En las faltas leves se puede acudir acompañado de Letrado
Se puede acudir al trámite de audiencia en faltas leves acompañado de Abogado que este presente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo solicitado por don Iñigo Tapias GarcÃa y, en consecuencia:
1° Declarar que se han vulnerado los derechos del demandante a la asistencia letrada y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE).
2° Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, anular la Resolución del Teniente Jefe interino de la Tercera CompañÃa de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife de 29 de diciembre de 2000, la Resolución del Comandante Segundo Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife de 2 de febrero de 2001, la Resolución del Coronel Jefe de la Zona de Canarias de la Guardia Civil de 4 de abril de 2001, asà como los Autos de 11 de septiembre y 2 de noviembre de 2001 y la Sentencia de 21 de diciembre de 2001 del Tribunal Militar Territorial Quinto y la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2002, recaÃda en el recurso de casación núm. 65/2002.
3° Retrotraer las actuaciones al momento del trámite administrativo de audiencia al recurrente para que se practique de forma que sea respetuosa con su derecho a la asistencia letrada.
PublÃquese esta Sentencia en el "BoletÃn Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintidós de abril de dos mil cuatro.
LA SECRETARIA DE JUSTICIA
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Recomendación del DEFENSOR DEL PUEBLO a queja formulada en el sentido de acudir con abogado al Tramite de Audiencia.
Por todo lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular ante la Dirección General de la Guardia Civil la siguiente
RECOMENDACIÓN:
"Que se adopten las medidas oportunas para que en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, incoados a miembros de la Guardia Civil al amparo de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, al presunto infractor no se le impida, si asà lo estima oportuno, el poder comparecer en el trámite de audiencia asistido de letrado, a efectos de ejercer con mayor rigor su derecho a la defensa"
Asimismo le comunicamos que se ha trasladado a su representado el contenido de esta recomendación.
Una vez que se reciba el preceptivo informe sobre la aceptación de la misma será puntualmente informada, asà como de las actuaciones que, en su caso, procedan.












