Solicitud pluses zona conflictiva realizando curso fuera de esa zona.
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D. ( ) Guardia Civil, con destino en al ª Comandancia ( ), ª CompañÃa, Puesto de , ante V.E., y como mejor proceda en derecho, EXPONE:
Que por el presente escrito viene en formular, en debida forma RECURSO
para que se modifique lo dispuesto sobre el derecho a percibir el Complemento EspecÃfico Singular de la Zona Conflictiva, que solamente se mantiene en los casos de desplazamiento de las provincias Vasco-Navarra, para la realización de Cursos de perfeccionamiento relacionados con la especialidad de destino, perdiéndose el referido derecho para los restantes cursos.
Señalar que he recibido traslado del escrito número de fecha de de , dimanante del Señor Teniente Coronel Jefe Acctal de la Sección de Retribuciones (Extractos), de Personal del Cuerpo, cuya fotocopia se adjunta, por el que se comunica que con motivo de haber realizado entre los dÃas de y de de 2.00 , el Curso en la Academia de ( ), según Resolución número 42/96 de fecha 23 de febrero , modificada por Resolución núm.73/96 de fecha 13 de abril de 1.996 (B.O.C.,núm11) de fecha 20 de abril del actual, es dado de baja en la percepción del Complemento de Zona Conflictiva entre las referidas fechas, lo que supone de dejar de percibir por parte del recurrente la cantidad de ( ) PESETAS, por el concepto referido.
Sirven de base al presente recurso los siguientes hechos y consideraciones:
HECHOS
PRIMERO: Por acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 29 de agosto de 1.980, se fijaron gratificaciones de "Zona Conflictiva" para los componentes del Cuerpo destinados en el PaÃs Vasco o Navarra, de modo que el único requisito para su percepción es el de estar destinado en uno de los citados territorios, sin que ninguna otra Resolución de rango inferior pueda modificar el criterio sostenido por el Consejo, por cuanto irÃa en contra del Principio de la JerarquÃa y Seguridad JurÃdica, recogido en los artÃculos 23, 24 y 28 de la L.R.J.A.E., y en los artºs 9.3 y 103 de la Constitución Española.
El concepto de "destino" es una cualidad que tiene el funcionario, aunque se desplace fuera de su residencia para realizar un curso de perfeccionamiento, ascenso o especialización, criterio éste que ha quedado suficientemente explicitado por las disposiciones posteriores, como el Real Decreto Ley 9/1.984, de 11 de julio, Real Decreto 1.781/1.984, de 26 de septiembre y Orden 23 de octubre de 1.984.
SEGUNDO: Tales fundamentos, entre otros son esgrimidos reiteradamente por esa Sección de Recursos y derechos de Petición, en sendas Resoluciones favorables notificadas a los recurrentes contra lo dispuesto en el escrito 2.863 de fecha 7 de julio de 1.987, de la Sección de Administración y Contabilidad, Negociado 2º, de ese Centro Directivo.
TERCERO: Que la administración, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 53.2 de la Ley 30/92 de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debe ajustar el contenido de sus actos al Ordenamiento jurÃdico.
CUARTO: Que esa propia Dirección General (Sección de Recursos y Derechos de Petición), ha reconocido en escrito 1.042 de fecha 07 de octubre de 1.989, el derecho del recurrente a percibir el Complemento objeto del presente recurso indicado ".....procede en armonÃa con cuanto expone el artº 86.2 de la L.J.C.A., extender sus efectos no solo a las partes intervinientes, sino también a las personas afectadas por tales resoluciones ".
QUINTO: Que el Real Decreto 311/1.988, de 7 de abril, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no modifican para nada este aspecto en relación con los fundamentos jurÃdicos anteriormente indicados, sobre los que la jurisdicción Contencioso Administrativa ha dictado Sentencia siempre favorable a los recurrentes, (vease: Sentencia 7I/86, de fecha 16 de enro de 1.986 de la Excma. Audiencia Territorial de Pamplona. Sentencia 285 de fecha 8 de marzo de 1.989 de la Sala 2ª de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Madrid, Sentencia 583 de fecha 15 de septiembre de 1.990 de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia 115 de fecha 7 de marzo de 1.992 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sentencia de fecha 26 de mayo de 1.993 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sentencia de 28 de octubre de 1.993 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sentencia de fecha 21 de enero de 1.995 de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de fecha 25 de mayo de 1.995 de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEXTO: A mayor abundancia, y a tenor de lo previsto en el artº 14 de la Constitución Española, el agravio comparativo que, respecto de los de iguales circunstancias en los años anteriores, supone para el que suscribe el fijar de modo arbitrario la fecha de iniciación del descuento a 1 de enero de 1.991, ya que el precepto constitucional expresa claramente que "........todos somos iguales ante la Ley".
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a V.E., que dado por presentado el presente recurso, se sirva admitirlo en debida forma, y si a bien tiene, dejar sin efecto lo dispuesto sobre el derecho a percibir el Complemento EspecÃfico Singular de la Zona Conflictiva, anteriormente reseñado, reintegrándose al recurrente la cantidad deducida que asciende a ( ) pesetas, mas los intereses legales que pudieran corresponderle.














