga nada porque es algo bastante añejo ya esto:
INSTRUCCIÓN DEL Mº INTERIOR DE 31/5/85 dirigida a DGP y DIGEGUCI: .. Ha de tenerse presente que toda privación de libertad supone detención en sentido estricto cualquiera que sea la terminología que se utilice .., en consecuencia, el detenido goza de los derechos que la legislación le otorga siendo indiferente que pase "a presencia judicial" o "a disposición judicial" sin que existan estadios intermedios que bajo la acepción de retenciones u otras pudieran usarse en la práctica para eludir el cumplimiento de las previsiones citadas ..
Sentencia Tribunal Constitucional 98/1986 de 10/7 (BOE nº 175 de 23/7) Funfto. Juríd. 5º: .. Debe considerarse como detención cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad..

Tengan claro esto porque todavía se pueden leer "retenciones" practicadas en atestados policiales (sobretodo los penosos de las pol. locales) donde, según la situación, la cosa podría acabar realmente mal para los actuantes. Personalmente no he querido proceder en algunos casos donde se han dado detenciones ilegales de libro, de manual, porque los agentes obraron de buena fe (el color de su uniforme no me desagradaba), la cosa no fue grave, se respetó a la persona (la cual, además, tampoco merecía mucho trato favorito) y sus sagrados derechos y el juez estaba más ocupado en otras cosas.

Respecto a los famosos "síntomas" y las detenciones realizadas en virtud de su claridad, obren con sumo cuidado porque una cosa es lo que ocurre en ese momento a las 3 de la mañana cuando se intercepta a un "tajao" que no puede ni soplar, y otra es luego cuando se le lleva ante su señoría sin la prueba realizada y con su resultado. Ojo porque según el "tajao" su letrado y el juez la cosa puede acabar mal. No digo que no se le detenga y se le traslade a dependencias, pero siempre tomar todas las pruebas posibles (hasta fotos, que hoy las digitales van bien, y ya sé que el Cuerpo no las pone, pero si el culo puede peligrar no está de más unas fotitos y luego se borran), hacer la alcoholemia aunque el tío no pueda y haya que ayudarle y reflejar bien todo eso por escrito.
No puede ser que la mierda siempre caiga sobre los mismos siempre.
Y, por último, de traslados "voluntarios" a dependencias para realizar cotejos, nada de nada. Que alguien lleve el aparatito al lugar. Eso sería jugar con fuego, pero con grandes posibilidades de sufrir una quemadura de 3º grado.
Mis cordiales saludos.
  



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