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Tratamiento y custodia de detenidos [Descargar Tema]
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Mensaje Tratamiento y custodia de detenidos 
 
TRATAMIENTO Y CUSTODIA DE DETENIDOS.


1.- ANTECEDENTES.


En el mes de marzo de 2.002 la Subdirección General de Operaciones, haciéndose eco de la problemática surgida en el tratamiento y custodia de detenidos en dependencias policiales, sobre todo en lo referente a las condiciones de los lugares de confinamiento (calabozos), difundió, con carácter general unas instrucciones a seguir para la construcción de nuevos calabozos y el acondicionamiento de los ya existentes.
Estas instrucciones se basaban en un informe elaborado por el antiguo Servicio de Policía Judicial en el año 1.995.

El periodo de tiempo transcurrido y la experiencia recogida sobre la materia aconseja la actualización de dicho informe, sobre todo en lo que respecta a la supresión de medidas que impidan una adecuada protección de la integridad de la integridad física de los detenidos, como es la supresión de rejas y barrotes.


En principio ha de puntualizarse que el enunciado “tratamiento y custodia de detenidosâ€, solo comprende los aspectos externos, físicos y ambientales que rodean a la persona detenida. No los derivados de la instrucción de diligencias.

En buena parte, las incidencias o problemas que pueden plantear los detenidos, se derivan de las vicisitudes a las que éstos se ven sometidos como consecuencia de las condiciones de las dependencias oficiales en cuyo interior se encuentran recluidos. La actividad del detenido va a afectar fundamentalmente a tres aspectos:


- Concreción de la zona a la cual se debe circunscribir (zona de seguridad).
- Condiciones de determinadas dependencias.
- Condiciones del régimen interno del detenido.

2.- ZONA DE SEGURIDAD.


La seguridad del detenido afecta a dos aspectos: de un lado el que se refiere a evitar su fuga; y, de otro, el que se deriva de garantizar su integridad física (reducción de riesgos de accidente o autolesión).Ambos problemas pueden abordarse con garantías si se limitan convenientemente los movimientos del detenido en el interior de las dependencias oficiales.

Todo ello pasa por delimitar, dentro de las dependencias oficiales, una Zona de Seguridad (Z.S). Ésta, deberá cumplir una condición general: debe permitir que en su interior se desarrollen todas las actividades a las que pueda verse sujeto el detenido, de forma que no tenga que salir a otra dependencia oficial distinta. Tales actividades, además de la propia estancia del privado de libertad, son básicamente: reseñas, reconocimientos de identidad, reconocimientos médicos, tomas de manifestación, entrevistas con el letrado, etc.

En lo relativo a su ubicación, dentro de las dependencias oficiales, debe situarse en un lugar que no linde con el exterior del acuartelamiento. Tampoco debe ser colindante con viviendas. Por el contrario, debe estar lindante con las dependencias de la Unidad de policía Judicial, si bien la entrada debe ser independiente, para evitar que los detenidos transiten por las oficinas de los Equipos de Investigación. Debe estar muy próxima al lugar de recogida y entrega de detenidos por los furgones o vehículos policiales. En caso de que el garaje no esté en la misma planta debe haber acceso en ascensor desde éste hasta la entrada de la Z.S, de forma que se evite la utilización de escaleras.

Para desarrollar las tareas relacionadas con el detenido se requiere contar con las siguientes dependencias:

- Calabozos
- Aseos de detenidos.
- Salas de interrogatorios.
- Sala de identificación.
- Salas de reseña y reconocimiento.
- Sala de vigilancia.
- Puesto de vigilancia.
- Pasillos.
- Puerta de acceso.

Las salas de interrogatorio pueden ser empleadas, a su vez, como salas de identificación y de reconocimiento-reseñas, para un mejor aprovechamiento de los recursos. Incluso los pasillos pueden ser empleados como salas de reseña.

El conjunto de la (Z.S) debe estar acondicionado con:

-Sistema de aireación y ventilación.
-Sistema de iluminación.
-Sistema contra incendios.
-Sistemas electrónicos de vigilancia y escucha.
-Sistema auxiliar de energía.

