TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATRIVO
SENTENCIA Nº 432/2005
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona, a veintiocho de abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 432/2004, promovido contra Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 10/9/04, denegatoria de la solicitud de que sean detalladas en las nóminas las retribuciones que le son asignadas por separados de las horas nocturnas, horas festivas y horas de exceso, siendo en ello partes: como recurrente D.____________________________________, el cual como funcionario actúa en su propio nombre y representación y como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
TERCERO: Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 27 de abril de 2005.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGANACIO MERINO ZALBA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El actor solicitó (en lo que aquí nos interesa), en vía administrativa:
“ I. Que sean detalladas en las nóminas del exponente las retribuciones que le son asignadas por separado, de los conceptos de horas nocturnas, horas festivas, horas de exceso, con los códigos que pudieran crearse o corresponderle.
II. Reconocer el derecho del actor a que se especifique en su nómina cada uno de los complementos retributivos que percibe, ya sea empleado el nombre concreto del complemento o bien mediante el empleo de código o fórmulas equivalentes. “
Así bien, en vía jurisdiccional suplica en su demanda:
“previos los trámites oportunos dicte sentencia por la cual se obligue a la Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Retribuciones a que se desglose el apartado “Productividad”, en todos y cada uno de los conceptos que engloba dicho complemento”.
SEGUNDO: Hemos transcrito intencionadamente ambas solicitudes pues la Abogacía del Estado lo primero que opone a la pretensión del actor son tres cuestiones procesales obstativas del conocimiento del fondo del asunto, a saber:
- desviación procesal.
- falta de competencia territorial.
- y falta de legitimación.
No es poco, si tenemos en cuenta lo solicitado en una y otra vía y antes transcrito. Así:
a)No existe desviación alguna [ que de darse encajaría en la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) de la Ley jurisdiccional, por falta de acto administrativo fiscalizable] ya que en uno y otro caso pide que su nómina sea explicitada en el apartado “Productividad” en todos sus conceptos.
b) No existe falta de competencia territorial [causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.a) del mismo texto legal] por cuanto el actor no está pidiendo, como pretende deducir la Administración, tal desglose con carácter general (“petición general” la denomina la Abogacía del Estado) para todo el cuerpo de la Guardia Civil, y no hace falta ser muy astuto como para darse cuenta, con la sola lectura de la demanda y de su suplico, que se está refiriendo a su situación jurídica individualizada.
c) Y, por tanto, carece de sentido que se habla de falta de legitimación [causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.b) de la misma Ley ya citada] pues negadas las dos premisas anteriores, decae ésta por su propio peso; el actor está legitimado para ejercer esta petición que realiza para sí mismo.
TERCERO: Despejadas las anteriores incógnitas (totalmente improcedentes ya que carecían de toda base fáctica y jurídica), vemos, no sin cierta sorpresa y estupor, como frente a la solicitud del desglose de conceptos en su nómina, tanto en vía administrativa como en esta vía jurisdiccional se le contesta con la temática relativa a si el actor tiene derecho o no a percibir el complemento de productividad.
Este tema no va por ahí, y tiene razón el actor y le asiste todo su derecho a que en su nómina se le desglosen todos y cada uno de los conceptos en virtud de los cuales percibe los complementos correspondientes (así “nocturnos”, “festivos”, “extras”, “productividad”) los que al parecer y según se deduce se engloban en el complemento de productividad. El funcionario, como todo trabajador, tiene derecho a saber lo que cobra y en concepto de que percibe sus haberes, todo bien desglosado y máxime cuando entre unas nóminas y otras se dan fluctuaciones.
Consideramos que es un derecho básico del trabajador que no requiere más explicaciones.
CUARTO: Por lo dicho, procede estimar el presente recurso anulando el acuerdo impugnado por su disconformidad al Ordenamiento Jurídico y admitiendo la pretensión formulada por el actor con la correlativa obligación de la Administración.
QUINTO: En materia de costas la Sala no se inclina total y definitivamente por hacer condena en las mismas (art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional) haciendo constar que éstas no tienen la consideración de indemnización por el exclusivo trabajo del recurrente, quien se ha defendido a sí mismo.
En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
FALLAMOS
1º Estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.__________________ frente al acuerdo ya identificado en el encabezamiento de esta resolución, acuerdo que anulamos por su disconformidad al Ordenamiento Jurídico.
2º Declaramos el derecho que asiste al actor que en sus nóminas se especifiquen desglosadamente todos los conceptos, tanto básicos como complementarios, por los cuales percibe sus retribuciones.
3º No se hace imposición de Costas.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos












