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RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB [Descargar Tema]
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Mensaje RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB 
 
HOLA AMIGOS, SOY EVENTUAL Y LA CUESTION ES LA SIGUIENTE:

LLAMAN A LA GUARDIA CIVIL, UN CIUDADANO QUE NO DEJAN ENTRAR A LA DISCOTECA O LE PIDEN QUE ABONE LA ENTRADA.... MI CUESTION ES.... QUE LEGISLACION O HASTA QUE PUNTO LOS "PORTERO"(QUE LA MAYORIA DE LOS CASOS NO ESTAN CONTRATADOS) PUEDEN PROHIBIR O HACER QE PAGUEMOS ENTRADA EN UN PUB O DISCOTECA.....

ME PODRIAS AYUDAR EN TEMA DE LEGISLACION,EN QUE SE BASAN.............

MUCHAS GRACIAS Question
  



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Mensaje Re: RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB 
 
Dependiendo de la Comunidad Autonoma, los derechos y obligaciones cambian, que si no tiene legislación propia en materias de espectaculos, se rige por el DECRETO DE POLICIA DE ESPECTACULOS DEL AÑO 1982 antiguo, pero totalmente vigente,  en el mencionado reglamento indica dentro de su articulado varias cosas que creo que te seran de utilidad, especialmente la SECCION TERCERA.- LOS ESPECTADORES, ASISTENTES O USUARIOS Y EL PUBLICO EN GENERAL

Artículo 59.


El público no podrá:
Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.
Acceder a los escenarios, campos o lugares de actuación de ejecutantes artistas o deportistas, mientras dure dicha actuación salvo que esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad.
Siempre que las Empresas o el personal de las mismas advirtieren la falta de observancia de alguna de las prohibiciones precedentes, podrán requerir, para imponerlas. El auxilio de los Agentes de la Autoridad.
En general, el público habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden y disciplina, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento y las órdenes o indicaciones que a tal fin reciba de la Autoridad o de la Empresa.

Artículo 60.

Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los distintos Departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades autónomas.
A los menores de dieciséis años que accedan a los establecimientos, espectáculos o recreos no incluibles en la prohibición del apartado anterior, no se les podrá despachar ni se les permitirá consumir ningún tipo de bebida alcohólica.
Los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que se refiere el párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de dieciséis años y proceder a su expulsión cuando se hubieren introducido en ellos requiriendo, en caso necesario, la intervención de los Agentes de la Autoridad.
Las personas señaladas en el párrafo anterior, que tuviesen duda sobre la edad de los menores que pretendan acceder o hayan tenido acceso a los referidos establecimientos, espectáculos o recreos, deberán exigirles la presentación de su documento nacional de identidad como medio de acreditar aquélla.
En los locales o establecimientos a que se refiere el presente artículo, deberán figurar letreros colocados en sitios visibles del exterior, como taquillas y puertas de entrada, así como en el interior de los mismos, con la leyenda: "prohibida la entrada de menores de dieciséis años", Esta misma prohibición deberá figurar también expresa en los carteles folletos programas o impresos de propaganda de los referidos establecimientos, espectáculos o recreos.

ESPERO QUE TE SEA DE AYUDA, PUES HACE ALGÚN TIEMPO QUE YA NO ME DEDICO A ESTOS MENESTERES.....

UN SALUDO Wink
  




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F.A.T. FEDERACION DE AGENTES DE TRAFICO DE UnionGC
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Mensaje Re: RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB 
 
BUENO EN PARTE SI..... YO A LO QUE ME REFIERO UN DISCO-PUB (ES UN LOCAL PUBLICO NO???) HASTA QUE PUNTO PUEDEN IMPEDIR LOS PORTEROS PUEDEN IMPEDIR LA ENTRADA DE GENTE EN UN DISCO PUB ( QUE YO CREO QUE ES UN LOCAL PUBLICO) Y COMO PUEDEN EXIGIR ENTRADA Y PORQUE?????.....ES QUE LAS DISCOTECAS,PUBS....RIGEN NORMAS QUE YO CREO QUE NO EXISTEN..TE PIDEN ENTRADA PORQUE????? TE DICEN QUE NO PUEDES ENTRAR CON TAL VESTIMENTA PORQUE....ES A LO QUE ME REFIERO. A VER SI ME PUEDES ECHAR UNA MANO POR FAVOR
  



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Mensaje Re: RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB 
 
No estoy puesto en el tema, pero a nadie se le puede discriminar por nada y por lo tanto no se puede prohibir la entrada a  nadie en un local publico.

