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USO CONDECORACIONES... [Descargar Tema]
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Mensaje USO CONDECORACIONES... 
 
Alguien me podría decir dónde puedo ver lo relacionado con el uso de las condecoraciones, en concreto la del mérito con dist. blanco así como los pasadores. Gracias de antemano...
  



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Mensaje Re: USO CONDECORACIONES... 
 
Espero que sea lo que buscas sino, insiste estaré al loro.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
  
Orden General número 35, dada en Madrid el 14 de agosto de 1997 (BOC 25)
  
ASUNTO: Sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
  
NOTA .- El texto que sigue está actualizado con las modificaciones publicadas en las Órdenes Generales  47/1997 (BOC 35) , 31/1998 (BOC 32), 2/1999 (BOC 4) y 8/1999(BOC 12)).
  
La normativa vigente atribuye al Director General de la Guardia Civil la competencia en lo relativo a la uniformidad del Cuerpo y, en consecuencia, en lo concerniente a los distintivos que utilicen sus componentes
  
La existencia de los distintivos se justifica, por un lado, por el reconocimiento externo a través de ellos de estar destinado en una zona determinada del territorio nacional, de poseer una especial preparación de ejercer ciertos cometidos, o de haber destacado en una determinada actividad y, por otro, por el legítimo derecho de los ciudadanos a identificar a los componentes del Cuerpo, entre otros medios, a través de ciertos símbolos externos.
  
Por ello, tras los estudios realizados por la Junta Permanente de Vestuario do la Guardia Civil, se dicta la siguiente Orden General -en lo sucesivo O. G.-, aprobada por mi Autoridad
  
  
Artículo 1.- CONCEPTO
  
Los distintivos son los signos externos, que formando parte de la uniformidad, ponen de manifiesto determinados aspectos de las circunstancias profesionales que concurren en quien los ostenta.
  
Artículo 2.- CLASIFICACIÓN
  
Los distintivos se clasifican en:
- De destino Anexo 1
- De título o diploma Anexo 2
- De función o especialidad Anexo 3
- De permanencia Anexo 4
- De mérito Anexo 5
  
Artículo 3.- OBLIGATORIEDAD O POTESTAD EN EL USO
  
- De uso obligatorio:
* De destino
* De función o especialidad
  
- De uso potestativo:
* De titulo o diploma
* De permanencia
  
- De uso obligatorio o potestativo, según su normativa reguladora:
* De mérito
  
Articulo 4.- USO EN LA UNIFORMIDAD
  
1.- En ningún caso se llevará distintivo alguno en la prenda de abrigo ni en los uniformes de etiqueta o gran etiqueta.
2.- Los regulados por normas de rango superior a ésta, se colocarán en el lugar y en las condiciones que las mismas determinen.
3.- Los regulados por esta O.G., en los lugares que se indican en los anexos para cada uno de ellos.
  
Artículo 5.- INCOMPATIBILIDADES Y LIMITACIONES
  
Cuando una misma vicisitud dé derecho al uso de dos distintivos, únicamente se podrá ostentar uno de ellos, que será el de mayor rango si son de uso obligatorio o a elección del interesado si son de uso potestativo.
  
Las limitaciones respecto al numero de distintivos que pueden ser utilizados simultáneamente se especifican para cada uno de ellos en los anexos correspondientes.
  
Artículo 6.- NUEVOS DISTINTIVOS
  
La creación de cualquier otro distintivo deberá ser aprobada por mi Autoridad mediante la correspondiente Orden General. Su diseño se efectuará siguiendo las normas sobre confección de distintivos y las indicaciones do esta O. G.
  
Artículo 7.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
  
- Orden General núm. 33, de 9 de noviembre de 1945, sobre distintivo de radiotelegrafista por personal del Cuerpo que presta este servicio.
- Orden General núm. 127, de 18 de julio de 1991, sobre distintivo de tirador selecto.
- Orden General núm. 128, de 18 de julio de 1991, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
- Orden General núm. 107, de 4 de junio de 1993, sobre modificación de la O. G. núm. 128.
- Orden General núm. 2, de 9 de enero de 1996, sobre modificación de la O. G. núm. 128. y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta O.G.

  Artículo 8.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  
Hasta que no se disponga de los nuevos distintivos de destino y de función o especialidad, podrán seguir siendo utilizados los existentes basta la entrada en vigor de esta O.G.
  
