Contencioso, concede permiso estando de baja médica
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En Pamplona, a seis de junio de dos mil tres
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÃN MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Vistos por la Sala de lo Contencioso‑AdlIlinistratlvo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 349/02, promovido contra la Resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 20‑2‑2002 por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución del Sr. Coronel‑Jefe de la Zona de Navarra, desestimatoria de la solicitud de disfrute de permiso ordinario., siendo en ello partes: como recurrente D. que como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandada la ADMINISTRACIóN, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.‑ Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2002, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "declare no ser conforme a Derecho la resolución Y expediente recorridos, anulándola y dejándola sin efecto legal alguno; reconozca procedente: l) el derecho de DON ‑ a disfrutar del permiso ordinario que.fue solicitado en el procedimiento administrativo. 2) Dado que el ejercicio de dicho derecho en las fechas señaladas es imposible a fecha de hoy, acuerde, como se solicitó en vÃa administrativa, condenar a la Administración demandada al restablecimiento de la situación jurÃdica del recurrente, y asà reconozca el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, asà también en un importe igual a la cantidad correspondiente ti las retribuciones del perÃodo del permiso dejado de disfrutar. Todo ello con los intereses legales correspondientes desde la f fecha de la reclamación. "
SEGUNDO.‑ Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 6 de setiembre siguiente, se opuso a la demanda el Abogado del Estado.
TERCERO.‑ Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que e» autos consta, la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado dÃa 4, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.‑ El recurrente solicitó el dÃa 10‑1‑02 permiso ordinario a disfrutar entre los dÃas 1 de febrero y 2 de marzo siguientes. El dÃa 12‑1‑02 causó baja por enfermedad haciéndose constar en el parte correspondiente, como tiempo probable de la baja, hasta el 30‑1‑02. La autoridad competente denegó el permiso por considerar que "el personal que se encuentre de baja para el servicio ... no puede solicitar permiso ordinario. A dicho acuerdo formuló alegaciones relativas a la fecha probable de cese de la baja y a la de inicio del permiso al que llamó "recurso extraordinario de revisión" que fue desestimado el 29‑1‑02 por la misma autoridad. Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por la resolución recurrida. El alta se produjo el dÃa previsto anteriormente señalado.
SEGUNDO.‑ La resolución recurrida, fundándose en la Orden General núm. 39 de 19‑6‑1984 que regula la concesión de permisos y en el escrito de la Subdirección General de Personal de 13‑3‑93 que regula los permisos en las situaciones de baja médica, viene a denegar el solicitado por entender, en resumen, que, conforme a ellas, no cabe disfrutar un permiso ordinario cuando se está en situación de baja médica, limitación que, "segun reiterada doctrina de los Tribunales "‑dice‑ alcanza también a la propia solicitud y, conforme a lo dispuesto en el escrito de la misma Subdirección de 22‑6‑93, a la propia concesión si, aun posterior a la solicitud, la situación de baja es la existente en el momento en que se ha de acordar sobre la misma.
Según se señala en las sucesivas resoluciones o informes que obran en el expediente, lo anterior es aplicable aun cuando el alta esté prevista para un momento anterior al de inicio del permiso pues ello constituye "un futurible que escapa alas ¡revisiones de quien resuelve
TERCERO.‑ La Orden General núm. 39 a que se hace referencia (aportada por el actor) nada dice, en lo que se nos alcanza, sobre la cuestión debatida. Los escritos de la Subdirección General de Personal de 22‑6‑93 y 13‑8‑93, no han sido aportados por lo que no liemos podido conocer su contenido literal ni, menos, valorar su alcance, rango normativo o fuerza vinculantes. Si nos hemos de atener a lo que la Administración dice, el segundo sólo prescribe que "no es procedente disfrutar del permiso ordinario estando de baja para el servicio", y el primero establece las limitaciones al disfrute simultáneo de los permisos por los distintos miembros de una unidad, de lo que se derivarÃa la necesidad ya dicha de no conceder permiso a los que se encuentran de baja en el momento de resolver. Por lo que hace a la doctrina judicial que se cita, en especial la transcrita (S. TSJ Castilla la Mancha 2‑5‑01), se limita a sentar la incompatibilidad entre la baja por enfermedad y el disfrute del permiso.
AsÃ, pues, en ninguna de estas bases se formula explÃcitamente la prohibición de conceder un permiso ordinario estando el interesado de baja médica. Lo que tal situación de baja impide es pedirlo y disfrutarlo; no contempla el supuesto en el que la baja es una situación transitoria iniciada después de pedido y finalizada antes de iniciarlo, que es la del caso. Sólo mediante una interpretación "extensiva" de lo regulado puede llegarse a la conclusión que hoy analizamos.
Y no cabe duda de que, en efecto, las necesidades del servicio a que parece referirse el escrito de 22‑6‑93, pueden hacer aconsejable una especial atención al caso del que se encuentre en la situación que aquà se plantea. Pero nos parece que nada más: especial atención, pero no sistemática denegación cuando, además de no haber norma que expresamente lo ampare, existe la razonable previsión ‑luego confirmada pues el alta se produjo, según lo previsto, el 30 de enero‑ de que no existirá ningún impedimento para el normal disfrute del permiso.
Por ello entendemos que procedÃa su concesión y procede la estimación del recurso en este aspecto.
CUARTO.‑ Otro distinto es el relativo a la reparación o restablecimiento de la situación jurÃdica.
En tal apartado debe rechazarse, desde luego, la pretensión de indemnización por la sencilla razón de que ni ese concreta cuál debiera ser, como es obligado, ni se acredita ningún prejuicio material para el recurrente directamente derivado de la denegación del permiso. Las referencias o los padecidos por una tercera persona (novia) tampoco son> concretadas ni tendrÃan relación directa con la denegación sino que serÃan consecuencia de decisiones libremente adoptadas por aquélla.
Sà procede conceder lo pedido a modo de compensación que es conforme con el criterio ya de antiguo mantenido en esta Sala para los supuestos en que resulta imposible l<< satisfacción del recurrente por otro procedimiento: indemnización con el importe del salario Ãntegro correspondiente a los dÃas de permiso no disfrutado (naturalmente, si es que no llegó a disfrutarse en ningún otro momento, cosa que suponemos aunque no consta en autos).
QUINTO.‑ No se aprecian razones para la imposición de costas (art. 139 L.J.).
En atención a todo ello, en nombre de su Majestad el Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
FALLAMOS
Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso‑administrativo, anulamos por contraria a Derecho la resolución recurrida y declaramos el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración del Estado en la cantidad equivalente al salario Ãntegro correspondiente al tiempo en que debió disfrutar y no disfrutó el permiso ordinario denegado por aquella resolución, sin imposición de costas.
Asà por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.












