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Resolución destino, estando de baja [Descargar Tema]
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Mensaje Resolución destino, estando de baja 
 
Si estando de baja sales destinado, por casos observados personalmente, se que no causas baja en el actual destino hasta que te des de alta de enfermedad, pasando a partir de ese momento a causar baja en la Unidad, y alta (de permiso incorporación) en la nueva Unidad.
Pero.... alguien me lo puede corroborar aclarándome normativa que lo recoge. Gracias.
  



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Mensaje Re: Resolución destino, estando de baja 
 
Orden General número 7, dada en Madrid el día 19 de marzo de 1997
ASUNTO: Bajas médicas por motivo de salud.
5.4. Cuando se produzca la baja en una localidad distinta a la de su residencia oficial, siempre que exista previamente autorización de desplazamiento, se comunicará de forma inmediata a la Unidad de destino la nueva situación, remitiendo a la misma la segunda copia del parte de baja, indicando si existe causa de no incorporación a su destino, en razón de la enfermedad o lesión que padezca.


Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Artículo 29. Incorporación al destino.

1. El plazo para la incorporación al destino será de:

a) Un mes, si comporta cambio de residencia.

b) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia.

2. El plazo se contará desde el momento en que sea efectivo el destino. No obstante lo anterior y si no se ordena lo contrario, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio en el extranjero, se incorporará al nuevo destino al finalizar la misma. En estos casos, el Jefe de la unidad, centro u organismo en el que cesa el interesado participará tal circunstancia al de aquélla a la que pase destinado y el plazo se computará desde la fecha de retorno al territorio nacional.

3. Cuando excepcionalmente se disponga la incorporación urgente a un destino, se notificará personalmente, efectuándose sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento. En tal caso, el interesado podrá disponer, en el momento en que las necesidades del servicio lo permitan, de un plazo equivalente al que con arreglo al apartado 1 de este artículo le corresponda.


La baja para el permiso de incorporación no viene recogida en ningún sitio (que yo sepa, y creeme que he buscado y buscado), por lo tanto es de aplicación lo que te he puesto más arriba.

Es decir que el permiso de incorporación le empieza a contar cuando el destino sea efectivo (da igual que este de baja o no), le empezará a contar desde la fecha en que ponga en el BOC.

Si por motivos de esa baja, no puede realizar el traslado, puede pedir cuando se de alta (y si el permiso de incorporación se ha agotado) permiso por traslado de familia, recogido en

Orden General número 39, dada en Madrid el día 19 de junio de 1984 ASUNTO: Clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo.

2.2.- Permisos extraordinarios

2.2.2. Traslado de familia.

Se concederán para el traslado de familia y mobiliario, sin sujeción a los plazos de mínima permanencia o cualquier otra limitación, con motivo del cambio de destino o domicilio, a descontar del crédito anual. Si el cambio de destino conlleva la urgencia en la incorporación, no se descontarán del mencionado crédito.

En cualquier caso se concederán por el tiempo mínimo indispensable y sin exceder nunca de TRES días en la localidad de destino o CINCO fuera de la misma.
  




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Mensaje Re: Resolución destino, estando de baja 
 
Samurai Escribió: 
Si estando de baja sales destinado, por casos observados personalmente, se que no causas baja en el actual destino hasta que te des de alta de enfermedad, pasando a partir de ese momento a causar baja en la Unidad, y alta (de permiso incorporación) en la nueva Unidad.
Pero.... alguien me lo puede corroborar aclarándome normativa que lo recoge. Gracias.


Creo que estas equivocado, amigo Samurai, te cuento:

En mi unidad, nivel puesto, vino destinado uno de otra Comandancia que por estar de baja mas de 2 años, le metieron perdida de destino, y este señor, no se incorporó jamás a su nuevo destino, y te confirmo que si le dieron de baja en su unidad, pues todo, y digo todo llego a mi puesto, incluso salio publicado en el BOC, y todos los partes de baja los remitia a mi puesto para cursarlos por su unidad de destino actual. Pasado un año, sin haberse presentado en el destino, como vino forzoso pues pudo pedir y volvio destinado para la comandancia de la que provenia, y todo esto sin haberse presentado en ningún sitio....
  




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Mensaje Re: Resolución destino, estando de baja 
 
Dikxon Escribió: 

Creo que estas equivocado, amigo Samurai, te cuento:

En mi unidad, nivel puesto, vino destinado uno de otra Comandancia que por estar de baja mas de 2 años, le metieron perdida de destino, y este señor, no se incorporó jamás a su nuevo destino, y te confirmo que si le dieron de baja en su unidad, pues todo, y digo todo llego a mi puesto, incluso salio publicado en el BOC, y todos los partes de baja los remitia a mi puesto para cursarlos por su unidad de destino actual. Pasado un año, sin haberse presentado en el destino, como vino forzoso pues pudo pedir y volvio destinado para la comandancia de la que provenia, y todo esto sin haberse presentado en ningún sitio....
.

