YA SON DOS SENTENCIAS ESTIMADAS SOBRE EL COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD EN EL PAIS VASCO.
LA 337 DE 20 DE MARZO Y LA 574 DE 17 DE MAYO.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
PONENTE: SR. DE LA PEÑA.
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª: Eva Isabel Gallardo MartÃn de Blas
D. Francisco de la Peña ElÃas
En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil tres.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 443/01 promovido por el Procurador D. L.R.N actuando en nombre y representación de D. 20 GUARDIAS CIVILES contra las Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil que denegaron sus respectivas solicitudes mediante las cuales interesaban que les fuera abonado el importe correspondiente al complemento especifico de Zona Conflictiva durante los dÃas en que prestan su servicio en territorios incluidos en dicha zona; habiendo sido parte en autos la Administración demandad, representada y defendida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se reconozca el derecho de los recurrentes a percibir el complemento correspondiente a Zona Conflictiva de forma Ãntegra por los perÃodos que cada uno de ellos reclama, incrementado con los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del dÃa 16 de mayo de 2003, teniendo asà lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña ElÃas, quien expresa el parecer de la Sala.
FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosca Nadal actuando en nombre y representación de D. 20 Guardias Civiles las demás personas relacionadas en el encabezamiento de esta Sentencia contra las Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil que denegaron sus respectivas solicitudes mediante las cuales interesaban que les fuera abonado el importe correspondiente al complemento especÃfico de Zona Conflictiva durante los dÃas en que prestan su servicio en territorios incluidos en dicha zona, debemos anular y anulamos las referidas Resoluciones, por ser contrarias a Derecho, reconociendo en su lugar el que asiste a los actores para percibir el denominado complemento de zona conflictiva asignado a los funcionarios destinados en la misma, en proporción a los dÃas de servicio que hubieran prestado en dicha zona, con abono de las diferencias que procedan en relación a los cinco años inmediatamente anteriores al momento de presentar su reclamación en vÃa administrativa, e intereses legales correspondientes. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Asà por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.











