SENTENCIAS
Sentencia de 25 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Por aplicación de lo establecido en el artÃculo 20.1.a) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión extraordinaria de retiro por incapacidad o inutilidad producida en acto de servicio del personal militar es el primer dÃa siguiente al de la fecha de la resolución administrativa que haya acordado ese retiro».
En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 89/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 25 de mayo de 2005, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
1. Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 11 de julio de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (con sede en Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÃa en el recurso núm. 693/2001, se fija la siguiente doctrina legal:
«Por aplicación de lo establecido en el artÃculo 20.1.a) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril), la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión extraordinaria de retiro por incapacidad o inutilidad producida en acto de servicio del personal militar es el primer dÃa siguiente al de la fecha de la resolución administrativa que haya acordado ese retiro».
2. Todo ello con respeto de la situación jurÃdica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa condena en costas.
3. PublÃquese el presente fallo en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Asà por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres.–
Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol RÃos.–Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas.–Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén.–Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva. (B. 225-9)
(Del «BOE» núm. 273, de 15-11-2005









