belenes Escribió:
hola compis queria a ver si me aclararais varias dudas sobre solicitar el inicio de expediente por perdida de aptitudes psicofisicas en caso que el acta sea definitiva no apto, a petiticion propia o que me lo hagan ellos de oficio no se que verntajas tendria si yo lo solicitara el inicio del expediente
un saludo.-
Compañero belenes, leete más abajo todo lo relacionado con el expediente de pérdidas de aptitud psicofÃsica.
"EXPEDIENTE PSICOFISICO GUARDIA CIVIL.- PASOS
(1).El interesado o el Jefe puede pedirlo cuando quiera sin sujeción a plazos, siempre aportando documentación. Si se sabe que el Jefe va a pedirlo, es mas ventajoso adelantarse.
(2). La pidamos nosotros o el Jefe, se debe aportar documentación de todas las enfermedades que tenemos, pasadas y presentes, asà como documentación donde fundamentamos la relación de la enfermedad con el servicio.
(3). Solo pasaremos por los especialistas a los cuales hemos aportado informes. Después se reúnen y hacen un diagnostico común. ACTA. Si se tiene un 4 o un 5 Permanente, emiten Acta, caso contrario vuelven a citarlo si no es definitiva o dan de Alta por curación.
(4). El Jefe recibe el ACTA (según la Norma es el único que solicita la apertura de Expediente), pide apertura y da copia Acta a Interesado.
(5). La apertura de Expediente psicofÃsico lleva automático el cese en la Unidad y depender de la Comandancia, en situación de Baja médica sin controles, sin ser destinable ni poder pedir. No se cobra CES.
(6). Madrid designa al Instructor entre Mandos próximos al enfermo a la vez que dice plazo para resolver, consideración si no se resuelve en plazo y si el expediente es de Oficio o petición Interesado (supongo que esto nace de la solicitud de JMP pues la Ley no permite el solicitar apertura expediente el interesado).
(7). El expediente, dura 3 meses como máximo. Solo se puede Suspender por el tiempo que la JMP tarde en emitir Acta (luego si no se pide Acta porque ya existe, no se puede suspender los plazos). Se tiene derecho a pedir copia de todo lo que exista dentro. A aportar los documentos que queramos, pedir que se realicen las pruebas o testigos que queramos, hasta el Tramite de Audiencia.
(8). Una vez que el Instructor cree tener todo (aportaciones del Interesado y pruebas que él realice y Acta médica). Eleva todo a la Junta de Evaluación.
(9). La Junta estudia todo y remite devuelve al Instructor todo el expediente junto con lo que la Junta va a proponer en relación con si es 4 o 5, relación con el servicio, incapacidad absoluta o solo para profesión, grado de minusvalÃa y limitaciones que tiene (solo si es un 4)
(10). El Instructor pone en conocimiento del Interesado todo, le hace firmar y desde la fecha de firma le da mas de 10 dÃas y menos de 15 para que el interesado muestre conformidad o disconformidad con lo que va a proponer la Junta de Evaluación.
(11). La Junta de Evaluación estudia las alegaciones y propone lo que considere (sin sujetarse a las alegaciones): conforme con lo propuesto o necesidad de ampliación dictamen JMP.
(12). Le Llega al Asesor JurÃdico el cual mira si todo el proceso es legal y hace caso o no a la Junta de Evaluación (no le ata nada). Pide nueva JMP y manda todo el expediente para reiniciarlo o lo pasa a firma del Ministro.
(13). Según la ley, si se manda otra vez a la JMP deberÃa ser la misma JMP (ampliación de pericia no nueva pericia) pero la realizada es que se manda a Madrid (no legal para mà aunque los Asesores dicen que si). En este caso se puede suspender los plazos por otros 3 meses como máximo. Se vuelve a iniciar todo como si fuera nuevo el expediente.
(14). Firma el Ministro tal como le propone el Asesor. Fecha de pase a Retiro o Útil con limitación.
(15). La Dirección de Personal lo comunica al Interesado, a través del Instructor (fecha de firma es la que cuenta para los plazos) y al B.O.C. a la misma vez (muchas veces sales antes en el BOC que la comunicación).
(16). El Interesado, por su propios medios o por Habilitado de Clases Pasivas presenta documentación para cobrar la pensión lo antes posible (no se pierde ningún atraso aunque se haga 1 año tarde).
(17). El cobrar no significa que no podamos presentar el Contencioso Administrativo (Juzgados de Madrid). Plazo en 2 meses desde entregada Resolución Ministro.
(18).- Superación plazos de resolución:
los plazos se cuentan por meses enteros, ya que en teorÃa no se puede suspender el correr de los plazos mas que por los motivos que fija la Ley (en este caso la solicitud de nueva Acta a JMP).
Si empieza el 3 de marzo, acaba el 4 de junio. Esto no significa que la Administración no deba resolver, SIEMPRE DEBE HACERLO, pero la Ley nos da unos derechos:
Derechos por vencer los plazos:
- si es de Oficio su apertura.
o Desde el fin del plazo hasta 3 meses mas podemos (voluntariamente) poner un Recurso de Alzada al Ministro solicitando la resolución. Puede:
Contestarnos lo que quiera. Nos Resuelve y da 2 mesesï‚§ para ir al Contencioso..
No contestarnos en 1 mes. No nos da ningún derecho. El Expediente continua hasta resolución.
o Desde el fin del plazo hasta 6 meses mas podemos (voluntariamente) poner un CONTENCIOSO – ADMINSITRATIVO en juzgado Madrid.
Solo es conveniente cuando el Acta es aï‚§ nuestro favor.
Los costes no lo permiten.ï‚§
- Si apertura por el Interesado.
o Desde el fin del plazo hasta 3 meses mas podemos (voluntariamente) poner un Recurso de Alzada al Ministro solicitando la resolución. Puede:
Contestarnos lo que quiera. Nos Resuelve y da 2 mesesï‚§ para ir al Contencioso.
No contestarnos en 1 mes. EN ESTE CASO SILENCIOï‚§ POSITIVO A NUESTRO FAVOR. LO PEDIDO SE NOS CONCEDE.
o Desde el fin del plazo hasta 6 meses mas podemos (voluntariamente) poner un CONTENCIOSO – ADMINSITRATIVO en juzgado Madrid.
Solo es conveniente cuando el Acta es aï‚§ nuestro favor.
Los costes no lo permiten.ï‚§
Saludos.