Se procede, seguidamente, a exponer las características generales que deben reunir cada una de estas dependencias y sistemas, teniendo en cuenta que, además de las condiciones que se citan, obviamente, pueden surgir otras igualmente relevantes.


2.1.-CALABOZOS:

- UBICACIÓN. Sus paredes no deben ser colindantes con el exterior, caso de estar ubicados en planta baja, ni con salas de interrogatorio. Tampoco deben estar en lugares del edificio donde puedan percibirse voces desde el exterior.


- DIMENSIONES.

· Individuales:

-Superficie. Mínimo : 4,5 m2 (1,8 x 2,5).
-Altura: 2,8-3,0 m.


· Dobles:

-Superficie. Mínimo: 7,5 m2 (2,5 x 3)
-Altura: la misma que la individual.

- CAMA. De obra de cemento, alisado y pintado, con bordes redondeados. En ningún caso puede ser tipo mueble ni litera. El colchón debe ser de goma espuma, nunca de muelles. No debe haber ningún tipo de mueble o utensilio auxiliar (mesilla, bacín, baso etc.) .


- SUELO. De baldosa tipo terrazo, sin bordillo.

- PAREDES. De ladrillo doble cubiertas de baldosa tipo terrazo, como el suelo, para garantizar su solidez, evitar gastos de repintado y facilitar su lavado. Sin cajas de electricidad, enchufes, llaves de luz ni accesorios.

- TECHO. No debe tener doble techo de escayola, debe ser de obra de hormigón, liso, revestido con pintura plástica resistente y lavable; no debe haber cajas de electricidad, cables, enchufes, bombillas ni otros accesorios.

- PUERTA. Dimensiones: 0,80 x 2 m, metálica, con mirilla y rejilla de ventilación. La mirilla es un hueco en la puerta, situada a 1,55 m de altura, de dimensiones 0,25 x 0,25, sin barrotes, con rejilla agujereada bien de metacrilato o de metal y puertecilla metálica con apertura deslizante. La rejilla de ventilación deberá estar situada a ras del suelo y tener unas dimensiones similares a las de la mirilla, sin barrotes ni puertecilla. Situación de la puerta: centrada en la pared. El sistema de apertura debe ser de corredera con las guías por el exterior de la celda; en la medida de lo posible de procurarse que el sistema de apertura sea automático, dirigido desde el puesto de vigilancia. Además del sistema automático el mecanismo debe permitir la apertura manual, en caso de fallo del primero.

- VENTANAS. Al exterior: ninguna. Interior hacia la sala de vigilancia: ventana superior, de 0,5 x 0,5 m de ancho, situada encima de la puerta de la celda, chapa agujereada o metacrilato también agujereado con agujeros de un centímetro, como máximo ,de diámetro y dos orificios en ángulos opuestos de 10 y 5 centímetros respectivamente para el foco de iluminación y la cámara de vigilancia. Debe tener un mecanismo de apertura hacia el exterior. La ventana interior cumple varias funciones: permite la ventilación, iluminación, observación videográfica, y el acceso a la celda en caso de imposibilidad de apertura de la puerta.

- ILUMINACIÓN. Desde el exterior de la celda, mediante la luz que proviene de la sala de vigilancia o del foco situado por fuera de la ventana interior superior.

- VENTILACIÓN. La común de la (Z.S) que se intercomunica a través de la ventana interior superior.


2.2.-ASEOS DETENIDOS.

- DIMENSIONES.

Superficie: 6 m2
Altura: 2,6 m-2.7 m.

- SUELO. De terrazo, como los calabozos.

- TECHO. Como en los calabozos. Una lámpara desde fuera, sin otros enchufes o cajas de electricidad.

- PAREDES. Alicatadas, sin enchufes, lámparas, cajas de electricidad o interruptores; estos últimos se ubicarán en el exterior de la entrada.

- ELEMENTOS SANITARIOS.