Si en las normas del establecimiento se recoge que es necesario pagar entrada, pues imagino que los empleados del local podran exigir dicha entrada.


es como en muchos bares que se cobra por debajo de lo que marca la carta de precios oficial del establecimiento.
Y si alguien se queja de que le han cobrado demasiado, se mira la carta y suele coincidir con lo establecido, independientemente de que a los demas se les cobre de menos.

.
  



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Mensaje Re: RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB 
 
Desde que el local tiene "RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN", sea cual fuere la naturaleza de la actividad, toca aguantarse si no le dejan entrar por el motivo más peregrino que  puedan tener el portero, el camarero, el relaciones públicas, etc, que son empleados del establecimiento.
Lo único, plantear una queja en la Oficina de Atención al Consumidor de cada Comunidad Autónoma si se siente discriminado, eso sí, aparte de la rabieta y la pataleta que nos suele tocar aguantarles.
  



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Mensaje Re: RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB 
 
Mendalerenda Escribió: 
Desde que el local tiene "RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN", sea cual fuere la naturaleza de la actividad, toca aguantarse


No lo aseguro al 100 por 100, pero creo que ese cartelito ya no es legal, y por lo tanto aunque este, no vale para nada.

A ver si algun especialista nos lo aclara
  



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Mensaje Re: RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB 
 
No soy especialista en el tema, aunque referente al cartel que algunos cuelgan de "derecho de admisión", muchos de estos son un simple cartel, ya que se debe de encontrar respaldado por sello de autoridad competente o por documentación que lo legalice, ya que al tener ese derecho el establecimiento ha debido de pagarlo y, la mayoría no lo pagan, se limitan a colgarlo y punto.
  



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Mensaje Re: RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB 
 
SOBRE DERECHO DE ADMISION....

si existe, pero debe de colocarse junto al citado cartel, las normas que regulan ese derecho, estas no pueden ser discriminatorias, por razon de sexo, raza, opinion o religion, deben de ser objetivas

  La actual ley del deporte prohibe la entrada a personas ebrias o bajos sintomas de drogas toxicas, asi como la introduccion de estas, con objetos peligrosos o contundentes a recintos deportivos, y obliga a colocar en lugar visible las normas de accesos a dichos recintos.-

      la Comunidad Autonoma Catalana Decreto 200/99, de 27/7/99, lo tiene regulado, igual que en  Andalucia,todo depende de tu Comunidad Autonoma

  Respecto al cobro de entrada, el comercio es libre y el dueño del establecimiento puede cobrar entrada, pues auque sea un establecimiento publico, (no confundir con servicio publico) no deja de ser un negocio privado. otra cosa es que a unos cobre y otros no.-
  



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Mensaje Re: RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB 
 
Ahora mismo no lo tengo a mano, pero te recomiendo que te mires bien la Ley de Seguridad Privada ya que el Control de Acceso al local solo pueden realizarlo las personas previstas en dicha Ley. Identificación del "portero", del titular del local y a escribir, eso para empezar.
Respecto a la actuación con el cliente al que le prohiben la entrada, pues mas o menos lo mismo. Identificación del mismo, identificación del "portero" que le prohibe el acceso, identificación del titular del local e invitar al cliente a que presente la correspondiente denuncia en el Puesto.
Ya por último apuntar en la carpeta que ese local ha sido agraciado con una inspección al horario de cierre, otra al consumo de sustancias estupefacientes en su interior,y otra a la permanencia de menores en su interior consumiendo bebidas alcohólicas u otras cosas.

Un saludo.
  




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