AEGC esta inscrita con el nº 6 en el registro de asociaciones profesionales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografía • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Página 1 de 1
 
Se modifica el Reglamento de provisión de destinos [Descargar Tema]
Autor Mensaje
Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Se modifica el Reglamento de provisión de destinos 
 
Consejo de Ministros de 28/01/2005.
Fecha Viernes, 28 de Enero del 2005 (16:20:20)
Tema Guardia Civil

Aprobado el REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.


El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Reglamento de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil para establecer una reserva temporal del destino para los guardias civiles que pasen a excedencia voluntaria para atender al cuidado de sus hijos u otros familiares. Se posibilita de esta forma su mayor participación en la vida familiar y se avanza en el camino de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.


Hasta ahora, el artículo 42 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil disponía el cese en el destino por pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria, sin establecer excepción alguna para quienes pasaran a ella para atender al cuidado de los hijos o para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que no pueda valerse por si mismo.


Con la reforma aprobada hoy, que tendrá un impacto especialmente positivo para las 2.715 mujeres que actualmente forman parte del Cuerpo de la Guardia Civil, se traslada a este Cuerpo el régimen previsto para los funcionarios civiles en el artículo 29.4 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984, modificado por la Disposición Adicional 1.4 de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, de 2003.

Características de la reforma
El texto aprobado por el Consejo modifica los artículos 42, apartado 1.d), y 44.2 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guarda Civil. La reforma contempla, por un lado, la posibilidad de reservar el destino a los guardias civiles, por el período de un año o quince meses cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general (con carácter general tres hijos) o dieciocho meses en el caso de unidades familiares que tengan reconocida la condición de categoría especial (con carácter general cinco hijos), durante el pase a la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de los hijos por naturaleza o adopción, o por acogimiento permanente o preadoptivo, o para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que no pueda valerse por si mismo.

Además, una vez hayan cesado en su destino por superar el plazo de dicha reserva temporal -un año, 15 meses o 18 meses, respectivamente-, se les concede un derecho preferente para ocupar un destino en la misma provincia.
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

   

Mensaje del Equipo