Hoy, he leido en el correo la solicitud de personal para ocupar puestos en el Servicio de informacion en el Pais Vasco, lo curioso es que el emisor del texto, pide que se admitan solicitudes de Guardias Civiles que áun estando en la academia quieran pasar a este destino "EN COMISION DE SERVICIO".
Pregunto, si la Ley del Régimesn del personal de la Guardia Civil, recoge que se regulará mediante desarrollo Reglamentario, los destinos, clases y particularidades en un Reglamento y este es el 22623 REAL DECRETO 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
En dos secciones del mismo dice:
SECCIÓN 2. SOLICITUD DE DESTINOS
ArtÃculo 13. Condiciones para solicitar destino.
1. Tendrán el carácter de destinables y, por tanto, podrán solicitar los destinos cuyas vacantes hayan sido anunciadas quienes cumplan las condiciones siguientes
Encontrarse en la situación de servicio activo o reserva, en su caso.
Reunir los requisitos exigidos en el anuncio.
Haber cumplido el tiempo mÃnimo de permanencia en su destino.
2. El momento en que deben estar cumplidas las condiciones expresadas en el apartado anterior será la fecha lÃmite de solicitud de la vacante.
SECCIÓN 2. COMISIONES DE SERVICIO
1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por necesidades del servicio y con carácter temporal, se ordene a un miembro de la Guardia Civil, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él. El tiempo de duración de las comisiones de servicio, en su caso, se compatará como permanencia en el destino.
2. La duración máxima de cualquier comisión de servicio será de un año.
ArtÃculo 35. Causas.
1. Podrá disponerse una comisión de servicio por las causas siguientes:
a) La ocupación de un puesto vacante que, por su importancia o caracterÃsticas, deba estar permanente cubierto, bien porque no tenga asignado un titular o porque éste estuviera ausente por cualquier causa durante un tiempo superior a tres meses.
b) El desempeño de cometidos para los que sea el interesado particularmente apto.
2. Las autoridades y mandos competentes podrán designar a quienes hayan de desempeñar cualquier comisión de servicio de entre quienes reúnan las condiciones precisas de idoneidad o aptitud. De igual modo, podrán revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión.
ArtÃculo 36. Competencia.
1. Las comisiones de servicio queden lugar a indemnización se regirán por su normativa especÃfica.
2. Están facultados para designarlas comisiones de servicio que no den lugar a indemnización aquellas autoridades y mandos que tengan competencia común sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquélla donde vaya a desempeñar la comisión.
ArtÃculo 37. Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.
y
Como pueden columpiarse de esta manera ofreciendo vacantes de COMISION DE SERVICIO, a alguien que aún no está destinado y es más que en TeorÃa es un Guardia Alumno.
!Que venga Dios y lo vea porque las Asociaciones no ven nada!.










