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vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial [Descargar Tema]
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Mensaje vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
¿Es que nadie ha visto el proyecto? nos quitan 18 dias
  



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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
He oido algo, al parecer son 22 dias de credito, aumentando progresivament en 1,2,3, 4 dependiendo de los años de servicio, que corresponderian con 15, 20 ...., esos dias de vacaciones 22, solo se cuentan dias habiles, osea, que los sabados y domingos no cuentan (eso creo), y alguna cosa más... ya veremos
  



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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
si bueno, yop ya lo he leido, basicamente es todo igual que ahora solo que con 22 dias. Los periodos sedisfrutaran cuando queramos (EXCEPTO NECESIDADES DEL SERVICIO), los que esten en Pais Vasco y Navarra, conservaran sus privilegios (Solo que tambien con 22 dias), Los destinados en centros docentes conservaran el regimen derivado del periodo escolas (CALRO, LOS OFICIALES QUE NO PIERDAN PRIVILEGIOS), se deben coger como minimo 5 dias cada vez, distingue entre permiso y vacaciones, los permisos hay un monton nuevos, (PERO NO REMUNERADOS) y no se cuanto mas...
Resumiendo igual pero peor.... Y lo de los sabados y domingos yo tambien lo entiendo como tu, aunque no se si creermelo aun...
  



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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
podriais poner el link o el texto integro?joder si es verdad lo que decis, no estan haciendo mas que tensar la cuerda....y teminará rompiendose...solo es aplicable a la GC???y por cierto lo de los privilegios del norte...ese debe ser el unico que compensa.. donde se puede leer integro?
  



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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
Que no es exactamente así.
Se supone que este sistema es para los funcionarios que trabajan de lunes a viernes y libran los sábados y los domingos.
Entonces al librar 22 días de vacaciones supondrán en toman los días hábiles, es decir cinco semanas de lunes a viernes, por que se supone que los fines de semana no cuentan.

Luego se les deben de proporcionar 6 mocosos y además a partir de 15 años de servició por cada año se te suma un día más de vacaciones al año.


Espero haberos trnaquilizado un poco, que es que hay cada entendedera.
  




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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
ok...gracias muchas
  



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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
Esto es lo que hay escrito en la aprobada Ley de la Función Publica, donde describe textualmente lo relacionado al permiso de los empleados públicos, en cuanto a los distintos permisos a los que debemos tener derecho, eso si si a la dirección le sale de las P......


Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:

a.    Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b.    Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c.    Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d.    Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e.    Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f.    Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g.    Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h.    Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i.    Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j.    Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k.    Por asuntos particulares, seis días.

2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.


En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a.    Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b.    Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c.    Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b.
En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d.    Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.


Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
  




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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
y esto va a ser de aplicacion para nosotros?...nu se nu se....nosotros no tamos por los 40 dias naturales?...que mal me huele de todas formas esto...
  



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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
La Policía Nacional ya lo ha puesto en practica este año y cree me, es bastante mas ventajoso.

Ten por seguro que si no nos lo aplican es por que salimos perjudicados por el otro sistema.

Date cuenta que estamos hablando de disfrutar cinco semanas completas en vez del mes natural que disfrutaban antes de esta nueva normativa.

Lo difícil es aplicarlo a los que no libran los fines de semana,.

Por eso os comentaba que es casi de aplicación a los que como norma general libran el sábado y el domingo. Lo que si puede ser es que te dejen pedir cinco días de lunes a viernes y estén obligados a darte el sábado y el domingo intermedios entre dos turnos de cinco días de permiso ordinario.

Tendremos que esperar para comprobar como desarrollan las normas.
  




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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
Vamos a ver si os enterais, porque sois un poco zoquetes, siempre protestando y no sabeis por que:
22 días de vacaciones ininterrumpidos descontando sabados y domingos, son 30 dias de vacaciones seguidas, porque cada cinco días hay que agregar el sabado y domingo que no cuenta.
Es decir, que si pido vacaciones de lunes a martes de la siguiente semana, hay que descontar el sabado y domingo, disfruto 8 días y me cuentan 6 días.
Esto es aplicable a todo el personal, trabaje por turnos o por otro sistema, porque todos tienen derecho al descanso semanal. Sería aplicable a toda la Guardia Civil.
Cuestión aparte serían los  6 días de asuntos propios, que habría que luchar porque fueran 10, aparte los incrementos por trienios.
Perdemos tres o cuatro días de vacaciones pero nos aplican el régimen general de todos los funcionarios, incluidos la Policia.
!!Toma ya!!
  



