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RESIDENCIAS DE DESCANSO EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

La Dirección General de la Guardia Civil posee una serie de Residencias de Descanso para el personal de la Guardia Civil repartidas por toda la geografía española.

Cada año, mediante Resolución sale publicada en el B.O.C. una lista de estas residencias, con indicación de lugares, características técnicas de ellas, turnos y condiciones para su petición y adjudicación.

Tomamos como referencia la ultima resolución del año 2001, la Resolución número 2472001, de fecha 13 de febrero, de la Subdirección General de Personal, por la que se dan normas sobre Residencias de Descanso del Cuerpo para la temporada veraniega del año en curso (Servicio de Acción social).

En la cita da Resolución se ofrece al personal del Cuerpo, Retirados, Viudas y Huérfanos, las Residencias que se especifican en el anexo, para el disfrute en la temporada de verano del presente año, con arreglo a las normas que se indican en el mismo.

Las Residencias de descanso para el personal de la Guardia Civil ofertadas en el año 2001 han sido:

- Residencia de Portocristo (Baleares)
- Residencia de torla I (Huesca)
- Residencia de Torla II (Huesca)
- Residencia de Hecho (Huesca)
- Residencia de Sabiñanigo (Huesca)
- Residencia de Bossot (Lérida)
- Residencia de Corcubión (A Coruña)
- Residencia de Santa María de Ortigueira (A Coruña)
- Residencia de Barreiros (Lugo)
- Residencia de Ribadeo (Lugo)
- Residencia de Arbo (Pontevedra)
- Residencia Soto del Barco (Gijon)
- Residencia Puebla de Zanabria (Zamora)
- Residencia Centro Almenara (Castellón)
- Residencia Duque de Ahumada (Huelva)
- Residencia de Adra (Almería)
- Residencia Cabo de Gata (Almería)
- Residencia San José (Almería)
- Residencia Sanlucar de Barrameda (Cádiz)
- Residencia de Estepona (Málaga)
- Residencia de Tarifa (Cádiz)
- Residencia de Gandia (Valencia)
- Residencia de Alcocebre (Castellón)
- Residencia de Peñiscola (Castellón)
- Residencia Pilar de la Horadada (Alicante)


LA CATEGORIA DE TODAS LAS RESIDENCIAS DE DESCANSO ES “TODOS LOS EMPLEOSâ€


Con fecha 25/03/2001, la Diputada del Partido Socialista Doña Carmen Chacón Piqueras, realiza la siguiente PREGUNTA PARLAMENTARIA.

(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO

184/008396/0000 27/02/01 023721

AUTOR/A: CHACON PIQUERAS, Carmen (GS)

ASUNTO: Motivos por los que las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil no pueden compartir una residencia de descanso y si comedor y cafetería en la sede de la Dirección General de dicho Cuerpo.

RESPUESTA: No existen en la Guardia Civil residencias de descanso para diferentes categorías, ya que todas son compartidas por personal de las diferentes empleos del Cuerpo, según publicación anual en resolución de esa Dirección General por la que se anuncian las citadas residencias.
Madrid a 26 de marzo de 2001.

Con fecha 067 de Abril de 2001, la Diputada del partido Socialista doña Carmen Chacon realiza un nueva PREGUNTA PARLAMENTARIA.

8184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO

184/008397/0000 27/02/01 023722

AUTOR/A: CHACON PIQUERAS, Carmen (GS)

ASUNTO: Existencia de discrimación de categorías para el disfrute de residencias de descanso de la Guardia Civil,

RESPUESTA: En la Guardia Civil no existe discriminación de categorías para el disfrute de las residencias de descanso que posee, puesto que todas son compartidas por miembros del Cuerpo, de cualquier categoría y empleo.

Madrid a 3 de abril de 2001.


Una vez la asociación de Guardias Civiles tiene conocimiento de las Respuestas del Gobierno a las PREGUNTAS PARLAMENTARIAS realizas, PODEMOS AFIRMAR ROTUNDAMENTE QUE UNA VEZ MAS EL GOBIERNO HA MENTIDO EN UNA RESPUESTA A UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Todo ello en base a lo siguiente:

1) Existen Residencias de Descanso para El personal de la Guardia Civil que no salen publicada en la relación de Residencias de Descanso para uso y disfrute del personal de Cuerpo.

2) Al menos se tiene conocimiento de que existe una Residencia de Descanso, la del Santuario de la Virgen de las Cabeza que no sale publicada ningún año, como Residencia de Descanso.

3) Pese a no salir publicada ningún año como Residencia de Descanso, para general uso y disfrute de todos los componentes de la Guardia Civil, ésta es utilizada durante todos los años.

4) La Residencia de descanso del Santuario de la Virgen de las Cabezas SOLO ES UTILIZADA COMO TAL RESIDENCIA POR GENERALES, JEFES Y OFICIALES DEL CUERPO, EN CUALQUIER SITUACION.

Para llegar a esta conclusión, la Asociación de Guardias Civiles Coproper se basa en lo siguiente:


1) Con fecha 9 de febrero del 2000, el Guardia Civil D. José Del Moral Granero, con destino en el Puesto de Linares, cursó instancia por conducto al Señor Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Jaén. En ella, el citado componente de la Guardia Civil exponía:

“ Que existiendo una Residencia oficial en el Acuartelamiento de la Guardia Civil del Santuario de la Virgen de la Cabeza (Andújar), el cual es solicitada por miembros del Cuerpo, siendo concedida la misma por su Autoridad, es por lo que SOLICITA Que si a bien lo tiene le sea concedida la misma, para el próximo mes de marzo (desde el día 25 al 29), salvo que otros peticionarios tengan preferencia.

2) Con fecha 6 de Marzo del 2000, el Señor Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia de Jaén, resuelve DESESTIMAR LA SOLICITUD en base a lo siguiente:

“ Que vistos los documentos obrantes en esta Comandancia, donde se especifica que la Residencia de la Guardia Civil del Santuario de la Virgen de la Cabeza, puede ser solicitada por todos los “Generales, jefes y oficiales del Cuerpo, en cualquier situaciónâ€, ACUERDO, denegar la petición formulada.

3) Con posterioridad a la DENEGACION de la solicitud de la Residencia de Descanso del Santuario de la Vrigen de la Cabeza, el citado componente de la Guardia Civil, con fecha 12 de mayo de 2001, eleva consulta la Oficina de Atención al Guardia Civil dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil, Gabinete del Director. La respuesta de la citada Oficina de Atención al Guardia Civil es la siguiente:

“ En relación a su escrito relativo a la consulta sobre la Residencia de Descanso del Santuario de la Virgen de la Cabeza (Jaén), ponemos en su conocimiento que examinado el informe emitido, por la Comandancia de Jaén, y que se adjuntan por la Jefatura de la Zona, nos comunica que la citada Residencia consta de uso exclusivo para Generales, Jefes u Oficiales del Cuerpo, recogiéndose su funcionamiento en escrito del año 1970, que obra en poder de la Comandancia.


SE ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

PRIMERO.- Instancia solicitud de un componente de la Guardia Civil de la Residencia de Descanso del Santuario de la Virgen de la Cabeza.

SEGUNDO.- Resolución desestimatoria del Teniente Coronel primer jefe de la Comandancia de Jaén

TERCERO.- Resolución de la Oficina de Atención al Guardia Civil

CUARTO.- Escrito Oficial dando normas para la utilización de la Residencia del Santuario de la Virgen de la Cabeza.

QUINTO.- Preguntas y Respuestas Parlamentarias.
  



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