· Retrete. De suelo, sin cisterna ni cadena, con pulsador de pared para lavado con agua.
· Urinario. De pared, tipo taza con formas redondeadas. Pulsador de agua en la pared.
· Bidé. Normal con mando de agua de pulsador.
· Lavabo. Colgado en pared, grifería con pulsador.
· Ducha. De plato. Alcachofa fija con empotrado. Mandos de agua con pulsador. Sin cortina.
· Accesorio: Portarrollos y gancho de toalla, de cerámica empotrados en la pared.

- PUERTA. Dimensiones 1 x 2 m. De plástico, no transparente y translúcido, de forma que desde el exterior se aprecie la silueta de la persona.

- VENTANA. Exterior: no. Interior encima de la puerta, similar a la de los calabozos.

- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. Como en los calabozos.


2.3.- SALAS DE INTERROGATORIO.

- UBICACIÓN. Sus paredes no deben ser colindantes con los calabozos ni con el exterior del edificio, si la sala está situada en planta baja.

- DIMENSIONES.

Superficie: 9 m2.
Altura: 2,6 –2,7 m.

- PAREDES Y TECHO. Deben ser insonorizados. Pintados con pintura plástica resistente y lavable. Debe contar con enchufes y salida para conexión telefónica y de ordenador. Si van a ser utilizados como sala de identificación, una de las paredes debe cumplir los requisitos que se establecen en el punto 2.5.

- SUELO. Igual que los calabozos.

- PUERTA. Acolchada. Debe contar con una mirilla de 0,25 x 0,25 m, dotada con cristal ahumado.

- ILUMINACIÓN. Artificial.

- VENTILACIÓN. Artificial, en conjunto con la (Z.S) .

- MOBILIARIO Y ACCESORIOS. Deben estar ubicados en las salas de manera permanente:

· 1 mesa para el Instructor, de 1,20 x 8,80, con silla sencilla tapizada.
· 1 mesa auxiliar de máquina de escribir u ordenador, para el secretario con igual tipo de silla.
· 2 sillas sencillas para Letrado y acusado.
· Teléfono y conexión a ordenador.




2.4.- SALAS DE RESEÑA O RECONOCIMIENTO.

Las dimensiones mínimas son: 6 m2 (3 x 2). Las paredes y techos deben estar pintados con pintura plástica resistente y lavable. Los elementos de iluminación para el fotografiado deben estar fijos sobre el techo. La cinta métrica de figurar pintada sobre la pared que hace de fondo en las fotografías. Si se dispone de mueble-silla, con dispositivo giratorio para fotografiado en las tres posiciones, este debe ubicarse en esta sala. Si para estos fines se utilizan salas de interrogatorio, los focos de iluminación se colocarán fijos sobre el techo. Su ventilación es la común de la (Z.S.).

Para la sala de reconocimiento médico no se marca ninguna especificación, además de las ya dichas para la sala de reseña. Pueden emplearse para estos cometidos otras salas, como calabozos o salas de interrogatorios. En ambas salas el suelo es del mismo tipo que en 2.3.


2.5.- SALA DE IDENTIFICACIÓN.

- DIMENSIONES. Sus dimensiones y características deben ser similares a las de las salas de interrogatorio.

- PAREDES Y TECHO. La pared en la que se sitúa el cristal chino debe ser la mas larga (de modo que permita observar al menos a seis personas en línea) y debe coincidir, además, con el exterior de la (Z.S), de forma que los testigos identificadores no tengan que entrar en dicha zona. La ventana donde se instala el cristal tiene que tener unas dimensiones adecuadas, que permitan una amplia visión sobre la sala (mínimo 0,5 x 0,5 m). Paredes y techo deben estar acolchados para insonorizar la sala.

- SUELO. El mismo que los calabozos.

- ILUMINACIÓN. Se requiere contar con focos fijos en el techo, dirigibles. Si se utiliza una sala de interrogatorio para este fin debe contar, también de modo fijo, con estos focos; además, en este caso, el cristal debe poder protegerse con contraventanas de madera o persianas colocadas en el interior.

- VENTILACIÓN. Su ventilación es la común de la (Z.S).



2.6.- PASILLOS.