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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
a mi me quitan de mis 40 dias, sin preguntar, sin consultar...etc...(lo de siempre eh), y no es por protestar pero si nos aplican lo de los maderos...podrian empezar por lo del sueldo, por lo de la posibilidad de sindicarse realmente...nu se cositas nimias,  que seguro que son  ideas mias locas...la edad que hace estragos...
y otra preguntilla, tenemos tb la posibilidad de coger como la policia, sus mismos turnos? porque por eso si que pagaba yo...espero que el proyecto este se quede en eso...en proyecto
  



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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
Me parece que no se enteran algunos, nos dan 22 días, nada se especifíca sobre como se dará el fin de semana y los festivos, como esto es de aplicación para funcionarios que descansan los fines de semana y los festivos pues no le cuentan y piden 5 días de lunes a viernes y se van 7 días de vacaciones, lo que pasa es que en el Cuerpo hay gente que trabajan los fines de semana, y no le van a dar 2 días libres por la cara, asimismo perdemos libertad a la hora del disfrute del permiso, pues tienes la obligación de coger 5 días seguidos, con lo cual no puedes usar un tiempo menor para unirlo a algún día libre, así que si coges permiso coge de martes a lunes de forma que siempre cojas el fin de semana de por medio, yo he hecho el calculo con más de 15 años y salgo por 41 días, todo aquel que lleve menos de este tiempo pierde días se le queda en unos 38 días, según coja los festivos de semana santa o de navidades. Te dejan elegir en los turnos de verano, nada dice del resto de vacaciones sino que habrá 2 turnos en S.Santa y Navidades, con lo cual ¿qué se va el 50% en un turno y el otro 50% en el otro?, nos faltaría plantilla para coger así las vacaciones, me parece que va a haber mucha gente que se va a quedar sin vacaciones en Navidades cuando esto entre en aplicación. Y con respecto a los asuntos propios depende como lo desarrollen. En resumen ahorro de días para el Cuerpo, perdida de días para los más jovenes y perdida de libertad al tener que pedir por fuerza 5 días de los cuales alguno no te sirvan para nada al no hacerte falt. Un Saludo Laughing
  



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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
Amigo Javid, has tenido la prudencia de leer la ley, por si no has tenido tiempo de leer uno de mis mensajes anteriores , por cansancio por largo o tedioso, te reproduzco los que dice el Artículo 50, pero lo que dice no lo que tu crees que dice.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.


Por otro lado, donde dice la norma que no puedas pedir 22 días hábiles, es decir 30 días. Donde dice la norma que no puedes pedir 3 días hábiles.
  




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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
Seguimos en la obscuridad de la ignorancia, sólo sabemos firmar instancias que nos ponen delante, fotocopiadas como churros, de pensar nada de nada.
¿Donde dice el proyecto que sólo es aplicable al personal que trabaja de lunes a viernes?
Este proyecto se aplicará a TODO el personal de la Guardia Civil, tenga el turno y horario que tenga.
Ejemplo de petición de permiso para aclarar dudas:
Si un señor pide permiso del sábado 7, hasta el lunes 16,  ambos incluidos, de un mes cualquiera, le contabilizan 6 días de permiso, pero ha disfrutado 10 días. NO SE CUENTAN SABADOS, DOMINGOS y FESTIVOS, ¡¡tenga el horario o turno de trabajo que tenga!!, porque como ya dije a efectos de vacaciones los sábados, domingos y festivos afectarán a TODOS por igual.
Igualito que el CNP ¿no es lo que quereis?[u]
  



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Mensaje Re: vacaciones_nuevo proyecto orden ministerial 
 
Ni yo le he sabido expresar mejor, gracias por ayudar compañero.

Aunque no te molestes pero noto cierto rin tin tin, que pasa que no te gusta parecerte al Cuerpo hermano.

Pues para muestra un boton, de la desigualdad.

Policia Nacional -Plan de Accion Social 2007- Solicitud de Ayuda a los estudios de los hijos- 450 euros por cada hijo de Policia- Pregunta donde debo echar yo mi solicitud para que me abonen esa cantidad- Eso es un Plan social de ayuda al Policia.- En la Guadia Civl no hay nada de nada, por que repito el unico requisito para accder a esta ayuda es tener un hijo que estudie.

Si te referias a si me queria parecer a la Polica Nacional en esto, la respuesta es SI
  




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