Consejo de Ministros de 28/01/2005.
Fecha Viernes, 28 de Enero del 2005 (16:20:20)
Tema Guardia Civil
Aprobado el REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Reglamento de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil para establecer una reserva temporal del destino para los guardias civiles que pasen a excedencia voluntaria para atender al cuidado de sus hijos u otros familiares. Se posibilita de esta forma su mayor participación en la vida familiar y se avanza en el camino de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Hasta ahora, el artÃculo 42 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil disponÃa el cese en el destino por pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria, sin establecer excepción alguna para quienes pasaran a ella para atender al cuidado de los hijos o para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que no pueda valerse por si mismo.
Con la reforma aprobada hoy, que tendrá un impacto especialmente positivo para las 2.715 mujeres que actualmente forman parte del Cuerpo de la Guardia Civil, se traslada a este Cuerpo el régimen previsto para los funcionarios civiles en el artÃculo 29.4 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984, modificado por la Disposición Adicional 1.4 de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, de 2003.
CaracterÃsticas de la reforma
El texto aprobado por el Consejo modifica los artÃculos 42, apartado 1.d), y 44.2 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guarda Civil. La reforma contempla, por un lado, la posibilidad de reservar el destino a los guardias civiles, por el perÃodo de un año o quince meses cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categorÃa general (con carácter general tres hijos) o dieciocho meses en el caso de unidades familiares que tengan reconocida la condición de categorÃa especial (con carácter general cinco hijos), durante el pase a la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de los hijos por naturaleza o adopción, o por acogimiento permanente o preadoptivo, o para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que no pueda valerse por si mismo.
Además, una vez hayan cesado en su destino por superar el plazo de dicha reserva temporal -un año, 15 meses o 18 meses, respectivamente-, se les concede un derecho preferente para ocupar un destino en la misma provincia.











