harlequin
Cabo

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Ubicación: Macedonia
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 Re: traslado de ciudad estando de baja
Ojito con eso. No es exacto lo que decis al compañero. Sobre esos desplazamientos temporales recae obligación de comunicarlo a la Unidad, pues el personal de baja no puede sustraerse al control del Mando. No lo digo yo, lo dice el tribunal supremo que ha confirmado unos cuantos arrestos de personal en situación de baja por ILT.
Resumiendo, cuando se está de baja por ILT, no es necesario solicitar permiso para desplazarse en territorio nacional, pero si existe obligación de comunicar a la Unidad el domicilio a donde uno se va a trasladar provisionalmente.
Adjunto copia de modelo de comunicación de cambio eventual de lugar de residencia:
(Solicito se tramite a través de mi Jefe Directo y por conducto reglamentario)
A (Jefe de Unidad)
(Unidad)
(Dirección)
(Código Postal – provincia)
(Tratamiento a la Autoridad):
El Guardia Civil, D. (nombre y apellidos), con destino en el (Unidad, compañÃa, etc) , T.I.P. nº (número), actualmente en situación de baja por incapacidad laboral, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC, BOE n º 285, de 27 de Noviembre de 1992) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, EXPONE:
Comunicación de cambio eventual de lugar de residencia.
Primero: (Exponer aquà la causa por la que es necesario trasladarse eventualmente a otro domicilio dentro de Territorio Nacional).
Segundo: La Ley 85/1978, de 28 de diciembre, ROFAS, dice:
ArtÃculo 175.
El lugar habitual de residencia del militar será el de su destino. Por circunstancias atendibles podrá autorizársele a fijarlo en otro distinto, con la condición de que pueda cumplir adecuadamente todas sus obligaciones.
Dentro del territorio nacional podrá separarse de la localidad de su destino con la limitación que imponga la posibilidad de incorporarse a su unidad en los plazos fijados por el jefe de ella.
En todos los casos tendrá la obligación de comunicar en su destino el lugar de su domicilio habitual o eventual, con objeto de que pueda ser localizado si las necesidades del servicio lo exigen
Dichas prevenciones, que para todo militar son consecuencia de los principios generales de exactitud en el cumplimiento del servicio, disponibilidad permanente para el mismo y ejemplaridad en su actuación, están consagrados por la misma Ley 85/78 ROFAS en sus arts. 22, 25, 27, 29, 30, 31, 186 y 193, que describen el “principio de dedicación profesional plena†de su artÃculo 70.
AsÃ, dentro del territorio nacional, todo militar podrá separarse de la localidad de su destino con la limitación que imponga la posibilidad de incorporarse a su Unidad en los plazos fijados por el Jefe de ésta. De ello acontece la norma de comunicar el domicilio eventual al Jefe de Unidad, a efectos de localización.
De todo ello deviene, que los desplazamientos dentro del territorio nacional son libres, si bien resulta obligatorio comunicar estos desplazamientos al Jefe de Unidad, para indicar la forma y lugar de localización y solicitar instrucciones a efectos de fijación de los plazos de reincorporación a los que se refiere el tercer párrafo del art. 175 de la Ley 85/78 ROFAS.
Quinto: Conviene, llegado aquÃ, referirle que el deber de residencia y la obligatoriedad de cumplir las obligaciones que acompañan al ejercicio del derecho a la libertad de circulación del personal militar son objeto de PROTECCION PENAL (arts. 119 y 120 del Código Penal Militar), y PROTECCION DISCIPLINARIA.
Sexto: Y sin embargo, esas protecciones antes referidas, no son contrarias al artÃculo 19 de nuestra Constitución Española.
Como ha declarado el Tribunal Constitucional, “todo derecho fundamental tiene sus lÃmites en el derecho de los demás….†(artÃculo 10 de la CE), “…y en general, en otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos†(STC 91/1983, de 7 de noviembre).
En el caso que aquà se trata, el derecho a la libertad de residencia y circulación por territorio nacional español, linda con el deber de “Defensa Nacional†que nos atribuye el artÃculo 4 de la Ley 85/78 ROFAS y sobre todo, el artÃculo 8 de la CE.
Precisamente para poder cumplir tan esencial cometido se ha establecido el deber fundamental de disponibilidad permanente para el servicio del que, como ya se ha indicado, dimana la imposición a los miembros de las FAS, del deber de residencia y de la obligación de comunicar los desplazamientos en territorio nacional, NO A EFECTOS DE UNA AUTORIZACION PREVIA, sino para indicación del modo de localización y a fin de que puedan ejercitarse las facultades de servicio sobre fijación de plazos de reincorporación, SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO EXIGIERAN.
Sétimo: Conviene ahora significarle, que los pronunciamientos judiciales, en particular, los procedentes de los órganos judiciales de la jurisdicción militar, que han analizado el deber de residencia, no llegan a conclusiones opuestas a las que antes he expresado, pues todo lo expresado aquà está basado en varias de las más recientes diferentes sentencias de éstos. Si en ciertos casos, se ha exculpado a miembros de las FAS y la Guardia Civil, acusados de efectuar desplazamientos SIN AUTORIZACION, ello ha sido por considerar el órgano judicial que, en el caso concreto examinado, concurrÃa alguna causa de justificación de la conducta del interesado, no ajustada al inexistente deber de pedir autorización, y sà en cambio, al deber de comunicar el domicilio eventual, como puede ser el preaviso a algún compañero del lugar al que se desplazaba y el medio de localización, en caso necesario, y estando LIBRE DE SERVICIO en su Unidad, como se puede ver, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, Sección 002, de Madrid, de 04JUL97 y otras.
