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RECLAMACION PATRIMONIAL-SANCION ANULADA [Descargar Tema]
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Mensaje RECLAMACION PATRIMONIAL-SANCION ANULADA 
 
SENTENCIA ESTIMADA
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AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEMANDADO EL MINISTERIO DE DEFENSA

Por 5 sanciones anuladas por falta de tipicidad absoluta e impuestas en un periodo de 6 meses a un guardia civil, mejor dicho ganadas, se demanda al ministerio de Defensa y se le pide 60.000 €.

Estimados 240 € de asesoramiento juridico en vía administrativa por sanción. 1200€

1000 € daños morales. (baja psicológica)

CONCLUSIONES
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A la vista de la sentencia que os cito, comentar a vuestros abogados que se pueden reclamar los gastos de:

Asesoramieno Jurídico en el expediente disciplinario
Y recursos interpuestos en vía administrativa. (240€ por sanción)

Los daños morales se refieren al existir descredito que ello supone para quien se le atribuyen la comisión de una falta leve en el desempeño de su actividad profesional, lo que implica que cualquier incidencia en el servicio sea conocida por la generalidad de sus compañeros, por que conforme al articulo 12 de la ley 11/91 de regimen disciplinario la suspensión de funciones por los dias que dura la sanción (perdida de haberes). 1000€

informe facultativo donde se hace constar la sintomatología ansioso depresiva secundaria al problema laboral que ha surgido en su actual destino y que se ha agravado por el expediente disciplinario instruido(1000 €)

Tambien procederia indemnizar al recurrente si constase que hubiera solicitado participar en cursos y se le hubiera denegado por el hecho de tener sanciones anotadas y no canceladas en la documentación militar. (1000€)

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TS de 20 de febrero de 2002, los gastos ocasionados en via administrativa son indemnizables al no existir una norma especifica para su atribución y pago.

En cambio los gastos por las actuaciones realizadas ante la jurisdisción militar ( los tribunales militares y las sala V de lo militar del TS), no pueden reclamarse ya que conforme al articulo 10 de la Ley organica 4/1987 " la justicia militar se administra gratuitamente" y conforme a ello las sentencias declaran las costas de oficio.
  



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