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REPARTO SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO AUDIENCIA NACIONAL [Descargar Tema]
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Mensaje REPARTO SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO AUDIENCIA NACIONAL 
 
NORMAS REPARTO SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO AUDIENCIA NACIONAL

CIRCULAR Nº 8/2003


ASUNTO: ACUERDO de 24 de julio de 2003, de la Comisión Permanente del Consejo General del poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión de 14 de julio de 2003, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia.

FECHA: 8 de septiembre de 2003.


Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 1 de septiembre de 2003, acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional por el que se ha aprobado la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia. Como quiera que son muchas las resoluciones de las Administraciones Públicas que afectan a nuestros asociados, susceptibles de impugnación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, parece necesario dar noticia del citado acuerdo.

En el Primer apartado del acuerdo se hace una mención exacta de las materias objeto de reparto entre las diversas Secciones de la Audiencia y que se pueden consultar en el documento original adjunto a la presente circular y cuyo texto, no obstante, se transcribe a continuación.

Primero.—El reparto por materias entre las diversas Secciones se realizará
en los siguientes términos:

Sección Primera

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio del Interior: Recursos dirigidos contra actuaciones en materia
de asilo y refugio cuyo número en el Registro de la Sala termine en
1, 3, 5 y 7 con la salvedad prevista en el apartado quinto de estas normas.
La Agencia de Protección de Datos.

Sección Segunda

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal
Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y otros órganos de los Ministerios
de Economía y de Hacienda relativos a:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta que el número
total de recursos ingresados en la Sección durante el año alcance la cifra
de 1.000.
Impuesto de Sociedades.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sección Tercera

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio de Educación y Cultura.
Instituto Cervantes.
Consejo de Universidades.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Ministerio del Interior: Los recursos dirigidos contra actuaciones en
materia de asilo y refugio cuyo número en el Registro de la Sala termine
en 9 y 0, con la salvedad prevista en el apartado quinto de estas normas.

Sección Cuarta

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Consejo Económico y Social.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio del Interior: Recursos en materia de asilo y refugio cuyo
número de Registro de la Sala termine en 2 y 4, con la salvedad prevista
en el apartado quinto de estas normas.
Tribunal Económico Administrativo Central en materia del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir del momento en que la
cifra total de asuntos ingresados en la Sección Segunda alcance la cifra
de 1.000 recursos.

Sección Quinta

Los recursos dirigidos contra actuaciones de:

Ministerio de Defensa.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Ministerio del Interior: Todos los recursos salvo los relativos a actuaciones
en materia de asilo y refugio.

Sección Sexta

Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico
Administrativo Central (T.E.A.C.) relativos a:

Contrabando.
Haciendas Locales y Autonómicas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de
los Ministerios de Economía y de Hacienda no atribuidos a las Secciones
Segunda y Séptima.
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:
Banco de España.
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Tribunal de Defensa de la Competencia.
Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.
Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.
Comisión Nacional de la Energía.

Sección Séptima

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal
Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y otros órganos de los Ministerios
de Economía y de Hacienda relativos a:

Clases Pasivas.
Impuestos Especiales.
Renta de Aduanas (incluye desgravación fiscal a la exportación).
El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del
T.E.A.C., no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta y Sexta.
Consejo de Seguridad Nuclear.

Sección Octava

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio del Interior. Los recursos en materia de asilo y refugio cuyo
número en el registro de la Sala termine en 6 y 8, con la salvedad prevista
en el apartado quinto de estas normas.
Ministerio de Fomento.
Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

En el Segundo apartado se incide en que los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

En el apartado Tercero se dice que las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, serán asignadas a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero.

Por otra parte, los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio, a la Sección competente. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

En el apartado Cuarto se hace mención a los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, los cuales se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución del apartado primero.

En el Quinto, con referencia a los recursos dirigidos contra resoluciones del Ministerio del Interior en materia de asilo y refugio en los que se requiera una decisión de carácter urgente sobre medidas cautelares por encontrarse el recurrente en frontera o situación análoga, se turnarán entre las Secciones 1.a, 3.a, 4.a y 8.a de forma rotatoria por meses naturales, siguiendo el turno establecido. La Sección a la que corresponda el asunto así turnado asumirá la tramitación y resolución del litigio cualquiera que sea el número en el Registro de la Sala.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no operará durante el mes de agosto de cada año. En este mes todos los recursos en materia de asilo y refugio se turnarán entre las Secciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 8.ª con arreglo a los criterios establecidos en el apartado primero.

El apartado Sexto dispone, que si a la entrada en vigor de estas normas, la Sección 2.ª hubiese sobrepasado ya la cifra de 1.000 recursos de entrada, la asignación de los asuntos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Sección 4.ª se iniciará en el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

Finalmente, se dispone en el Séptimo apartado, que estas normas de reparto de asunto entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, una vez publicadas, entren en vigor el 1 de septiembre de 2003.
  



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