En mi unidad pasó exactamente lo mismo hace tres años
  




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Mensaje Re: Resolución destino, estando de baja 
 
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, y sobre todo a "anseya" .  Y que conste que no os quito la razón a ninguno, pues cuando no tengo base legal para hacerlo nunca me gusta llevar la contraria a nadie.   No obstante, creo que cada Comandancia actúa según su propio criterio, pues como ya comenté en otra ocasión, en esta Comandancia he visto en dos ocasiones, una hace 6 años, y otra hace 2 o 3 meses, como a sendos compañeros no se le dió baja en la unidad hasta que presentaron el alta médica; y el ultimo, le dieron la baja en la unidad estando de baja, y a los pocos días el jefe unidad tuvo que deshacer el entuerto de nuevo hasta que se diese el alta médica. Y que conste que conozco personalmente a esas dos personas, que no hablo de oídas. (Eso sí, no eran bajas de larga duración ¿puede estar ahí la diferencia? pues todos los casos que me contais eran de larga duración).
  Un saludo a todos y de nuevo gracias.
  



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Mensaje Re: Resolución destino, estando de baja 
 
Estimados compañeros, la resolución del destino es independiente de la condición de baja médica, puesto que aunque la persona esté de baja médica su condición es de activo y puede realizar los cambios de destino que desee sin que tenga que darse de alta de ninguna manera, y sin incorporarse a destino, teniendo todos los derechos inherentes, puesto que si tuviera la residencia particular en otra localidad podría pedir el traslado de residencia temporal mientras dure la baja médica, pero el serguiría destinado en la nueva Unidad reflejada en el B.O.C.; todo ello hasta que por las bajas de larga duración mas de dos años o su enfermedad sea irreversible o de remota recuperación y esté estabilizada en cuyo caso se pierde el destino comenzándose a instruirse expediente de pérdida de actitud psicofísicas.

Saludos.
  



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Mensaje Re: Resolución destino, estando de baja 
 
EN RELACION AL MENSAJE ANTERIOR, ESTA LA PUTADA DE QUE SI NO TE INCORPORAS A TU NUEVO DESTINO, LA COMPAÑÃA NO REMITE A LA SECCION DE RETRIBUCIONES  EL ALTA EN EL C.E.S., POR LO QUE SEGUIRÃAS DE BAJA EN TU ANTERIOR DESTINO , PERO SIN PERCIBIR EL C.E.S, IGUAL QUE SI TE DEJARAN ACTIVO SIN DESTINO.
  



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Mensaje Re: Resolución destino, estando de baja 
 
Donde podría venir reflejado todo esto si es que viene en algún sitio? sabeis de algún escrito o ley , yo estoy en esta situación y no se si trae mas cuenta darte de baja en la incorporación y quedarte en tu residencia habitual o en el destino forzoso y luego pedir el cambio de residencia (que te lo pueden denegar) .
  



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Mensaje Re: Resolución destino, estando de baja 
 
Hola CRISCRIS en relación a tu mensaje, te comunico a ti y al resto que le interese que por el Tribunal Contencioso Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, la AUGC de Córdoba ha ganado un Contencioso a favor de los compañeros que no percibían el C.E.S. por estar de baja, ya que en esta Sentencia venia a decir que tal medida era improcedente. No tengo esa Sentencia, pero seria muy interesante para todos que saliera a la luz.

Un saludo a todos y el primero que encuentre esta sentencia que la cuelgue.
  



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Mensaje Re: Resolución Destino, Estando De Baja 
 
CRISCRIS Escribió: [Ver Mensaje]
EN RELACION AL MENSAJE ANTERIOR, ESTA LA PUTADA DE QUE SI NO TE INCORPORAS A TU NUEVO DESTINO, LA COMPAÑÃA NO REMITE A LA SECCION DE RETRIBUCIONES  EL ALTA EN EL C.E.S., POR LO QUE SEGUIRÃAS DE BAJA EN TU ANTERIOR DESTINO , PERO SIN PERCIBIR EL C.E.S, IGUAL QUE SI TE DEJARAN ACTIVO SIN DESTINO.


Efectivamente y como habeis comentado, y en contra de lo que dije yo mismo anteriormente en base a lo que de verdad yo había visto, a día de hoy puedo decir "por propia vivencia" que (al menos en esta Comandancia) la baja no modifica los pasos y plazos habituales del nuevo destino, y que también es cierto que lo que dice "CRISIS", que no te dan el alta del CES en la nueva compañía hasta que te presentes.
  




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Mensaje Re: Resolución Destino, Estando De Baja 
 
Continuando con el anterior....
    Sobre lo de que en algún lado se ha ganado recurso por la falta de pago del CES, , tras solicitarlo, de momento no han contestado, pero me da que si no los llevas a contencioso no ves ni un duro. Si alguien sabe más al respecto, que lo comente. Saludos a todos.
  




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