Respecto a los distintivos de título o diploma, de permanencia y de mérito, los existentes actualmente pueden seguir siendo utilizados durante un año natural, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta O. G.
  
Artículo 9.- DISPOSICIONES FINALES
  
Primera. Esta O. G. tendrá carácter supletorio, para aquellas disposiciones de rango superior que regulen materias en ella comprendidas.
  
Segunda. Por la Subdirección General de Apoyo se dispondrá lo conveniente a fin de que puedan ser suministrados gratuitamente los distintivos de uso obligatorio al personal que los tenga concedidos así como su dotación al que en el futuro adquiera el derecho de usar alguno de ellos.
  




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Mensaje Re: USO CONDECORACIONES... 
 
Espero que te sirva, de no ser así, insiste no pasa nada te atenderemos de mil amores compañero.

ORDEN DEL MERITO DE LA GUARDIA CIVIL.
TITULO I
Requisitos para la concesión de esta recompensa
Artículo 1º.
Para obtener esta recompensa en sus distintas categorías será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan algunos de los requisitos expresados en los artículos de este título. También podrá otorgarse con carácter colectivo a aquellas unidades o entidades que se hayan significado por méritos análogos.
Artículo 2º.
Para la concesión de la Cruz de Oro:
a. Resultar muerto o mutilado, absoluto o permanente, como consecuencia de intervención relativa a un servicio donde se evidencie un sobresaliente valor personal.
b. Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata, con riesgo inminente de la propia vida, un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del cuerpo e interés de la patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.
Artículo 3º.
Para la concesión de la Cruz de Plata:
Realizar hechos que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan por su naturaleza un carácter o mérito tan excepcional que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.
Artículo 4º.
Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo:
a. En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
b. En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o mutilado absoluto o permanente sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.
Artículo 5º.
Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco:
a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.
b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de que se resalte como mérito extraordinario.
c) Realizar estudios profesionales o científicos, y otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.
TITULO II
Procedimiento para su concesión
Artículo 6º.
Propuesta inicial.
a. La formulará el Jefe del Centro, Organismo o Unidad de la Guardia Civil, al que afecte directamente el hecho o hechos objeto de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En tal propuesta, dará cuenta detallada de los mismos, de la participación en ellos del interesado o interesados, y de los méritos contraídos.
b. Esta propuesta se elevará por conducto reglamentario, informada por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director general de la Guardia Civil, quien, de considerarla acertada, ordenará la instrucción del correspondiente expediente sumario.
Artículo 7º.
Expediente sumario.
a. El expediente sumario constará, además de la propuesta inicial, de cuantos informes se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento y valoración de los hechos. Se unirá al expediente, caso de que sea posible y pertinente por los hechos a juzgar, la declaración del propuesto y la de testigos presenciales o conocedores de las circunstancias que rodearon tales hechos. Y de tratarse de componentes del Cuerpo de la Guardia Civil, se unirá además la documentación personal de los mismos.
b. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y sólo en casos cuyas circunstancias estén claramente determinadas de forma que permitan una rápida y justa valoración de los hechos, el Director general de la Guardia Civil agilizará la instrucción del expediente, en cuanto considere necesario, al efecto de proponer oportunamente a este Ministerio la resolución que proceda.
Artículo 8º.
Propuesta del Director general de la Guardia Civil.
Finalizado el expediente sumario, el Director general de la Guardia Civil, oídos en junta los Oficiales Generales del Cuerpo, sancionará la oportunidad o no de elevar la correspondiente propuesta a este Ministerio. A los efectos anteriores, se entenderá que componen la Junta de Oficiales Generales del Cuerpo los pertenecientes al "Grupo de Mando de Armas" (1).
Artículo 9º.
Concesión y publicación.
a. La concesión de estas recompensas se efectuará por orden de este Ministerio. El Director general de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado la credencial de la concesión de las mismas.
b. Todas las concesiones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Guardia Civil.
TITULO III
Imposición y registro

Artículo 10º.
El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.
Durante el acto se dará lectura a la orden de concesión, y si se tratare de la Cruz de Oro o con distintivo rojo, participará en el mismo siempre que sea posible una formación de Fuerzas del Cuerpo, que desfilará a su término ante la autoridad que lo presida.
Artículo 11º.
La Dirección General de la Guardia Civil llevará un registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas o entidades componentes de la misma, categoría de la Cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.

