Se puede reclamar 5 años atrás cualquier comisión de servicio de las denominadas ZOCOM.
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria
En el artÃculo 46 viene recogido:
1. Salvo lo establecido por Leyes especiales, prescribirán a los cinco años:
El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legÃtimos o sus derecho habientes.
El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. Con la expresada salvedad en favor de Leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.