Octavo: Con el fin de alcanzar con precisión el objetivo que deseo, he de referirle, la Sentencia nº 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 003, recaÃda en el recurso 1442/98-D, contra la resolución de un Jefe de Unidad que inadmitió la “solicitud de autorización†de un subordinado para ausentarse del lugar de residencia durante el periodo de baja para el servicio, a pesar de que el médico que le atendÃa recomendó, que saliese de su lugar de residencia habitual para evitar el agravamiento de su proceso y facilitar de esta manera su recuperación, y que dice en el apartado SEGUNDO de los Fundamentos de Derecho:
Los razonamientos que efectúa la defensa letrada de la Administración demandada, para sustentar la procedencia en derecho de la resolución recurrida, no pueden ser estimados, pues siendo cierto que el funcionamiento de baja para el servicio por razón de enfermedad ha de seguir residiendo en el lugar de destino, para que el propio medico de su localidad pueda controlar el estado de salud y otorgar el alta cuando sea oportuno, ello no obsta a que cuando recomiende , como prescripción medica habrá de ser atendida por los superiores competentes.
No hacerlo, y desestimar la petición deducida al efecto, significa una limitación inmotivada de los derechos del actor, que no alcanza justificación si se tiene presente que la disponibilidad plena y permanente para el servicio,… …., no resulta aplicable a los funcionarios en situación de baja para el servicio.
VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación
F A LL A M O S
Primero.- Estimamos en parte el recurso contencioso Administrativo número 1442 de 1998, interpuesto por D. (el recurrente), contra la resolución de 23 de septiembre de 1998, del (Jefe de Unidad), de que se hace merito en el encabezamiento, que consideramos no ajustada a derecho y, por ello, anulamos en cuanto se oponga a esta sentencia, declarando el derecho del demandante a que se reconozca la posibilidad de ausentarse del lugar de residencia oficial durante el periodo que dure la baja para el servicio por razón de enfermedad, cuando exista recomendación expresa a tal fin del medico que le trata.
Noveno: Por todo lo expuesto, le comunico, que desde el (fecha de inicio del traslado) al (fecha de finalización del traslado), ambos incluidos, mi familia se va a desplazar a la siguiente dirección, y yo con ellos:
(Dirección)
(Provincia)
(Código Postal)
Medios de localización:
Teléfono particular: 626XXXXXX Puesto de Guardia Civil (más cercano): 9XXXXXXXX
Y SOLICITO:
Primero: Que se tenga por presentada esta comunicación de cambio eventual de lugar de residencia.
A los efectos de notificación y comunicaciones, (Art. 58 y Art. 70 de la LRJ-PAC 30/1992), el interesado señala como medio preferente de comunicación, por correo certificado escrito, y como lugar de notificación, el (la dirección donde vivas).
En (Ciudad), a (dÃa) de (mes) de 2006
(FIRMA)
Fdo.: El G.C. D. (Nombre y apellidos)
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Invitado
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 Re: traslado de ciudad estando de baja
Escrito número 94.614 de 14 de mayo de 2003 enviado a todos los JESO,s y JEFATURAS.
Algunas Unidades han elevado consultas sobre la normativa a aplicar al personal que, estando en situación de baja médica para el servicio, desea efectuar un desplazamiento por el territorio nacional. Las dudas planteadas se refieren a la necesidad de autorización para efectuar esos desplazamientos, a la determinación de la autoridad o mando facultado para concederlos, y al requisito de certificación médica que determine la ausencia de contraindicaciones.
La O.G. núm. 2 de 13 de Enero de 2003 regula el lugar de residencia de los componentes del Cuerpo, tanto de forma habitual como temporal, especificando las peculiares del personal en situación de baja médica. Asimismo, esta Orden General determina, en su capÃtulo tercero, la facultad que tienen todos los Guardias Civiles para desplazarse libremente por territorio nacional, sin más limitaciones que las que imponga la incorporación al servicio. Este capÃtulo no establece distinciones para el personal de baja médica, a diferencia con el capÃtulo referente a la residencia. Es obvio, por tanto, que pueden establecerse limitaciones para el repetido personal, no determinadas en la repetida Orden General, ni basadas en otras órdenes anteriores del mismo o inferior rango. Por consiguiente, he dispuesto lo siguiente:
A los desplazamientos, por cualquier motivo, del personal de baja para el servicio le es de aplicación lo dispuesto en el capÃtulo III de la Orden General núm. 2 de 13 de Enero de 2003, sin que sean necesarios requisitos o autorizaciones especificas.
Lo que le comunico para conociemto, difusión al personal a sus órdenes y cumplimiento.
EL GENERAL DE DIVISIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES
Vicente Faustino Pellicer
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