- CARACTERÃSTICAS GENERALES. En líneas generales debe procurarse que la longitud de los pasillos sea la menor posible, de forma que los desplazamientos en el interior de la (Z.S) sean cortos. La puerta que comunique los pasillos con la Sala de Vigilancia debe ser metálica, similar a la de los calabozos y con sistema de apertura automática dirigido desde el Puesto de Vigilancia.


- PAREDES, TECHO Y SUELO. Las paredes y techo deben carecer de enchufes y de ventanas. El suelo y paredes (en este caso de una altura de 2 m) serán del mismo tipo que los calabozos: terrazo. El techo debe estar revestido de pintura plástica, resistente y lavable. En caso de existir ventanas éstas deben ser de dimensiones reducidas y estar situadas a mas de 2 m de altura.


- ANCHURA Y ALTURA. Su anchura debe ser amplia, de modo que puedan transitar al menos tres personas en paralelo (caso de escoltar a un detenido peligroso) ; se estima que la anchura debe ser de 1,6 m. La altura es la normal de la (Z.S).


- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. La iluminación será artificial y abundante. La ventilación es la común de la (Z.S).





2.7.- SALA DE VIGILANCIA.



- CARACTERÃSTICAS GENERALES. La sala de vigilancia debe permitir el acceso a todos los calabozos y aseos de los detenidos. Su diseño debe ser tal que pueda ser vigilada desde el puesto de vigilancia. Debe tener fácil acceso a otras salas de la (Z.S).


- DIMENSIONES. Debe ser amplia, de modo que permita la entrada y salida de los calabozos con comodidad y facilite la libertad de movimientos de las escoltas. Se estima que como mínimo deberá tener unas dimensiones de 2,5 x 2,5 m.

- PAREDES, TECHO Y SUELO. Las paredes y suelo deben ser como los de los calabozos, es decir, de terrazo. El techo debe estar pintado con pintura plástica resistente y lavable. En la parte superior de las paredes exteriores de los calabozos estarán instalados los focos de iluminación y cámaras de vigilancia de los mismos. El suelo es del mismo tipo que los calabozos.

- PUERTA. La sala de vigilancia estará separada del resto de la (Z.S) por una puerta metálica, del tipo de la de los calabozos. Su apertura deberá ser automática, con mando desde el Puesto de Vigilancia.



2.8.- PUESTO DE VIGILANCIA.


- CARACTERÃSTICAS GENERALES. Cumple una doble misión: vigilancia interior de la (Z.S) y control de acceso a la misma. Por tanto, debe permitir la visión directa sobre la Sala de Vigilancia, y , consiguientemente, sobre las puertas de los calabozos; también debe permitir la visión directa sobre la puerta de entrada a la (Z.S). Debe permitir, a su vez, el control de los movimientos que se producen en los pasillos o zonas comunes del interior de la (Z.S).

- DIMENSIONES. Debe estar diseñado para albergar tres puestos de trabajo, tipo consola. Como mínimo debe medir 3 x 2 m.

- PAREDES. Para permitir la observación hacia la Sala de Vigilancia las paredes que linden con ésta deben ser de cristal blindado. Para el control de la puerta de acceso a la (Z.S), la pared que limite hacia ella , debe contar con una ventana de dimensiones adecuadas que facilite la observación de la entrada.

- TECHO Y SUELO. El mismo que la Sala de Vigilancia.

- PUERTA. Debe permitir el acceso directo a la Sala de Vigilancia. También debe contar con sistema automático de apertura y cierre, para lo cual es aconsejable que el sistema de apertura sea de corredera.

- ACCESORIOS. En el Puesto de Vigilancia se centralizan los sistemas electrónicos de visión óptica y sonido de la (Z.S). Igualmente se centralizan los mandos de iluminación y ventilación de la (Z.S). Si los calabozos tienen sistema de apertura automático los mandos del sistema deben estar ubicados en el Puesto de Vigilancia.



2.9.- PUERTAS DE ACCESO.