TITULO IV
Derechos y beneficios
Artículo 12º.
Derechos.
a. La posesión de estas cruces dará derecho a poder ostentarlas sobre el uniforme y en el traje civil. Los poseedores de más de una de estas condecoraciones en sus categorías de cruces con distintivo rojo y blanco, sólo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta, de metal igual al de la Cruz, con las fechas de las sucesivas concesiones.
b. No obstante lo anteriormente expuesto, podrá acordarse mediante Orden de este Ministerio la prohibición de uso de las condecoraciones concedidas cuando razones de conducta así lo aconsejen. A tal efecto, se instruirá por la Dirección General de la Guardia Civil el oportuno expediente sumario, mediante el cual, contando con idénticas garantías que el ya anteriormente descrito, se formulará la correspondiente propuesta en tal sentido.

Artículo 13º.
Beneficios.
Los poseedores de Cruz de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones vitalicias en los porcentajes y condiciones que determinan los artículos cuarto al séptimo, ambos inclusive, de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
TITULO V
Descripción de las condecoraciones
Artículo 14º.
Las características de las diferentes categorías, de acuerdo con los diseños que figuran en los anexos, serán las siguientes:
a) Cruz de oro.
Será de metal dorado, con cuatro brazos de esmalte verde esmeralda perfilados asimismo en este metal; estos brazos tendrán la forma de triángulos isósceles con las bases al exterior, con lados de treinta y cinco milímetros y bases de veintiocho, distanciados en los extremos veinticinco milímetros. En el centro de la Cruz, habrá un circulo de esmalte rojo de veinticinco milímetros de diámetro perfilado por ramas de laurel, con el emblema del Cuerpo en su centro, ambos en metal dorado, y en la parte superior, un lema con letras en negro que diga "al mérito". Entre los extremos de los brazos triangulares llevará siete rayos también dorados. En el reverso, la misma Cruz, y en su centro, el circulo de esmalte rojo con el antiguo emblema del Cuerpo, G. C. y corona real, ambos dorados.
Pasador. El pasador de esta Cruz constará de tres franjas, roja la central y verdes las laterales; en el centro del mismo irán engarzadas dos hojas de laurel en metal dorado.

b) Cruz de Plata.
De análoga descripción a la de Oro, con las siguientes diferencias:
La Cruz, así como los siete rayos colocados entre los extremos de los brazos triangulares y el perfil de ramas de laurel, serán de metal plateado.
El circulo de esmalte central será blanco.
En el reverso, el esmalte será asimismo blanco, y el emblema y la corona real lo serán de metal plateado.
Pasador.
El pasador de esta Cruz será idéntico al de la anterior, con la sola diferencia de que la franja roja será en este caso de color blanco, y las hojas de laurel, de metal plateado.

c) Cruz con distintivo rojo.
Sobre la descripción de la Cruz de Oro, la con distintivo rojo tendrá las siguientes peculiaridades:
No llevará los siete rayos dorados; los lados de los brazos triangulares serán de veinticinco milímetros, y las bases, de veinticuatro, con separación entre los extremos de quince milímetros.
Se llevará pendiente con una cinta, que será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro roja, y las dos laterales, de color verde; su longitud será de treinta y seis milímetros incluido el pasador. Llevará sobre el brazo superior, también en metal dorado, una chapa de cuatro por trece milímetros grabada con la fecha de concesión, que servirá de soporte a la anilla dorada para su unión con la cinta.
La longitud total de la Cruz con inclusión de la anilla será de cincuenta y cinco milímetros.
Pasador.
Idéntico al descrito para la Cruz de Oro, pero sin las dos hojas de laurel engarzadas.
d) Cruz con distintivo blanco.
La descripción de esta Cruz es análoga a la anterior, con las solas diferencias de que, tanto el esmalte del circulo central como la franja asimismo central de la cinta, van en blanco, en vez de en color rojo. Pasador. Idéntico al anterior, con la franja central en color blanco.
e) Miniaturas.
Consistirán en una reproducción de la Cruz de la categoría que corresponda a tamaño cuya máxima dimensión no podrá exceder de quince milímetros.
  




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Mensaje Re: USO CONDECORACIONES... 
 
LO QUE ME FALTA SABER DE ESTO ÚLTIMO, ES CUÁNDO SE PORTA LA DEL MÉRITO CON DIST. BLANCO, EN QUÉ MODALIDAD DE UNIFORME Y EN QUÉ ACTOS, GRACIAS DE ANTEMANO...
  



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agapornis
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