AEGC esta inscrita con el nº 6 en el registro de asociaciones profesionales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografía • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Página 2 de 2
Ir a la Página Anterior  1, 2
traslado de ciudad estando de baja [Descargar Tema]
Autor Mensaje

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: traslado de ciudad estando de baja 
 
Noveno. Localización.


1. El personal deberá comunicar a la Unidad, Centro u Organismo de destino o de encuadramiento administrativo, la dirección de su domicilio y, si los tuviere, los números de teléfono (fijo y móvil), todos ellos permanentemente actualizados, así como cualquier otra información que permita su localización. La inexistencia de estos medios podrá motivar la limitación por el mando de la posibilidad de desplazamiento referida en el apartado Séptimo.


2. El personal franco de servicio, que se hallare desplazado en lugar distinto al de su residencia oficial o al de la autorizada, contactará de inmediato con la Unidad correspondiente cuando se produzca cualquier suceso o emergencia grave en la demarcación de la Unidad de destino, de encuadramiento administrativo, o en la que se halle desplazado.
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: traslado de ciudad estando de baja 
 
De la lectura de todo lo anterior se desprende la obligación del personal de baja médica de comunicar su cambio eventual de lugar de residencia, aunque sea de un solo día de duración así como los medios de localización que se consideren oportunos. Corrobora lo manifestado en sentencias por el Tribunal Supremo.
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: traslado de ciudad estando de baja 
 
Harlequín Escribió: 
De la lectura de todo lo anterior se desprende la obligación del personal de baja médica de comunicar su cambio eventual de lugar de residencia, aunque sea de un solo día de duración así como los medios de localización que se consideren oportunos. Corrobora lo manifestado en sentencias por el Tribunal Supremo.


He encontrado una sentencia que dice totalmente lo contrario (por jurisprudencia que no quede).



"Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 25 May. 2004, rec. 1322/2003
Ponente: Pueyo Calleja, Francisco Javier .
Nº de sentencia: 558/2004
Nº de recurso: 1322/2003

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA


GUARDIA CIVIL. Retribuciones. Reconocimiento del complemento de Zona Conflictiva: procedencia. Existe el derecho del funcionario a disfrutar el complemento que nos ocupa, al existir baja por enfermedad, y oportuna autorización para residir en lugar distinto al de su destino.
Texto
En Pamplona a Veinticinco de Mayo de Dos Mil Cuatro
S E N T E N C I A Nº 558/2004
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÃNDEZ FERNÃNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1322/03 interpuesto contra la resolución dictada de fecha 21-10-2003 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria de la solicitud sobre reclamación de un complemento de Zona Conflictiva , en los que han sido partes como demandante Dña Julieta , y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.


SEGUNDO.- El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.


TERCERO.- Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.


CUARTO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 25-5-2004.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la la resolución dictada de fecha 21-10-2003 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria de la solicitud sobre reclamación de un complemento de Zona Conflictiva.


SEGUNDO.- Sobre la cuestión planteada es reiterada la doctrina de esta Sala (desde la ya lejana STSJ de Navarra de 17 de diciembre de 2.001, recurso 798/99,de la que fue ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÃNDEZ FERNÃNDEZ), que viene a considerar en casos análogos al planteado, que existe el derecho del funcionario a disfrutar el complemento que nos ocupa, al existir baja por enfermedad, y oportuna autorización para residir en lugar distinto al de su destino, y ello interpretando la Orden del Ministerio del Interior de 23-10-1984, según cuyo artículo 4-5 el complemento de zona conflictiva lo percibirán el personal que tenga derecho al mismo cuando se halle de permiso concedido legalmente con plenitud de derechos económicos, siendo este el caso del recurrente durante el período y este es el caso del recurrente durante el período comprendido entre el 23 de junio de 1999 y el 20 de julio siguiente en que regresó a su unidad, en que estando de baja médica por enfermedad se le dio autorización para residir eventualmente en localidad distinta a la de su destino.
Según el precepto de la Orden citada el complemento reclamado se devenga cuando se cumplen estas dos condiciones:
que el funcionario se halle disfrutando de un permiso.
que el permiso se le haya concedido con plenitud de derechos económicos.
Así no hay ninguna razón para abonar el complemento a los que disfrutan de un determinado permiso y no abonárselo a los que disfrutan de otro distinto.
La finalidad de dicha norma no es otra, se decía en la sentencia citada, que no se produzca ninguna merma en los derechos económicos del funcionario, que se halle en una situación debidamente autorizada en la que esté prevista el percibo de sus retribuciones, incluido el complemento al que nos referimos.