Lo normal es que a la (Z.S) se acceda por una única puerta, de modo que se garantice su seguridad y el control de entradas y salidas. La puerta de entrada a la (Z.S) no debe permitir el acceso directo a la Sala de Vigilancia. No obstante, es conveniente contar con una segunda puerta, solo utilizable para casos de emergencia, cuya apertura se activaría desde el Puesto de Vigilancia.

La puerta debe contar con una ventana de cristal tintado, de forma que se pueda observar desde dentro a la persona que pretenda acceder a la (Z.S). Su apertura debe realizarse desde el interior, es conveniente que el mecanismo de apertura sea automático, activándose desde el Puesto de Vigilancia. Igualmente debe contar con un sistema de intercomunicación con el Puesto de Vigilancia.

La puerta debe ser blindada.


2.10.- SISTEMA DE VENTILACIÓN Y CLIMATIZACIÓN.

Lo ideal es que el sistema de ventilación sea de circuito cerrado, de modo que se regule automáticamente, de forma centralizada, la aireación de toda la (Z.S). Las salidas de aire climatizado deben situarse en la Zona de Vigilancia (una por puerta de calabozo), pasillos y salas de la (Z.S). El aparato regulador del aire debe estar ubicado fuera de la (Z.S).

Si por razones estructurales, se requiere contar con radiadores, estos deben estar ubicados en pasillos y salas de la Zona de Vigilancia, nunca en calabozos, procurando que estén empotrados, sin elementos sobresalientes.


2.11.- SISTEMA DE ILUMINACIÓN.

La iluminación de las diversas dependencias de la (Z.S) será artificial, ante la normal ausencia de ventanas. En los calabozos se aconseja el empleo de focos no incandescentes. En las demás salas y zonas comunes de la (Z.S), es aconsejable el empleo de iluminación fluorescente. Todas las salas y pasillos deben contar con iluminación abundante.


2.12.- SISTEMA CONTRA INCENDIOS.

Estará compuesto por los elementos normales contra incendios de todo edificio oficial. En la Sala de Vigilancia existirá un detector de humos por puerta de calabozo. También deberá existir un detector en cada sala de la (Z.S).

Por razones obvias de seguridad no se instalará ningún extintor o manguera en pasillos, salas o calabozos. Éstos estarán colocados en el habitáculo del Puesto de Vigilancia.


2.13.- SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE VIGILANCIA Y ESCUCHA.

Cada calabozo estará comunicado, mediante interfono, con el Puesto de Vigilancia. En cada uno de ellos existirá un pulsador de orificio para reclamar la atención de los vigilantes; el altavoz estará empotrado en la pared, con pequeños orificios de salida para dejar pasar el sonido. Pulsador y altavoz estarán instalados en la pared de la puerta del calabozo. La escucha deberá poder activarse desde el Puesto de Vigilancia.

Cada calabozo contará de una cámara de TV, gran angular, para que se pueda ejercer una vigilancia visual desde el Puesto de Vigilancia. Estará ubicada encima de la puerta, colocada en el exterior, aprovechando el agujero hecho al efecto en la ventana superior.

Las salas de interrogatorio, reseña e identificación, contarán, también, con sistema de interfono. Igualmente, en el caso de las salas de interrogatorio, se dispondrá de sistema de grabación audio y video, por si fuera necesario su uso.


2.14.- SISTEMA AUXILIAR DE ENERGÃA.

Para evitar cortes de suministro eléctrico que pongan en peligro la seguridad, la (Z.S) debe estar conectada al sistema auxiliar de energía del acuartelamiento.


3.- IMPLANTACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD.

La (Z:S) diseñada se ha concebido para englobar un número de calabozos comprendido entre 6 y 10. La entidad de este módulo de seguridad se considera idónea para cabeceras de Comandancia y Zona (con capacidad para atender las incidencias de los Servicios de Investigación: Policía Judicial e Información). Para atender un número de calabozos superior es aconsejable montar dos o más módulos de seguridad. Es lo que puede suceder a nivel central, aunque lo mas conveniente es que los módulos de seguridad queden englobados en un área de seguridad única.

