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TC en faltas leves se puede acudir acompañado de Letrado [Descargar Tema]
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Mensaje TC en faltas leves se puede acudir acompañado de Letrado 
 
En las faltas leves se puede acudir acompañado de Letrado

Se puede acudir al trámite de audiencia en faltas leves acompañado de Abogado que este presente.

FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Otorgar el amparo solicitado por don Iñigo Tapias García y, en consecuencia:

1° Declarar que se han vulnerado los derechos del demandante a la asistencia letrada y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE).

2° Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, anular la Resolución del Teniente Jefe interino de la Tercera Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife de 29 de diciembre de 2000, la Resolución del Comandante Segundo Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife de 2 de febrero de 2001, la Resolución del Coronel Jefe de la Zona de Canarias de la Guardia Civil de 4 de abril de 2001, así como los Autos de 11 de septiembre y 2 de noviembre de 2001 y la Sentencia de 21 de diciembre de 2001 del Tribunal Militar Territorial Quinto y la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2002, recaída en el recurso de casación núm. 65/2002.

3° Retrotraer las actuaciones al momento del trámite administrativo de audiencia al recurrente para que se practique de forma que sea respetuosa con su derecho a la asistencia letrada.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

LA SECRETARIA DE JUSTICIA

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Recomendación del DEFENSOR DEL PUEBLO a queja formulada en el sentido de acudir con abogado al Tramite de Audiencia.

Por todo lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular ante la Dirección General de la Guardia Civil la siguiente

RECOMENDACIÓN:

"Que se adopten las medidas oportunas para que en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, incoados a miembros de la Guardia Civil al amparo de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, al presunto infractor no se le impida, si así lo estima oportuno, el poder comparecer en el trámite de audiencia asistido de letrado, a efectos de ejercer con mayor rigor su derecho a la defensa"

Asimismo le comunicamos que se ha trasladado a su representado el contenido de esta recomendación.

Una vez que se reciba el preceptivo informe sobre la aceptación de la misma será puntualmente informada, así como de las actuaciones que, en su caso, procedan.
  



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