TERCERO.- Esta interpretación encuentra también apoyó en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1.996, citada en la demanda, y que normalmente se cita en diversas sentencias de esta Sala para denegar el complemento de destino a aquellos funcionarios que dejan de permanecer en el lugar de residencia que constituye su destino con motivo de la asistencia a cursos, distintos a los de su especialidad. La expresada sentencia, interpretando el artículo 4.5 de la Orden de 23 de octubre de 1.984, que en los casos de permisos reglamentarios se percibirá siempre la retribución que nos ocupa, expresa literalmente que el referido complemento "sí lo percibirá, el personal con derecho al mismo, en los permisos concedidos legalmente con plenitud con derechos económicos (art. 4º.5)"
Por lo tanto, el caso que nos ocupa, de baja por enfermedad, con permiso legalmente concedido para residir fuera del lugar de destino, es perfectamente subsumible en el expresado artículo 4.5, en forma análoga a los demás permisos reglamentarios.


CUARTO.- En definitiva, y en base a los fundamentos expuestos, se debe estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto ya que el acto impugnado no es conforme a Derecho, debiéndose en consecuencia anular el acto administrativo recurrido.


QUINTO.- En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que "1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.".
Dados los términos del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional no se aprecia temeridad ni mala fe , por lo que no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos

F A L L A M O S
Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña Julieta , contra la resolución dictada de fecha 21-10-2003 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria de la solicitud sobre reclamación de un complemento de Zona Conflictiva, debemos anular y anulamos la mencionada resolución y declaramos el erecho del demandante a percibir el complemento de zona reclamado de zona conflictiva relativo a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2002 más los intereses legales desde la fecha en que respectivamente se debieron abonar, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA:
En Pamplona, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.. La extiendo yo, la Secretario para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe. "
  




Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: traslado de ciudad estando de baja 
 
No se de donde interpretas que "dice todo lo contrario"

"al existir baja por enfermedad, y oportuna autorización para residir en lugar distinto al de su destino"

"en que regresó a su unidad, en que estando de baja médica por enfermedad se le dio autorización para residir eventualmente en localidad distinta a la de su destino".

"el caso que nos ocupa, de baja por enfermedad, con permiso legalmente concedido para residir fuera del lugar de destino"
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: traslado de ciudad estando de baja 
 
Esta sentencia: Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 25 May. 2004, rec. 1322/2003
Ponente: Pueyo Calleja, Francisco Javier .
Nº de sentencia: 558/2004
Nº de recurso: 1322/2003 "

No es de aplicación en el tema que nos ocupa de hecho el Guardia Civil ESTABA AUTORIZADO a fijar su residencia fuera de su lugar de destino.

  Así que abundando en otras opiniones, te recomiendo que hagas yn repaso a las Sentencia de la Sala de lo Militar de Tribunal Supremo (sólo en el año 2006, hasta el 20 de septiembre, no hace falta más) y podrás comprobar como la Administración del Estado ha ganado casos en los cuales tanto Guardias Civiles como militares (condenados ambos bien por el C.P.M. o por Régimen Disciplinario) habían sido sancionados disciplinariamente o en algunos casos condenados penalmente como autores de un delito de abandono de destino o residencia en el caso del C.P.M.

Saludos
  



Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Página 2 de 2
Ir a la Página Anterior  1, 2

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

   

Mensaje del Equipo