TODO SOBRE EL PERMISO DE MATERNIDAD O PATERNIDAD
PERMISO DE MATERNIDAD
1. Maternidad. De acuerdo con el escrito de la Subdirección General de Personal Nº 3 137. de 7.7.89, el Director General mediante escrito del Gabinete Técnico Nº 251, de 30.06.89 consideró de aplicación a las Guardias Civiles y Matronas del Cuerpo, los permisos especiales recogidos en el Art. 30. 3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 3/89, de 3 de marzo. Estos permisos serán concedidos, a petición de las interesadas por los Mandos facultados para la concesión de los ordinarios según el apartado 3 de la O.G. Nº 39. que consisten:
En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El perÃodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el perÃodo de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso y siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado perÃodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.-
En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses. el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y menor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas, en el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.-
Por escrito de la Subdirección General de Personal, Nº 1358, de 30 de junio de 1995 se aclara uno anterior de fecha 30.11.94 (Nº 3560), indicando que los permisos que pueden disfrutarse por estas circunstancias son todos aquellos recogidos en el Art. 30 de la ley 30/84. de 2 de agosto. de Medidas para la Reforma de la Función Pública y que se encuentren relacionados con la maternidad cuales son las licencias por maternidad (16 semanas), permisos para ausentarse del puesto de trabajo durante media hora al inicio o final de la jornada laboral y disminución de la jornada laboral en un tercio o un medio por guarda legal de un hijo menor de seis años, etc...
La cita anterior se refiere a los siguientes permisos:
a) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, este perÃodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de seis años
ó a un disminuido psÃquico o fÃsico que no desempeñe actividad retribuida , tendrá derecho a una disminución de la jornada en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.-
Aquellos permisos que sean concedidos y que lleven consigo aparejados efectos retributivos habrán de ponerse en conocimiento de la Subdirección General (Sección de Personal) para su posterior traslado a la Sección de Retribuciones.-
Debe tenerse en cuenta que el disfrute de cuatro semanas de permiso por parte del padre estará en cualquier caso subordinado a diversas consideraciones:
1- Será necesario que por parte de éste se acredite que la madre, en el momento de solicitar el correspondiente permiso de maternidad se encontraba trabajando, es decir, disfrutaba de un empleo asà como que, al concederse dicho permiso al padre, de forma correlativa a la madre no disfruta de permiso por maternidad durante esas cuatro semanas.
2- La concesión de dicho permiso estará siempre subordinada a las necesidades del servicio evaluadas por los mandos facultados para su concesión, si bien en este supuesto, la denegación del mismo por dicha razón deberá ser en todo caso motivada al tratarse de un acto limitativo de un derecho subjetivo Art., 54 LRJAP y PAC (Escrito Nº 3387 de la S.G.P. de 18-12-96)
Respecto a los trabajadores autónomos o por cuenta propia tienen reconocido la prestación por maternidad en los mismos términos y condiciones que los trabajadores por cuenta ajena , en consecuencia procede conceder al personal del Cuerpo cuyas esposas sean trabajadoras autónomas las cuatro últimas semanas del permiso por maternidad de éstas en las mismas condiciones que aquellos cuyas esposas sean funcionarias ó trabajadoras por cuenta ajena...( Escrito de la S.G.P. Nº 2023,de 07.07.95)
Por otra parte estos permisos no se tendrán en cuenta a la hora de determinar el grado de preferencia en el disfrute de los permisos ordinarios.`
2.- Misiones en el extranjero. En relación con el personal que regrese de misiones en el extranjero por haber finalizado las mismas o haberse extinguido el compromiso inicial, disfrutará de una semana de permiso extraordinario por cada trimestre que hubiese permanecido en tal misión. La duración máxima será de un mes; se disfrutará inmediata y continuadamente después del regreso. salvo que necesidades justificadas del servicio obliguen a su aplazamiento, no se deducirá del crédito anual de permisos ordinarios." (Escrito de S.G.P. Nº 3869, de 16.11.92 )
3. Permiso y baja por enfermedad. Respecto a la situación de baja por enfermedad y disfrute de permiso ordinario conviene citar dos escritos:
1º. Dimanante de la S.G.P. Nº 1968, de 28.09.90. Los datos más importantes del mismo son los siguientes:
"A la vista de la consulta formulada en relación con la problemática que plantean las interrupciones en el disfrute de los permisos ordinarios por bajas para el servicio, S.E. el Director General ha dispuesto se den las siguientes normas al respecto:
1- El disfrute de un permiso ordinario es compatible con el padecimiento de una enfermedad.
2-. El disfrute de un permiso ordinario. podrá interrumpirse por el interesado o bien por baja para el servicio u otras causas.
3- La interrupción del permiso surtirá efectos a partir del dÃa siguiente de su notificación al Jefe de su Unidad.
4- La interrupción del permiso por baja médica para el servicio supone la incorporación del afectado a su residencia. salvo casos de hospitalización o que por prescripción médica se aconseje no efectuar el desplazamiento.
5- El disfrute de permiso interrumpido por baja para el servicio podrá reanudarse una vez dado de alta. hasta la fecha que se tenÃa concedido. dando cuenta al Jefe de la Unidad. El Mando que concedió el permiso. sin perjuicio de terceros,. podrá prorrogar aquél por los dÃas que el interesado haya permanecido dado de baja para el servicio.
6- Lo indicado en el punto anterior será de aplicación a los supuestos de baja antes de iniciarse el permiso concedido.
2º Escrito de la S.G P. de 13.08.91 "Considerando que el personal de baja para el servicio está exento de la prestación de cualquier clase de servicio y que el permiso ordinario tiene por finalidad eximir. durante el tiempo que se concede. de la prestación del servicio propio del destino. no es procedente disfrutar permiso ordinario estando de baja para el servicio al personal que se encuentre en esta situación le será de aplicación la O.G. Nº` 21 de 4.2.92 (hoy la O.G. Nº 7. de 19.3.97) sobre bajas medicas por motivos de salud.-