En el Croquis número 1 se diseña una posible distribución de una (Z.S); no quiere decir que sea la única posible. En función de las disponibilidades de espacio pueden surgir otras distribuciones que cumplan los requisitos enunciados. Es también probable que no siempre sea posible cumplir todos los requisitos estructurales de la (Z.S); es lo que sucede en dependencias de las pequeñas Unidades: Puestos y Compañías. En tal caso debe procurarse que el diseño se aproxime lo más posible al modelo.

Para estas pequeñas Unidades, en la que la vigilancia de los detenidos debe ser compatibilizada con otras tareas, se ha diseñado una pequeña (Z.S), cuya distribución figura en el Croquis número 2.

El detalle de las puertas y sistemas de seguridad de los calabozos tanto para el módulo grade como para el pequeño es el que se presenta en el Croquis 3.


4.- HIGIENE Y MANTENIMIENTO.

Cuando se prevén gastos relacionados con los detenidos solo se contemplan los relativos a la manutención; la limpieza suele quedar englobada en la correspondiente contrata de limpieza de las dependencias oficiales del acuartelamiento.

En lo que afecta a los gastos de desinfección y desinsectación se recurre a los Servicios del Cuerpo, si bien no se ha marcado una periodicidad concreta. Se estima que debiera hacerse una revisión mensual, si los calabozos tienen una utilización habitual, y una trimestral en el caso de utilización esporádica. Dichas revisiones deben estar en pauta, sin que fuera necesario realizar una petición para llevarlas a efecto salvo revisión extraordinaria.

Las actuales circunstancias que rodean a muchos detenidos, en las que es frecuente la existencia de enfermedades infectocontagiosas: sida, hepatitis etc., hacen aconsejable que las mantas sean lavadas cada vez que se usen. En las dotaciones de los calabozos, normalmente solo se incluye el colchón y la manta. Los riesgos que se ha apuntado respecto a la manta se repiten en el caso de los colchones. Para paliar este riesgo se considera necesario que a cada detenido, además de ser dotarle de manta se le provea de una funda de colchón, de tipo impermeable. Tal funda, como la manta, deberá lavarse cada vez que sea usada por un detenido.
Expuesto lo anterior deberán incluirse en los gastos del detenido los relativos al lavado de mantas y fundas de colchón.


5.-CUSTODIA DE LOS DETENIDOS.

Cuando se establecen los correspondientes servicios para la custodia de los detenidos, normalmente, no se sigue un criterio homogéneo. En unos casos tales servicios son prestados por las Unidades operativas, en otros por Guardias de prevención del Acuartelamiento. Con carácter general pudieran establecerse los siguientes criterios para la custodia de detenidos:


· Siempre que sea posible el servicio debe ser establecido por la Unidad que ha practicado la detención, territorial u operativa. Este sistema tiene las siguientes ventajas, entre otras:

- Este sistema permite que el Instructor ejerza un mejor control sobre el detenido al encargarse de la custodia personal de su misma Unidad.
- Una unidad de criterio en la confección de los libros de calabozo y custodia del detenido, al ser llevados por las mismas personas.
- La Unidad que practica la detención está mas sensibilizada con el trato con detenidos.
- Se conocen las vicisitudes de cada detenido efectuando un seguimiento mas personalizado.
- Existe una relación directa del agente que custodia con el Instructor de las diligencias.

· Cuando sea necesario reforzar el servicio se puede contar con la colaboración de otras Unidades o Guardias de Prevención, manteniendo la presencia de personal de la Unidad afectada.

· Si no se cuenta con el personal suficiente de la Unidad operativa o territorial se procurará montar un servicio mixto con efectivos de otras Unidades. No obstante, durante las horas en las que, previsiblemente, no se cuente con la presencia, en sus dependencias, de miembros de la Unidad instructora (noches) se procurará que, en dicho turno, la custodia sea realizada por personal de ésta.


· Cuando no sea posible aplicar los criterios anteriores, se procederá a nombrar el servicio de custodia entre el personal de Unidades ajenas a la instructora.






Madrid 31 de julio de 2003
  



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